Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 123/2009)

Sentido del fallo29/02/2012 ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTO.
Fecha29 Febrero 2012
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente123/2009
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPRIMERA SALA
En sus argumentos el inconforme señala que de la interpretación de los artículos 39 y 40 del Acuerdo General 44/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la <span class="vid_spn">ley orgánica del Poder Judicial</span> de

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 123/2009


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 123/2009.

PROMOVENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de GArcía villegas.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de febrero de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el dieciocho de noviembre de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, **********, adscrito a la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, interpuso recurso de revisión administrativa en contra del siguiente acto:


A) La resolución tomada en la sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil nueve, publicada el nueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual se aprobó la Lista de Vencedores en el Quinto Concurso de Oposición Libre para la designación de Jueces de Distrito, en cuanto no se me incluyó en la misma.

B) El procedimiento llevado a cabo por el Jurado a que se refiere la Convocatoria al Quinto Concurso de Oposición Libre para la designación de Jueces de Distrito, específicamente por lo que hace a la apreciación y/o valoración que se hizo de los

Factores Generales.

C) El acuerdo General 83/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libres para la designación de Jueces de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero de dos mil nueve, específicamente los artículos 6º, 41, 42, 43, 44 y 45 del Acuerdo en cita.

D) La convocatoria al Quinto Concurso de Oposición Libre para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación de quince de junio de dos mil nueve.”


Como antecedentes del caso narró los siguientes:


1.) Con fecha cinco de enero de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 83/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libres para la designación de Jueces de Distrito.


2.) Con motivo de lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el quince de junio de dos mil nueve, la Convocatoria al Quinto Concurso de Oposición Libre para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta.


3.) Al haber decidido participar en el mencionado concurso de oposición, presenté la solicitud de inscripción y los documentos relativos el siete de julio de dos mil nueve.


4.) Al haber sido admitido como participante en el Concurso referido, presenté el examen correspondiente de conocimientos el 18 de noviembre de 2009, obteniendo, una calificación de 96 puntos.


5.) El 11 de septiembre presenté el examen de solución al caso práctico, determinando el comité que me correspondía una calificación de 82.3 puntos.


6.) El 07 de octubre de dos mil nueve a las 16:00 horas aproximadamente presenté el examen oral, correspondiente a la segunda etapa del concurso, el Jurado me otorgó una calificación de 90 puntos.


7.) Ese día concluyendo el examen oral, me fue entregado un sobre que contenía los Factores de Evaluación, evaluación en la que se me otorgaron 0.4 décimas de punto.


8.) Dentro del término establecido en el artículo 44 del Acuerdo General 44/2008, presenté un escrito solicitando la aclaración del porcentaje otorgado en la evaluación de los factores generales.


9.) El nueve de noviembre de dos mil nueve fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la lista de aspirantes vencedores en el referido concurso, en la cual no fui incluido.


10.) Posteriormente, se me dio contestación al escrito aclaratorio declarándose improcedente.


SEGUNDO. El recurrente fundó la procedencia del recurso de mérito, para lo cual formuló los siguientes agravios:


PRIMERO.- En el certamen, se violentó en mi perjuicio el principio de legalidad, porque se dio una aplicación diferente al artículo 43, fracción I, del Acuerdo General 83/2008, pues a través de un procedimiento discrecional u oficioso, el Pleno del Consejo dio lugar a que una parte de participantes tuviera una ventaja indebida, aspecto que ese Alto Tribunal podrá analizar de la legalidad de las bases del concurso para determinar que los requisitos que se imponen no se ajustan a la excelencia, objetividad e imparcialidad de la función jurisdiccional, tomando en cuenta la equidad de circunstancias entre los participantes, a fin de ubicarme entre los que debieron ser designados Jueces de Distrito.

Se sostiene que se violentó en mi perjuicio el principio de legalidad, porque se dio ventaja indebida para algunos de los participantes por lo siguiente:

En la fracción I del artículo 43 del Acuerdo General 83/2008, se establece:

Artículo 43.

(…)

I. Elaborará la evaluación del perfil del aspirante, que consiste en pormenorizar sus antecedentes laborales y profesionales, así como anotar la puntuación que corresponda, por lo que hace a la actualización profesional.’

Del texto transcrito, se advierte que la Comisión de Carrera Judicial y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, violentaron en mi perjuicio el principio de legalidad, contenido de los artículos 14 y 16, de la Constitución Federal, porque no obstante que para la evaluación de los F.G. se estableció el requisito de pormenorizar los antecedentes laborales y profesionales de los aspirantes, además, anotar la puntuación respecto de su actualización profesional.

En ese sentido, del análisis minucioso del documento en el cual se contiene el perfil elaborado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, el cual me fue entregado a las quince horas con treinta minutos del día siete de octubre del año en curso, fecha en que sustente el examen oral correspondiente al Quinto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, se advierte que contiene únicamente la puntuación otorgada por algunos cursos que realicé, así como las razones por las que otros diversos no merecieron puntuación alguna, es decir, en el documento citado se analiza únicamente algunos de los factores profesionales del suscrito. Sin embargo, con relación a mis antecedentes laborales, dicho documento adolece de consideración alguna respecto, pues en ese sentido, sólo refiere de manera por demás somera, el empleo que desempeño actualmente, el lugar y fecha de mi nacimiento, la fecha de mi titulación, la universidad en la que cursé mis estudios, mi grado académico y el número de cédula profesional, pero no contiene un análisis pormenorizado de los cargos que he desempeñado dentro y fuera del Poder Judicial Federal, como actuario Tribunal Unitario, secretario de Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales y M., como secretario de Tribunal Unitario, de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Laboral, como secretario técnico adscrito a V.P. y Laboral, como secretario técnico adscrito a V.J. y como V.J. “B”, además, en la práctica privada, como litigante y Director Jurídico de una persona moral y en el Poder Ejecutivo, como auxiliar del P.F. de la Federación y como agente del Ministerio Público de la Federación. Antecedentes laborales que si bien no tienen determinada una puntuación fija en el Acuerdo General 83/2008, lo cierto es que no por ello, deben de soslayarse al momento de realizar el perfil del aspirante, ya que el citado acuerdo los prevé como una parte integrante del perfil de los aspirantes a jueces de Distrito y, es por esa circunstancia que se debe otorgarles una puntuación dentro de los factores generales, para lograr con ello un adecuado balance entre todas aquellas actividades desarrolladas por los sustentantes, pues como su nombre lo indica, al ser generales, no deben circunscribirse únicamente a los profesionales, es decir, al grado académico, los cursos de actualización y especialización, exclusivamente en el ámbito jurídico, que haya acreditado el aspirante a la fecha de inscripción, sino además, al estar previsto en la fracción I del Artículo 43 transcrito, que en conjunción con los antecedentes descritos, sean analizados pormenorizadamente los antecedentes laborales de los aspirantes, para realizar la evaluación del perfil respectivo, tales datos debieron ser ponderados y cuantificada su valía a criterio de la propia Secretaría Ejecutiva o, en su caso,...

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