Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 482/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • HA QUEDADO SIN MATERIA LA PRESENTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 152/2012),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 123/2013),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 15/2013 Y 16/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 7/2002))
Número de expediente482/2013
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1024/2003


CONTRADICCIÓN DE TESIS 482/2013


CONTRADICCIÓN DE TESIS 482/2013.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR eL cuarto tribunal colegiado del vigésimo circuito, EL octavo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, el segundo tribunal colegiado del vigésimo circuito y el décimo segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito.



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA

Colaboró: josé miguel díaz rodríguez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente al diecinueve de marzo de dos mil catorce.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Mediante sendos oficios números R-4553 y D-4493, recibidos el seis de diciembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, el S. de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito hizo del conocimiento de este Alto Tribunal que ********** y **********, respectivamente, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado en los conflictos competenciales 15/2013 y 16/2013, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; el sostenido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el amparo en revisión 123/2013; el contenido en el conflicto competencial 152/2002 del índice del Décimo Segundo Tribunal en Materia de Trabajo del Primer Circuito; y el del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito contenido en el conflicto competencial 7/2002.


  1. SEGUNDO. Por auto de doce de diciembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 482/2013, lo admitió a trámite y, además, solicitó, entre otras cosas, a las Presidencias de los Tribunales Colegiados citados en líneas precedentes, que remitieran las ejecutorias relativas a los asuntos materia de la denuncia.


  1. Además, en dicho auto se dispuso que el asunto se turnara para su estudio al M.L.M.A.M., así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. TERCERO. Mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento de la posible contradicción de tesis y solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados referidos, copias certificadas de los escritos de demanda que dieron origen a los asuntos reseñados, así como de las ejecutorias emitidas en los expedientes respectivos; asimismo, repuso el procedimiento, pues se percató que no habían sido requeridas las copias certificadas de las resoluciones emitidas en los conflictos competenciales 8/2002, 1/2003, 3/2003, 5/2004 y 7/2004, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en los que también se contenía uno de los criterios relacionados con la posible contradicción de tesis.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de este Máximo Tribunal; toda vez que el presente expediente versa sobre la posible contradicción de criterios de tribunales colegiados de distintos circuitos derivados de asuntos que corresponden a la materia administrativa, que es de la especialidad de esta Sala.


  1. Resulta ilustrativa la tesis P. I/2012 (10a.) del Pleno de este Máximo Tribunal, con el rubro y datos de publicación siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011). De los fines perseguidos por el Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que se creó a los Plenos de Circuito para resolver las contradicciones de tesis surgidas entre Tribunales Colegiados pertenecientes a un mismo Circuito, y si bien en el texto constitucional aprobado no se hace referencia expresa a la atribución de la Suprema Corte de J.cia de la Nación para conocer de las contradicciones suscitadas entre Tribunales Colegiados pertenecientes a diferentes Circuitos, debe estimarse que se está en presencia de una omisión legislativa que debe colmarse atendiendo a los fines de la reforma constitucional citada, así como a la naturaleza de las contradicciones de tesis cuya resolución se confirió a este Alto Tribunal, ya que uno de los fines de la reforma señalada fue proteger el principio de seguridad jurídica manteniendo a la Suprema Corte como órgano terminal en materia de interpretación del orden jurídico nacional, por lo que dada la limitada competencia de los Plenos de Circuito, de sostenerse que a este Máximo Tribunal no le corresponde resolver las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de diverso Circuito, se afectaría el principio de seguridad jurídica, ya que en tanto no se diera una divergencia de criterios al seno de un mismo Circuito sobre la interpretación, por ejemplo, de preceptos constitucionales, de la Ley de A. o de diverso ordenamiento federal, podrían prevalecer indefinidamente en los diferentes Circuitos criterios diversos sobre normas generales de trascendencia nacional. Incluso, para colmar la omisión en la que se incurrió, debe considerarse que en el artículo 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, se confirió competencia expresa a este Alto Tribunal para conocer de contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, cuando éstos se encuentren especializados en diversa materia, de donde se deduce, por mayoría de razón, que también le corresponde resolver las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de diferentes Circuitos, especializados o no en la misma materia, pues de lo contrario el sistema establecido en la referida reforma constitucional daría lugar a que al seno de un Circuito, sin participación alguna de los Plenos de Circuito, la Suprema Corte pudiera establecer jurisprudencia sobre el alcance de una normativa de trascendencia nacional cuando los criterios contradictorios derivaran de Tribunales Colegiados con diferente especialización, y cuando la contradicción respectiva proviniera de Tribunales Colegiados de diferente Circuito, especializados o no, la falta de certeza sobre la definición de la interpretación de normativa de esa índole permanecería hasta en tanto no se suscitara la contradicción entre los respectivos Plenos de Circuito. Por tanto, atendiendo a los fines de la indicada reforma constitucional, especialmente a la tutela del principio de seguridad jurídica que se pretende garantizar mediante la resolución de las contradicciones de tesis, se concluye que a este Alto Tribunal le corresponde conocer de las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de diferente Circuito. (Décima Época, Registro: 2000331, Instancia: Pleno, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1, Materia(s): Común, Tesis: P. I/2012 (10a.), Página: 9)


  1. SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues fue formulada por ********** y **********, en su calidad de parte actora en los juicios laborales ********** y **********, del índice de las Sexta y Tercera Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, respectivamente, que dieron lugar a los conflictos competenciales 15/2013 y 16/2013, resueltos por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, los cuales contienen uno de los criterios que propiciaron la supuesta contradicción; con lo cual se satisface el extremo que para el caso establece el artículo 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal.1


  1. TERCERO. A fin de estar en posibilidad de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es conveniente hacer referencia a las posiciones adoptadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes a través de las ejecutorias respectivas.


A. POSICIÓN 1. El criterio del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito se originó de lo resuelto en los conflictos competenciales 15/2013 y...

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