Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1410/2014)
| Sentido del fallo | 13/08/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. |
| Número de expediente | 1410/2014 |
| Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.-1114/2013 RELACIONADO CON EL D.T.-1113/2013)) |
| Fecha | 13 Agosto 2014 |
| Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
| Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1410/2014.
AMPARO Directo EN REVISIÓN 1410/2014.
QUEJOSA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN pÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.
PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.
(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B.L.R.).
SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce.
Vo. Bo.
Ministra:
V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje en el Estado de H., con residencia en Pachuca, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable y el acto reclamado que a continuación se indican:
Autoridad responsable:
Tribunal de Arbitraje en el Estado de H..
Acto reclamado:
Laudo de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, dictado en el expediente número **********.
SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 123, fracciones XX, XXI y XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.
Luego, en sesión de seis de marzo de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado.
CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo previamente identificada, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.
QUINTO. Por auto de veinticinco de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del original del escrito de agravios y una copia; así como los autos del juicio de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEXTO. Mediante acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1410/2014, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; requirió la remisión del expediente laboral **********; y dispuso turnar el asunto al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.
Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y al Procurador General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal, acompañándosele copia del escrito de expresión de agravios.
SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 1410/2014; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.
OCTAVO. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del expediente laboral **********.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.
SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó personalmente el viernes catorce de marzo de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes dieciocho; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles diecinueve de marzo al miércoles dos de abril de dos mil catorce, descontándose los días quince, dieciséis, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo, por ser días inhábiles en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el diecisiete de marzo del mismo año, de conformidad con el Acuerdo Plenario 18/2013, del Consejo de la Judicatura Federal que reformó el diverso 10/2006, relativo a la determinación de días inhábiles y los de descanso.
En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el veinticinco de marzo de dos mil catorce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.
TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, apoderado legal de la parte quejosa, personalidad que le fue reconocida por el tribunal colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece (foja 95 del cuaderno del juicio de amparo directo **********).
CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:
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Antecedentes.
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********** demandó de la ********** el otorgamiento de la clave y nombramiento de **********, así como su ubicación en la Escuela Secundaria General de Huitzila, H., en cumplimiento al nombramiento que con dicho cargo le fue expedido el tres de octubre de dos mil tres, entre otras prestaciones.
-
********** negó acción y derecho, debido a que la actora renunció a su antigüedad, carrera magisterial, clave de **********, estímulo por años de servicio y jubilación a favor de su esposo, quien la ostenta en propiedad.
-
El Tribunal de Arbitraje en el Estado de H. dictó laudo, mediante el cual condenó a la demandada a otorgar a la actora el nombramiento de **********, con carrera magisterial nivel **********.
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En contra de dicho fallo, la ********** promovió amparo directo.
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Conceptos de violación. Planteamiento de constitucionalidad.
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Primero. Son inconstitucionales los artículos Tercero y Séptimo Transitorios de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de H., porque no establecen el periodo en que deberá entrar en funciones el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
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Los artículos transitorios de la ley referida, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, vulnera las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso e irretroactividad consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque a pesar de que ordenan que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje sustituirá legalmente las funciones del Tribunal de Arbitraje, no establece una vacatio legis para la entrada en funciones del órgano creado.
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De la fecha en que se publicó la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de H. (treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete), a la fecha (veinticinco de octubre de dos mil trece, que corresponde a la presentación de la demanda de amparo), no ha entrado en funciones el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, lo que genera transgresión a los derechos de legalidad y seguridad jurídica, porque sigue funcionando el Tribunal de Arbitraje cuya integración y funcionamiento está regulada en una ley que ha sido abrogada (Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado).
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Resulta inconstitucional que continúe en funciones el Tribunal de Arbitraje, pues al estar regulado por una ley que ha sido abrogada ocasiona un vacío legal, debido a que no puede continuar funcionando, ya que sus actos jurídicos serían inexistentes al no poder aplicarse de forma simultánea una ley abrogada y otra vigente.
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Consideraciones de la sentencia. Planteamiento de constitucionalidad.
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Acerca de la inconformidad de la quejosa en torno a la falta de integración y de competencia legal del Tribunal de Arbitraje responsable, se estima inoperante.
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En síntesis sostiene que de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al...
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