Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2003 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2003-PS )
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO |
| Sentido del fallo | |
| Número de expediente | 6/2003-PS |
| Fecha | 25 Junio 2003 |
| Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, SINALOA (EXP. ORIGEN: A.D. 805/97),DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITOBAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: A.D. 220/2001, 136/2002) |
| Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE TESIS |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 92/2002-PS.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2003-PS.
DE ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..
SECRETARIO: LIC. J.A.T.V.
Í N D I C E:
SÍNTESIS I
TRÁMITE DE LA CONTRADICCIÓN 1
DE TESIS
COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA 3
CONSIDERACIONES DEL TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO
SEGUNDO CIRCUITO 3
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO
CIRCUITO 8
CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 25
PUNTO RESOLUTIVO 32
CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2003-PS.
DE ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..
SECRETARIO: LIC. J.A.T.V.
S Í N T E S I S
TEMA DE LA CONTRADICCIÓN:
Determinar si es procedente la acción reivindicatoria cuando el actor la ejercita conjuntamente con la acción de terminación de contrato de comodato.
TRIBUNALES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRADICCIÓN:
Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.
CRITERIO QUE SUSTENTA CADA ÓRGANO:
I. Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito sostuvo los siguientes dos criterios:
-
El hecho de que se hayan ejercitado dos acciones contradictorias (una real y una personal) no es motivo para que se declare la improcedencia de una de ellas; en esos casos, y ante la omisión del juez de haber requerido al actor para que precise cuál de las dos intenta, ése debe deducir tal cuestión de la conducta procesal de las partes. (A.D. 136/2002).
-
La procedencia de una acción no está supeditada a que se acredite en el juicio la existencia de sus elementos integrantes, puesto que aquélla constituye un presupuesto necesario para la integración del juicio. (A.D. 220/2001)
II. Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito:
"Por cuanto a lo alegado en alzada especialmente "que la reivindicatoria es improcedente, porque el "actor reconvencionista ejercitó la acción real junto "con la personal relativa a la terminación del contrato "de comodato que celebró con el codemandado "reconvenido **********; que la acción "versó sobre una finca y una porción de terreno, pero "no todo el predio denominado **********, resulta "fundado y de suyo suficiente para otorgar la "protección constitucional, pues tales tópicos son "aspectos torales en torno a lo cual gira la "procedencia o improcedencia de la acción "reivindicatoria y las consideraciones base del fallo de "primer grado, sobre lo que ninguna consideración "emitió la responsable, lo que hace violatoria de "garantías la sentencia reclamada, sólo en ese "aspecto.”
EL PROYECTO PROPONE:
1. Que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con los artículos 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto primero del Acuerdo General número 6/2003 del Pleno de este Alto Tribunal por tratarse de una contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados relacionada con un tema civil cuya revisión corresponde en exclusiva a esta Sala.
2. Que no existe la contradicción de criterios planteada, porque uno de los Tribunales Colegiados contendientes no emitió pronunciamiento sobre el tema materia de la supuesta contradicción.
PUNTOS RESOLUTIVOS:
ÚNICO.- No existe la contradicción de tesis denunciada.
TESIS CITADAS:
“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES "COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA "SU EXISTENCIA.”
“CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE "CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES "COLEGIADOS CONTENDIENTES, AL RESOLVER, "DECLARA INOPERANTES LOS ARGUMENTOS "RELATIVOS Y EL OTRO LOS ESTUDIA.”
“CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE "CUANDO LA OPOSICIÓN DE CRITERIOS SE "PRESENTA ENTRE LOS ARGUMENTOS DE UN "TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y LOS DE "UN JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA "DECLARADA FIRME POR INOPERANCIA DE "AGRAVIOS.”
CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2003-PS.
DE ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.
SECRETARIO: LIC. J.A.T.V.
Vo. Bo.
ponente.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil tres.
cotejado.
V I S T A la contradicción de tesis número 6/2003-PS, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos, **********, quejoso en los juicios de amparo directo números 805/97 y 220/2001 del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho órgano jurisdiccional y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.
SEGUNDO.- Mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil dos, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó girar oficios a los órganos jurisdiccionales contendientes para que remitieran los expedientes correspondientes o, en su defecto, copia certificada de las ejecutorias dictadas en los mismos, para estar en condiciones de integrar el presente expediente.
Por oficios números IV-413-P y IV-414-P, de la misma fecha, el S. de Acuerdos de la Primera Sala dio vista de lo ordenado por su Presidente a los Magistrados Presidentes del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, respectivamente.
Asimismo, mediante acuerdo de fecha cuatro de febrero de dos mil tres se ordenó dar vista al Procurador General de la República, quien no emitió opinión alguna al respecto.
TERCERO.- Una vez integrado el expediente, por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil tres, se ordenó turnar el asunto al Ministro J. de J.G.P. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con los artículos 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto primero del Acuerdo General número 6/2003 del Pleno de este Alto Tribunal por tratarse de una contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados relacionada con un tema civil cuya revisión corresponde en exclusiva a esta Sala.
SEGUNDO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 805/97, consideró en lo que interesa, lo siguiente:
“... Finalmente, el concepto de violación séptimo, "en que se alega que la Sala responsable no "analizó los agravios atinentes a la improcedencia "de la acción reivindicatoria intentada vía "reconvencional por el demandado principal, "relativos a que dicha acción la intentó en forma "simultánea con la de terminación de contrato de "comodato, cuando que ambas no pueden coexistir "por ser una de carácter real y otra personal, que "únicamente demandó la reivindicación de la finca "y una porción de terreno y no todo el predio "denominado "**********", que al adquirir el predio, "el vendedor se reservó el dominio sin que exista "prueba de que hubiera quedado sin efecto esa "reserva, resulta en parte fundado por lo siguiente. "--- En el agravio cuarto del escrito correspondiente "que obra a fojas cuatro a cincuenta y tres del toca "de apelación, el apoderado de los ahora quejosos "expuso que lo causa el considerando quinto de la "sentencia de primera instancia en donde el inferior "estimó probada la acción reconvencional por "haberse acreditado los requisitos del artículo 4° "del Código de Procedimientos Civiles en vigor, "soslayando el análisis de la parte de la demanda "reconvencional, específicamente la prestación "señalada en el inciso b) y el hecho cuarto, de "donde se desprende que reclamó la "reivindicación, desocupación y entrega del "inmueble y la finca que se encuentra dentro del "mismo y en consecuencia la terminación del "contrato de comodato celebrado con **********, siendo así, el juez natural debió "prevenir al actor reconvencionista para que "indicara cuál de las dos acciones, la real o la "personal ejercitaba, lo que no hizo, haciendo "improcedente la reivindicatoria porque primero "debió intentar la de terminación de comodato en la "medida que la posesión es derivada de éste, por "ende, es improcedente la acción real pues no "pueden coexistir ambas, incluso en ningún "momento entró al estudio de la terminación de "dicho acto jurídico, violando con ello el artículo 81 "del Código de Procedimientos Civiles en vigor; "que por otra parte, de la escritura pública 7,240 se "advierte que el vendedor ********** se reservó el dominio respecto del predio "denominado "**********", según se desprende de "la cláusula tercera, sin que exista prueba que "acredite que dicha reserva haya quedado sin "efecto, por lo tanto, **********...
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