Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/2006)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICILA DEL GOBIERNO DE ESE ESTADO EL 25 DE DICIEMBRE DE 2005. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE DECRETO POR QUE SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCIONES PARA EL EJERCICIO 2006. CUARTO.- ESTA SENTENCIA SURTIRÁ EFECTOS TREINTA DÍAS HÁBILES DESPUES DE SU PUBLICACIÓN. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTE SENTENCIA EN LE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DEL FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha27 Junio 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente13/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/2006.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/2006.



ACTOR: MUNICIPIO DE querétaro, estado de querétaro.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de junio de dos mil seis.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Por oficio recibido el tres de febrero de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Emilio Castillo Ortiz, quien se ostentó como Síndico del Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, promovió controversia constitucional en representación de ese Municipio, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES DEMANDAS:


1.- El Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

2.- El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

3.- El Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro.


ACTOS RECLAMADOS:


Del Poder Legislativo del Estado de Querétaro:


1.- El Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal dos mil seis del Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado, el veintisiete de diciembre de dos mil cinco.


2.- La aprobación del penúltimo párrafo del artículo 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis, publicado en el en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado, el veintiocho de diciembre de dos mil cinco.


Del Gobernador del Estado de Querétaro:


1.- La expedición, promulgación y orden de publicación de los decretos relativos a la aprobación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal dos mil seis del Municipio de Querétaro y de la Ley de Ingresos de ese mismo municipio.


Del Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro:


1.- El refrendo a los anteriores ordenamientos.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son en síntesis, los siguientes:


1.- El ocho de noviembre de dos mil cinco, fue aprobado en sesión Ordinaria de Cabildo, el Acuerdo por el cual el Ayuntamiento, remitió al Congreso del Estado la propuesta de Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis.


2.- En Sesión Extraordinaria de Cabildo de veinticinco de noviembre de dos mil cinco, el Ayuntamiento aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis.


3.- Mediante oficios SAY/DAC/7609/2005 y SAY/DAC/8041/2005 de nueve y veintiocho de noviembre de dos mil cinco, el Secretario del Ayuntamiento, remitió al Presidente de la Mesa Directiva de la LlV Legislatura del Estado de Querétaro, copia certificada de los Acuerdos precisados en los puntos 1 y 2, los cuales fueron recibidos en la oficialía de partes del Poder Legislativo de Querétaro, los días nueve y treinta de noviembre del mismo año.


4.- En Sesión de diecisiete de noviembre de dos mil cinco, de la Comisión de Planeación y Presupuesto de la LlV Legislatura del Estado de Querétaro, diversos directores del Municipio de Querétaro explicaron el sustento técnico establecido para formular las propuestas de Tablas de Valores de Suelo y Construcciones; por su parte, los Diputados integrantes de esa Comisión realizaron diversos comentarios; el Diputado Presidente de la Mesa Directiva levantó la sesión y citó a la Comisión nuevamente para tratar lo referente a las Tablas de Valores que quedaron pendientes.


5.- En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, se levantó una constancia de la Comisión de Planeación y Presupuesto de la Legislatura Estatal, en la cual se dio cuenta de cuatro justificantes por parte de los Diputados que integran dicha Comisión, por lo cual se declaró que no había el quórum requerido por el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.


6.- Mediante escrito de catorce de diciembre de dos mil cinco, el Presidente de la Comisión de Planeación y Presupuesto de la LlV Legislatura del Estado de Querétaro, comunicó al Ayuntamiento de Querétaro que en sesión de esa Comisión celebrada el trece de diciembre del mismo año, se había aprobado el Dictamen relativo a la Tabla de Valor Unitario de Suelo y Construcciones del Municipio de Querétaro, en el que se proponían adecuaciones a la Iniciativa de origen.


7.- En sesión ordinaria de quince de diciembre de dos mil cinco del Pleno de la LlV Legislatura del Estado de Querétaro, se aprobaron los Dictámenes relativos a las Propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, así como las Leyes de Ingresos de los dieciocho municipios del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal de dos mil seis.


8.- El veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil cinco, fueron publicados respectivamente en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, el Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis del Municipio de Querétaro y la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son, en síntesis, los siguientes:


1.- Que la Legislatura estatal infringió el artículo 115, fracción IV, inciso a), párrafo antepenúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona ese precepto constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que modificó la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal, así como la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis, sin haber expresado los argumentos objetivos y razonables que justificaran tal determinación.


Que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los Municipios; por su parte la libre administración hacendaria debe entenderse como el régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades.


Que la facultad constitucional de proponer las tablas de valores unitarios de los inmuebles, se encuentra reservada para los Ayuntamientos, en virtud de que tienen un contacto más cercano con la población, conociendo las características sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, urbanísticas, entre otras, que influyen necesariamente en el valor de los inmuebles que se encuentran sujetos a su circunscripción territorial, teniendo en consecuencia mayores elementos para determinar un valor unitario de los predios y de las construcciones mas equiparable a los valores de mercado.


Que si bien es cierto, los Congresos Locales no tienen la obligación de aceptar simplemente las propuestas realizadas por los Municipios, también lo es que, deben señalar los motivos por los cuales decidieron modificar dicha propuesta.


2.- Que el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ordena una coordinación entre las Legislaturas Estatales y los Municipios, con el propósito de adoptar las medidas necesarias a fin de que los valores unitarios de suelo sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad, procediendo en su caso a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria.


Que en el caso, la legislatura del Estado no dio oportunidad para que el municipio actor realizara las consideraciones que estimara convenientes con respecto al dictamen por el que se aprueban las tablas de valores unitarios y la Ley de Ingresos, en virtud de que el Dictamen referido fue notificado al Municipio de Querétaro unas horas antes de que fuera aprobado por el Pleno de la Legislatura, coartando con ello el derecho del Municipio para formular consideraciones al respecto.


3.- Que la legislatura del Estado de Querétaro al haber modificado la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal...

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