Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5114/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5114/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 1244/2015))
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5114/2016





Amparo directo en revisión 5114/2016

QUEJOSA: **********

quejosa adhesiva Y recurrente: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 5114/2016, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado, en contra del acuerdo dictado el quince de julio de dos mil dieciséis por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo 1244/2015.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es contrario a los principios, derechos y garantías que tutelan los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. ANTECEDENTES

  1. El apoderado legal de **********, demandó de ********** en la vía ejecutiva mercantil federal, el pago de: i) $187,455.79 (ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 79/100 M. N.) por concepto del pagaré 1/1 de veinte de agosto de dos mil trece; ii) $29,992.92 (veintinueve mil novecientos noventa y dos pesos 92/100 M. N.) por concepto de intereses moratorios a razón de 4% mensual y los que se siguieran generando hasta la liquidación que se demanda, interés convenido por las partes; iii) $1’236,558.95 (un millón doscientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y ocho pesos 95/100 M. N.) por concepto de cuatro facturas con pagaré de veintisiete de septiembre de dos mil trece; iv) intereses moratorios a razón de 4% mensual y los que se sigan generando hasta la total liquidación de las prestaciones demandadas, el cual fue convenido por las partes, y; v) el pago de los gastos y costas en el juicio.

  2. La actora ********** fundó su demanda en el hecho de que el veinte de agosto de dos mil trece, el representante legal de la demandada suscribió a su favor una factura con pagaré por $187,455.79 señalando como fecha de vencimiento el treinta de agosto de dos mil trece, sin que hubiera realizado dicho pago, en el cual –además– se estipuló un interés moratorio del 4% mensual sobre saldos insolutos y que el veintisiete de septiembre siguiente, se suscribieron en favor de la actora cuatro facturas con pagaré por diversas cantidades por haber recibido a su entera satisfacción los metros cúbicos de grava de tres cuartos lavada, respectivamente, que solicitó equivalentes a $1’236,558.95, por suerte principal.

  3. De la demanda conoció el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, el cual admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, la registró bajo el expediente 01/2014-IV y ordenó el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a juicio a la demandada.

  4. El cuatro de febrero de dos mil catorce, la demandada ********** dio contestación, opuso excepciones y defensas y negó haber suscrito pagaré alguno a favor de la actora, porque ********** y ********** carecen de facultades para suscribir títulos de crédito a su nombre, sin que hubieran recibido bienes o servicios de la actora que le generen deuda alguna.

  5. Seguido el trámite y citadas las partes para escuchar sentencia, el uno de diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia definitiva en la que se tuvo demostrada la falta de representación, poder bastante y suficiente o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre de ********** declarándose improcedente la acción ejercitada por **********. Dicha sentencia fue aclarada a petición de la actora el trece de febrero de dos mil quince.

  6. Inconforme con la sentencia definitiva y su aclaración, ********** interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer por turno al Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito bajo el toca civil 40/2015-I, quien el veinticinco de septiembre de dos mil quince dictó sentencia en el sentido de revocar la sentencia de primer grado y declarar procedente la vía ejecutiva mercantil, condenar a la demandada al pago de $1’424,014.71 por suerte principal, al pago de los intereses moratorios vencidas y los que se siguieran venciendo hasta la total liquidación del adeudo a razón del 2.5% mensual y al pago de los gastos y costas generados en el juicio de primera instancia.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil quince1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Circuito, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito bajo el expediente 1244/2015 y el cual admitió a trámite mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil quince2.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos , 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por su parte, ********** promovió juicio de amparo directo adhesivo el tres de diciembre de dos mil quince3, admitido por acuerdo del cuatro siguiente4.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó su acuerdo en sesión de quince de julio de dos mil dieciséis, en la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, emitiera otra en la que considere que los pagarés base de la acción fueron suscritos por personas que no estaban facultadas para ello y, una vez hecho eso, resolviera con libertad de jurisdicción lo que estimara pertinente. En razón de ello, negó el amparo a la quejosa adhesiva5.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis6 y su ampliación el veinticuatro siguiente7, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión y ampliación de agravios, remitidos a este Alto Tribunal mediante oficio 11961 de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis8.

  2. Por auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis9, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5114/2016 y lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de procedencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Posteriormente, mediante proveído de trece de octubre de dos mil dieciséis10, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M., para la formulación del proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a, y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.




  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión y su ampliación planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada, por...

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