Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1342/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DÉSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE INVESTIGUE EL HECHO DE TORTURA BAJO LA VERTIENTE DE DELITO Y, EN SU CASO, SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTIVO.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-400/2016))
Número de expediente1342/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 1342/2017

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1342/2017, promovido contra la determinación de 1 de diciembre de 2016, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de S., H., para resolver el juicio de amparo directo 400/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la sentencia reclamada se advierte que el 25 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 24:00 horas, en la comunidad de C., en Ixmiquilpan, H., ´********** –en adelante quejoso o recurrente-, junto con dos hombres, se metieron a un cuarto de una mujer, que se encontraba dormida en compañía de sus dos hijos, menores de edad, y de su hijastro, la golpearon y le provocaron diversas heridas, la amarraron de pies y manos, la taparon con una cobija y le pegaron con un bat en la cabeza y en diversas partes del cuerpo; también la picaron varias veces en el estómago y en la espalda con un objeto punzo cortante. Mientras hacían esto le exigían que les dijera dónde tenía guardado el dinero que le mandaba su esposo de Estados Unidos, para finalmente apoderarse de la cantidad de $10,000.00.


  1. Por los hechos, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixmiquilpan, H., dictó sentencia condenatoria contra el quejoso el 1 de diciembre de 2010, dentro de la causa penal **********, por considerarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa, asalto agravado y robo simple, la cual fue confirmada mediante resolución de 24 de marzo de 2011, emitida en el toca 203/2011, de la estadística de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. En desacuerdo con la anterior determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo (400/2016), tramitado y resuelto el 1 de diciembre de 2016, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, quien negó la tutela constitucional.


  1. Recurso de revisión. Contra dicha resolución, el 22 de diciembre de 2016 el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de 3 de enero de 2017.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 24 de abril siguiente, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 1342/2017 y lo turnó al M.A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución. El 25 de mayo posterior, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista al quejoso el 7 de diciembre de 2016, surtiendo efectos al día hábil siguiente. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del 9 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se cuentan los días 9 y 10 de diciembre, y 1 de enero, al haber sido inhábiles; así como del 16 al 31 de diciembre, por corresponder al periodo vacacional del órgano colegiado. Dado que el recurso de revisión se presentó el 22 de diciembre de 2016, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para dar respuesta a la materia del recurso de revisión es necesario hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Le causa agravio el considerado número VII, relativo al estudio de la responsabilidad penal y la individualización de la pena, ya que con el caudal probatorio que analizó la autoridad responsable, con los que tuvo por acreditados los elementos de los delitos, no queda evidenciada su responsabilidad penal en la comisión de los mismos.

  2. Resulta incongruente el grado de autoría en que lo ubicaron tanto el juez de la causa como la sala responsable.

  3. La autoridad responsable no tomó en consideración las pruebas de descargo que obran en la causa penal.

  4. Debió aplicarse en su favor el principio de presunción de inocencia.


  1. Sentencia de amparo. Las razones del tribunal colegiado por las que negó el amparo fueron las siguientes:


  1. Estimó que la sala responsable dictó su sentencia en cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, ya que existió una denuncia de hechos determinados por el Código Penal del Estado de H. como delitos, por lo que en averiguación previa se recabaron los datos necesarios para el ejercicio de la acción penal. Una vez consignada dicha indagatoria, el juez del conocimiento giró la orden de aprehensión y, en cuanto se detuvo al quejoso, se le tomó su declaración preparatoria con los requisitos de ley; le fueron recibidas sus pruebas y dentro de la ampliación del término constitucional se resolvió su situación jurídica. En instrucción, se recibieron y desahogaron las pruebas ofrecidas conforme a la ley y una vez que se presentaron las respectivas conclusiones se desahogó la audiencia de vista, a la que siguió el dictado de la sentencia correspondiente, que fue condenatoria y con la que se inconformó el sentenciado. En segunda instancia, la sala responsable confirmó la resolución impugnada.

  2. Se dio cumplimiento a la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional, relativa a la debida fundamentación y motivación, pues en él se expresaron las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que la autoridad responsable tomó en cuenta para su emisión, concretamente, para tener por demostrados los componentes de las figuras delincuenciales de homicidio calificado en grado de tentativa, asalto agravado y robo, así como la plena responsabilidad del quejoso en su incursión, pues valoró las pruebas de autos y citó las disposiciones legales aplicables, existiendo adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas.

  3. La sala responsable realizó una certera evaluación de las constancias probatorias en que fundó el acto reclamado, con fundamento en las disposiciones legales que invocó y ajustándose a los principios de legalidad y reguladores de la valoración de las pruebas, las cuales tienen eficacia convictiva para conocer el juicio de reproche contra el quejoso.

  4. Declaró infundados los conceptos de violación relativos a que no existen datos suficientes que acrediten la responsabilidad penal del quejoso.

  5. Consideró que no debía pasar desapercibido que la testigo de descargo, hermana del quejoso, al declarar expusiera que habían golpeado a su hermano para que dijera la verdad “de que él fue”. Sin embargo, consideró que como se advertía de las diversas exposiciones que realizara el quejoso a lo largo del proceso penal, en ninguna de...

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