Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1532/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 99/2015 (CUADERNO AUXILIAR: A.D. 436/2015 RELACIONADO CON EL AUX. 435/2015)))
Número de expediente1532/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1532/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1532/2015 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO *********

QUEJOSA Y RECURRENTE: *********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: A.R.G.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1532/2015, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Cuernavaca, M., *********, a través de su apoderada legal, *********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de dieciséis de diciembre de dos mil catorce dictado por la Junta responsable, en el expediente laboral *********.

SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., cuyo presidente, en auto de dieciocho de febrero de dos mil quince, ordenó registrarla con el número *********, la admitió a trámite y reconoció el carácter de terceros interesados a *********, ********* y *********, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable.


Finalmente, el Tribunal del conocimiento, hizo notar la vinculación existente con el diverso juicio de amparo *********, al advertirse que éste derivaba del mismo expediente, por lo que precisó que éstos debían resolverse en la misma sesión (foja 33 y 34 del expediente de amparo directo).



Derivado del oficio STCCNO/519/2015, suscrito por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de siete de mayo de dos mil quince, se remitieron los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para el apoyo en el dictado de la sentencia correspondiente (foja 71 del expediente de amparo).


Mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil quince, el titular del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, ordenó formar el cuaderno respectivo y ordenó su registro con el número *********, precisando la relación existente con el diverso *********, registrado ante ese Tribunal auxiliar con el número *********. Seguidos los trámites de ley, el veinticinco de junio de dos mil quince, dictó la sentencia correspondiente, a través de la cual otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ********* para el efecto que la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cuernavaca, M.:


1. Deje insubsistente la resolución en forma de laudo de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, emitido dentro del juicio laboral ********* de su índice;


2. Emita una nueva resolución en la que:


2.1. Reitere las consideraciones relativas a la calificación de buena fe de la oferta de trabajo efectuada a la trabajadora por ********* y, en esa virtud, ante el rechazo de la accionante al respecto, la estimación de invalidez de la acción de reinstalación intentada y sus accesorias.


2.2. Con libertad de jurisdicción, analice el tópico relativo a la responsabilidad solidaria de la demandada *********, considerando que en autos se acreditó la existencia de la relación laboral entre ésta y la accionante, a efecto de emitir una resolución debidamente fundada, motivada, congruente y exhaustiva, analice expresamente, si de los elementos de convicción que obran en autos se desprende algún dato que revele el lugar en el que la trabajadora prestaba sus servicios o si la beneficiaria de éstos efectivamente es la persona moral a la que se le atribuye la responsabilidad solidaria, es decir, *********.


2.3. Emita la condena que corresponda, respecto al pago del tiempo extraordinario, donde se tome como base la jornada máxima legal extraordinaria de nueve horas semanales, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, previo descuento del tiempo extra que la patronal acreditó haber pagado a la accionante.


2.4. Reitere las condenas y cuantificaciones por los conceptos de vacaciones, prima vacacional y dominical y;


2.5. Reitere la condena a la exhibición de las constancias de aportaciones al IMSS, INFONAVIT y SAR; así como la absolución respecto del pago de salarios devengados del nueve al quince de junio de dos mil diez y en cuanto a la devolución de un pagaré que la actora adujo haber firmado en blanco como condición para ser empleada por las demandadas.


TERCERO. Mediante proveído de quince de octubre de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, declaró sin materia el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el presente juicio. Lo anterior, en razón que en auto de once de agosto de dos mil quince, el Tribunal del conocimiento de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, invocó como hecho notorio que el diverso juicio de amparo directo *********, se encontraba relacionado con los autos del diverso *********, toda vez que los actos reclamados en ambos amparos derivaban del mismo expediente laboral y fueron dictados por la misma autoridad responsable, de tal suerte que en el juicio relacionado, mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil quince, tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo y ordenó dejar insubsistente el laudo de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, y se diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por lo que la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dejó insubsistente dicho laudo, y el veinticinco de marzo de dos mil quince emitió uno nuevo.


Bajo ese tenor, el órgano colegiado advirtió que sobrevenía una causal para decretar la imposibilidad jurídica para lograr el cumplimiento cabal de la ejecutoria de mérito (fojas 252 a 259 del expediente de amparo directo).


CUARTO. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., la quejosa *********, a través de su apoderada legal *********, interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo de quince de octubre de dos mil quince.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el ministro presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de nueve de diciembre de dos mil quince, ordenó formar el expediente 1532/2015; y dispuso que el asunto fuera turnado al ministro Eduardo Medina Mora I.

QUINTO. Por auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el ministro presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento. Por otra parte, solicitó al presidente de la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, para que remitieran el expediente laboral *********, o en su caso manifestaran el impedimento legal que tuvieran para ello y, finalmente, remitió los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción II, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró sin materia el cumplimiento de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor.


En efecto, el auto impugnado se notificó a la parte quejosa, aquí recurrente, el lunes veintiséis de octubre de dos mil quince (foja 271 del expediente de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintisiete de octubre de dos mil quince.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles veintiocho de octubre al jueves diecinueve de noviembre de dos mil quince, sin contar los días treinta y uno de octubre; así como uno, dos, siete, ocho, catorce, quince y dieciséis de noviembre de dos mil quince por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo en vigor, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la Circular 29/2015, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el Acuerdo General 18/2013 del citado Consejo.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el miércoles dieciocho de noviembre de dos mil...

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