Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1333/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 298/2015)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1095/2014)
Número de expediente1333/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 1333/2015. [41]


AMPARO EN REVISIÓN 1333/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo.Bo.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


(...)


III. Autoridades responsables:


Magistrados Integrantes de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


IV. Actos reclamados:


Resolución de fecha **********, emitida dentro del expediente de nulidad número **********, por la que se resolvió la instancia de queja interpuesta por defecto en el cumplimiento de la sentencia definitiva de **********.


(...)”.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 5, 14, 16, 17 y 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de veintisiete de junio de dos mil catorce, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia de Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número **********. Y, previa sustanciación del juicio, el quince de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia en la cual se negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


Inconforme con el fallo de referencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito exhibido el veintiocho de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


En este contexto se tiene, que el recurso en cuestión fue admitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo cual dio lugar a la integración del expediente R-**********; no obstante, se advierte que este Órgano Jurisdiccional fue auxiliado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro de la Segunda Región, el cual formó el expediente auxiliar R-**********, y en sesión de **********, concluyó que se debía revocar la sentencia recurrida y se repusiera el procedimiento, para el efecto de que el Juez de Distrito previniera a la parte quejosa a fin de que manifestara si deseaba señalar como acto reclamado al numeral 86, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y como responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo, derivado de la reposición del procedimiento. Mediante proveído de cinco de marzo de dos mil quince, el juzgador federal, requirió a la parte quejosa para que manifestara si era o no su intensión denunciar la inconstitucionalidad del artículo 86, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


En este sentido se tiene que **********, mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, amplió su demanda de garantías en contra de las autoridades y actos que en seguida se anotan:


(...)


III. Autoridades responsables:


  1. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


  1. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


  1. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


  1. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.


  1. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reclamo:

Discusión, aprobación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2009, cuyo contenido resulta inconstitucional el artículo 86.


  1. DE LA CÁMARA DE SENADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reclamo:


Discusión, aprobación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2009, cuyo contenido resulta inconstitucional el artículo 86.


  1. Del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reclamo:


El refrendo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en cuento hace a su expedición, aprobación, promulgación y publicación de los citados preceptos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2009, (…)


  1. Del DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, reclamo:



La publicación en el referido Diario Oficial de la Federación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en fecha 29 de mayo de 2009.


  1. Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, reclamo:


El refrendo y firma del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de mayo de 2009 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (sic).” (foja 159).


(...)”.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1, 5, 14, 16, 17 y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por auto de seis de abril de dos mil quince, se admitió la ampliación de la demanda; y, seguida la secuela legal del procedimiento, el **********, se dictó sentencia en el precitado juicio de garantías **********, en la cual, por una parte sobreseyó en lo que ve a la inconstitucionalidad del numeral 86, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, negó la protección constitucional, respecto a la resolución dictada en el recurso de queja de **********, en autos del juicio de nulidad **********, por la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de mérito, el peticionario de amparo interpuso recurso de revisión, mediante escrito exhibido el veinticuatro de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Por auto de cinco de agosto de dos mil quince, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió el citado recurso de revisión el cual registró como R.A. **********; y, en proveído de dieciocho de agosto de del mismo año, admitió el recurso de revisión adhesivo instado por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente en sesión de ********** del año en trato, el citado Tribunal Colegiado, resolvió:


(...)


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Colegiado, se REVOCA el fallo recurrido.


SEGUNDO. Este tribunal colegiado CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, respecto a la constitucionalidad del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual, se estima, se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, con testimonio de esta resolución, SE ORDENA REMITIR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, los autos del amparo en revisión ********** y los del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para lo que a su competencia originaria corresponda.


(...)”.


En auto de doce de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y ordenó turnar los autos al M.A.P.D., para la elaboración del proyecto de sentencia.


Por resolución de catorce de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a su propia ponencia para la elaboración del proyecto.


CONSIDERANDO.


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y, resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo vigente, y conforme a lo previsto en los puntos primero y segundo, fracción...

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