Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4474/2013)

Sentido del fallo02/04/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente4474/2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 585/2013))
Fecha02 Abril 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4474/2013


amparo DIRECTO en revisión 4474/2013

quejosA: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de abril de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4474/2013, promovido en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar 21 Plaza Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

  • Autoridad Responsable:

Cuarta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Acto Reclamado:

Sentencia de veintidós de enero de dos mil trece, dictada dentro de los tocas de apelación ********** y **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros perjudicados a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveído de diez de septiembre de dos mil trece, registró la demanda bajo el número **********; y por auto de once de septiembre siguiente, la admitió a trámite y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el siete de noviembre de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.

Por auto de cuatro de diciembre de dos mil trece, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dos de enero de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el toca **********, y admitió el recurso de revisión promovido por ********** por su propio derecho, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento remitiera el archivo electrónico de dicha sentencia, así como a la autoridad responsable los autos de los tocas de apelación ********** y **********. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República.4


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable al caso. Si bien el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de acuerdo con su transitorio segundo abrogó la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, teniendo en consideración que en su transitorio tercero se establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo que se refiera a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se inició el trece de febrero de dos mil trece, es decir, antes de la entrada en vigor de la nueva ley y no se ubica en ninguna de las salvedades mencionadas en el transitorio tercero, a dicho asunto le resulta aplicable la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo, que al tener como antecedente mediato un juicio ordinario civil en el que se ven involucrados dos menores de edad, en razón de que los abuelos paternos demandaron la suspensión de la patria potestad que los padres de los menores ejercen sobre ellos, es evidente que lo decidido en dicho juicio incide directamente en el interés superior del menor previsto en el artículo 4° de la Constitución Federal, por tanto es evidente que la materia del presente recurso, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista, el viernes quince de noviembre de dos mil trece6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes diecinueve del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves veintiuno de noviembre al miércoles cuatro de diciembre de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días dieciocho, veinte, veintitrés, veinticuatro, treinta de noviembre y uno de diciembre del año en curso; por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, emitido por el Consejo de la Judicatura Federal.

En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el dos de diciembre de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.

QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente: I) los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida; II) los conceptos de violación que en él se plantearon; III) las consideraciones de la sentencia que se recurre; y IV) los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes: En este apartado se hará una breve referencia cronológica de todos los antecedentes que se relacionan con el presente asunto, para lo cual se tomarán en cuenta todas las constancias que integran los expedientes que se remitieron con motivo del presente asunto, teniendo en cuenta el dicho de las partes que se desprende de ellas.


  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial. ...

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