Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1098/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. SIN MATERIA.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 39/2014))
Número de expediente1098/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1098/2014

rRectangle 2 elacionado con el amparo directo en revisión 4781/2014.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1098/2014 EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1098/2014, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de catorce de octubre de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de once de diciembre de dos mil trece, dictada dentro del toca civil ********** relativo al recurso de apelación interpuesto por **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. por auto de dieciséis de enero de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********, así como su admisión.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia (terminada de engrosar el once de mismo mes y año), en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, en representación de **********, mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Mediante proveído de tres de octubre de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con fundamento en el artículo 88 de la Ley de Amparo, requirió al hoy recurrente para que transcribiera la parte de la sentencia que contuviera pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o donde se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.


En atención a lo anterior, con fecha siete de octubre de dos mil catorce, el recurrente presentó un escrito en el que señaló lo que a su consideración le causaba agravio4.


Por auto de ocho de octubre de dos mil catorce, el órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de catorce de octubre de dos mil catorce6, -hoy recurrido-, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número **********, y lo admitió a trámite, al considerar que de autos se advierte que en la demanda se solicitó la interpretación de los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R., ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


SEXTO. Auto recurrido. El auto recurrido de catorce de octubre de dos mil catorce, fue emitido conforme a las siguientes consideraciones:


México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil catorce.


Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos del primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.


Ahora bien, en el caso el solicitante de amparo, en escrito impreso, hacer valer el recurso de revisión contra la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que, en términos del párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo, se transcribe la parte de la sentencia que en su concepto contiene “…un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia…”, y del análisis de las constancias de autos se estima que en la demanda se solicitó la interpretación de los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo; sin perjuicio, desde luego, del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que la resolución que al efecto debe dictarse entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, y en atención a lo dispuesto en el punto Primero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, así como lo establecido en el artículo 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Máximo Tribunal, radíquese el presente asunto, atendiendo a la materia en la que incide, en la Primera Sala de esta Suprema Corte.


Por otra parte, como el aludido quejoso solicita la utilización de medios electrónicos para tomar impresiones de las constancias que integran este asunto, se acuerda de conformidad dicha petición, atendiendo a una aplicación armónica de los derechos humanos a la defensa adecuada y a la privacidad, en la inteligencia de que el condigno deber de secrecía se incorporará a la esfera jurídica, tanto del solicitante, como de la personas que en su nombre tengan acceso, mediante los medios electrónicos cuyo uso se autoriza, a los datos personales que constan en autos.


Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los puntos Primero, fracción I, inciso a), Segundo, fracciones I y II, y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de este órgano jurisdiccional, de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado el día posterior en el indicado órgano informativo; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 referido; en los artículos 81, fracción II, 83, párrafo segundo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acuerda:


  1. Se admite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


  1. Requiérase a la autoridad responsable y al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, de obrar en su poder, envíen a este Alto Tribunal los autos del...

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