Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2845/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2/2017))
Número de expediente2845/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 2845/2017





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2845/2017

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2845/2017, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 2/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditado el siguiente evento ilícito:

  2. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a la una horas con cuarenta y seis minutos, en la esquina de las calles Acanceh y Kinchi, colonia Héroes de P., delegación Tlalpan, Ciudad de México, se encontraba el imputado y otro sujeto vigilando que nadie observara que dos personas más se encontraban jalando la facia de un automóvil, mientras una persona más jalaba la batería de un automóvil. En ese momento, dos policías fueron informados, vía radio, que las cámaras de seguridad pública mostraron que una persona del sexo masculino oprimió el botón de auxilio que se encontraba en esa dirección; por ello se trasladaron al lugar, donde detuvieron al imputado y tres sujetos más, mientras que otro huyó.

  3. Procedimiento penal. Bajo el contexto anterior, el imputado fue puesto a disposición del ministerio público, que decretó su legal detención y consignó la averiguación previa correspondiente ante el juzgado penal. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia definitiva de condena por el delito de tentativa de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 220, fracción II, en relación con los artículos 224 y 252, del Código Penal para el Distrito Federal.

  4. En contra de la anterior sentencia, el ministerio público y el imputado interpusieron recurso de apelación; en segunda instancia se modificó la sentencia para precisar la unidad de cuenta con la que se calcularía la multa impuesta al quejoso y para absolver de la reparación del daño2.



  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el siete de noviembre de dos mil dieciséis, en el toca penal 1060/20163.

  2. Por auto de cinco de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 2/20174.

  3. En sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo5.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto de veintiocho siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7. Por auto de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, la P. de la Primera Sala remitió autos al Ministro ponente8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de treinta de marzo de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el siete de abril del mismo año, se notificó por lista al quejoso el diez siguiente9.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el once de abril de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de diez días transcurrió del diecisiete al veintiocho de abril de dos mil diecisiete, descontándose los días doce, trece, catorce, quince, dieciséis veintidós y veintitrés de abril de dos mil diecisiete, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el veintisiete de abril de dos mil diecisiete10, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera haberle afectado de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. La sala responsable valoró de manera inadecuada el acervo probatorio, pues en la causa penal no obran pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad penal en la comisión del delito que le fue imputado. Por lo anterior, enlistó las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria y luego describió por qué consideró que no fueron valoradas de manera correcta por la sala responsable.

  2. La sala responsable realizó una indebida integración de la prueba circunstancial para reprocharle el delito de homicidio calificado.

  3. No se encontró debidamente probado el dolo de su conducta, pues no se acreditó que hubiera un acuerdo previo entre las personas que participaron en los hechos ilícitos.

  4. Asimismo, consideró que no se encontró probado que el quejoso se hubiere apoderado de objeto alguno, por lo que indebidamente se consideró como tentativa de robo respecto de vehículo.

  5. Finalmente, consideró incorrecto que no se le hubieran concedido la suspensión condicional de la pena, pues no se probó que contara con antecedentes personales positivos.

  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito analizó la sentencia dictada por la sala responsable, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. En primer término, se analizó oficiosamente el cumplimiento de las formalidades del proceso penal; lo que se determinó no fue vulnerado de modo alguno.

  2. Posteriormente, se realizó un análisis de legalidad, donde se convalidó la validez del material probatorio, así como su adecuada valoración, con base en lo cual se tuvo...

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