Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1364/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1145/2016, RELACIONADO 1201/2016))
Número de expediente1364/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1364/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

QUEJOSO Y RECURRENTE: J.A.S.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIa: ADRIANA CARMONA CARMONA


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cuernavaca, M., J.A.S., por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo contra el laudo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el referido Estado, dentro del expediente laboral 594/2013.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, cuyo M.P., mediante proveído de seis de octubre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente 1145/2016.


Posteriormente, en auto de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo por interpuesto el amparo adhesivo promovido por la tercero interesada, Financiera Independencia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad de Objeto Múltiple Entidad no regulada.


En proveído de veinticinco de octubre posterior, se advirtió que tal asunto se encontraba relacionado con el diverso juicio de amparo 1201/2016, motivo por el que se ordenó que ambos juicios se turnaran al mismo Magistrado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


TERCERO. Seguido el juicio por todas sus etapas, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dos de febrero de dos mil diecisiete, en la que resolvió conceder la protección constitucional dentro del juicio de amparo 1145/2016.


Cabe destacar que en la misma fecha el referido tribunal dictó la sentencia correspondiente al juicio de amparo 1201/2016, en la que también resolvió otorgar el amparo solicitado.


CUARTO. En cumplimiento a los fallos protectores referidos, el Presidente de la junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, en reposición del procedimiento, requirió al trabajador para que, dentro del plazo de tres días, manifestara si aceptaba o rechazaba el ofrecimiento de trabajo efectuado por Serfincor, sociedad anónima de capital variable, que realizó al contestar la demanda, bajo el apercibimiento que, de no pronunciarse al respecto, se tendría por no aceptado el trabajo y se proveería conforme a derecho.


Posteriormente, la junta responsable dictó un nuevo laudo el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con el que el tribunal colegiado ordenó dar vista a las partes; sin embargo, en auto plenario de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado determinó que la ejecutoria de amparo no estaba cumplida en sus términos.


En cumplimiento a la determinación anterior, la junta responsable dejó insubsistente el laudo dictado y emitió uno diverso el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.


QUINTO. Así, previa vista otorgada a las partes, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito dictó una resolución el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, en la que declaró que la ejecutoria del juicio de amparo 1145/2016 estaba cumplida, sin excesos ni defectos.


SEXTO. En desacuerdo con esa determinación, mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, J.A.S., por conducto de su autorizada, interpuso este recurso de inconformidad.


SÉPTIMO. Por proveído de treinta de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registro bajo el expediente 1364/2017 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. Mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad. 1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de inconformidad se interpuso oportunamente2 y por parte legitimada para ello.3


TERCERO. Procedencia. Este recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, en atención a que se interpone en contra de la resolución dictada el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de trabajo del Decimoctavo Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria emitida dentro del juicio de amparo 1145/2016, relacionado con el diverso 1201/2016, de su índice.


CUARTO. Antecedentes. Previo al análisis correspondiente, es menester destacar los antecedentes más relevantes de este caso.


1. El dos de junio de dos mil trece, J.A.S. demandó a Financiera Independencia, sociedad anónima bursátil de capital variable, SOFOM, entidad no regulada y SERFINCOR, sociedad anónima de capital variable, en forma solidaria, la reinstalación en el puesto que ocupaba, así como el pago de diversas prestaciones con motivo del despido injustificado del que alegó haber sido objeto.


2. Correspondió conocer de la demanda a la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cuernavaca M., la cual radicó el asunto bajo el expediente 594/2013 y, agotadas las etapas procesales correspondientes, dictó laudo el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en el que condenó a SERFINCOR, sociedad anónima de capital variable, a la reinstalación del actor, al pago de salarios vencidos, incrementos, prima vacacional, aguinaldo, exhibición de constancias de pago de cuotas obrero patronales; al reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo el que durara el juicio para efecto de antigüedad; a la entrega de constancia de antigüedad, al pago de salarios devengados y a la entrega de una copia de la declaración del reparto de utilidades de dos mil doce.


Por su parte, absolvió a la señalada moral del respeto de los derechos de preferencia, ascenso y escalafonarios sustentados en un contrato colectivo; del pago de vacaciones, tiempo extraordinario; de la inaplicabilidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo; pago de indemnización por tiempo perdido, daños inmateriales a causa del despido, interés moratorio y gastos y costas; de la aplicación de la Ley General de Víctimas; de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta; de la entrega de copias de los documentos previstos en el artículo 15, fracción II, de la Ley del Seguro Social; de la documentación relativa al diverso 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como de la nulidad de documentos en blanco, incluido un pagaré.


Finalmente, absolvió a Financiera Independencia, sociedad anónima bursátil de capital variable y a SOFOM, entidad no regulada, de todas las prestaciones reclamadas.


3. Contra esa resolución, el actor y SERFINCOR, sociedad anónima de capital variable, promovieron sendas demandas de amparo directo (1145/20164 y 1201/20165, respectivamente), que fueron resueltas por el tribunal del conocimiento en sentencias dictadas el dos de febrero de dos mil diecisiete, en las que resolvió conceder el amparo principal en ambos casos.


En el juicio de amparo 1145/2016, promovido por el actor, se concedió el amparo por las siguientes consideraciones:


  • Mediante contestación de demanda, SERFINCOR, sociedad anónima de capital variable, negó el despido e indicó que ofrecía trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, ello se ratificó en audiencia de once de noviembre de dos mil trece, sin que la junta se pronunciara al respecto, lo cual constituye una violación procesal análoga a las previstas en la fracción XII del artículo 172 de la Ley de Amparo, que afectó las defensas del quejoso y trascendió al resultado del fallo, puesto que implicó que el trabajador perdiera su derecho a ser reinstalado.


  • La responsable indebidamente absolvió del pago de vacaciones y prima vacacional porque no existe precepto legal que prevea la presunción de goce y pago de vacaciones por haberse abonado la prima vacacional; por el contrario, corresponde al patrón probar que las liquidó en términos del artículo 784, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo. Sin que de los recibos de pago exhibidos por la patronal se advierta que lo hizo en cuanto a dos mil doce y parte proporcional de dos mil trece.


  • Si bien en uno de los recibos consta el pago de la prima vacacional, cuya fecha es quince marzo de dos mil trece, sólo ampara el pago de esa prestación por el año inmediato anterior, por ser ese lapso el que señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo para...

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