Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3315/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3315/2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 6/2016))
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3315/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3315/2016.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del primero de febrero de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3315/2016, interpuesto contra la sentencia que dictó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El veintidós de diciembre de dos mil trece, aproximadamente a las cuatro horas, ********** arribó a su domicilio ubicado en la calle **********, colonia **********, Delegación **********, código postal 08310, en la Ciudad de México, momento en que se le acercó un sujeto del que posteriormente se enteró respondió al nombre de **********, quien de manera agresiva y portando un arma de fuego, comenzó a insultarlo; al escuchar lo que sucedía, **********, esposa del primero, salió del inmueble y se puso enfrente de su marido para protegerlo, sin embargo, ********** disparó e hirió gravemente a ambas personas.


2). Se integró la correspondiente averiguación previa, y el Ministerio Público, con el objeto de localizar al probable responsable, emitió orden de búsqueda, localización y presentación; el siete de enero de dos mil catorce, los elementos de policía ********** y **********, por informes del ofendido, se enteraron de que el probable responsable se encontraba en las inmediaciones de la Delegación V.C.; en un recorrido por el lugar, ubicaron a un sujeto de sexo masculino que coincidía con la media filiación que les fue proporcionada; se presentaron ante él como policías de investigación, y le solicitaron una identificación, a lo que el sujeto les respondió que no traía, pero les dijo que se llamaba **********; los policías le informaron del delito que se le imputaba, a lo que respondió de forma agresiva que no sabía de qué estaban hablando y corrió para tratar de darse a la fuga, pero se tropezó y cayó, momento en que los oficiales, mediante el uso de la fuerza mínima, ya que opuso resistencia, lograron asegurarlo, y luego de hacerle saber sus derechos, lo pusieron a disposición del Ministerio Público.


El Representante Social solicitó la presencia del denunciante **********, a efecto de que reconociera al sujeto; diligencia que se desahogó sin la presencia de un defensor para el imputado.


El ocho de enero siguiente, el Ministerio Público decretó la retención del quejoso, al considerar que fue detenido bajo el supuesto legal de caso urgente.


3). El diez de enero de dos mil catorce, la Juez Vigésimo Penal del Distrito Federal, recibió la consignación con detenido, radicó el asunto bajo la causa penal **********, y ratificó la detención de **********, por considerar que se actualizó la figura de caso urgente.


En auto de nueve de junio de dos mil catorce, la Jueza se excusó para seguir conociendo del asunto, debido a que el denunciante manifestó irregularidades en la tramitación del proceso, además, asumió actitudes agresivas e irrespetuosas hacía el personal del juzgado y del Ministerio Público.


Con motivo del returno, conoció del asunto al Juzgado Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, donde por auto de diecisiete de junio de dos mil catorce, se radicó bajo la causa penal **********, y se aceptó la competencia declinada. Así, el tres de diciembre siguiente, se dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Homicidio calificado en grado de tentativa, diversos dos, por el que se le impuso una pena de ********** años ********** meses de prisión y lo condenó al pago de la reparación del daño material a favor de **********, por las cantidades de **********pesos ********** centavos moneda nacional, por haberle producido incapacidad total y permanente; ********** pesos ********** centavos, por concepto de gastos médicos erogados; y********** pesos, por concepto de treinta y nueve sesiones psicoterapéuticas. Sin que lo condenara al pago del daño moral que sufrió **********, toda vez que falleció por un hecho diverso; además, le negó cualquier sustitutivo de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por exceder de cinco años; y, ordenó la suspensión de sus derechos políticos.


4). Inconforme con la resolución, el sentenciado y su defensa particular, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como toca penal **********; y en sentencia de veinte de abril de dos mil quince, modificó el fallo de primer grado con relación a la individualización de la pena de prisión, que quedó en ********** años ********** meses.


S E G U N D O. JUICIO DE AMPARO. En desacuerdo con lo resuelto, el sentenciado, por escrito que se presentó ante la citada Sala Penal,2 el veintitrés de noviembre de dos mil quince,3 promovió demanda de amparo directo. Señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 narró los antecedentes del acto reclamado; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda, ordenó su registro como D...*.; reconoció con el carácter de terceros interesados a ********** y **********; no así a **********, al haber fallecido; y dio intervención al Ministerio Público de la Federación.5 Luego, en sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,6 dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en la cédula de notificación personal que se le hizo respecto de la sentencia constitucional, el tres de junio de dos mil dieciséis,7 manifestó: “me inconformo con dicha resolución”; por ello, en auto de Presidencia del Tribunal Colegiado, de seis de junio siguiente, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, donde se recibieron el diez de junio siguiente.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de catorce de junio de dos mil dieciséis,8 ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico relativo al recurso de revisión, bajo el número 3315/2016, lo admitió a trámite y lo turnó al Señor Ministro J.M.P.R. para su estudio.


La Ministra Presidenta de la Primera Sala, en auto de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,9 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El medio de impugnación fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, se notificó personalmente a la parte quejosa, el tres de junio de dos mil dieciséis,10 y surtió sus efectos el día hábil siguiente; es decir, el seis de junio, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del siete al veinte de junio de dos mil dieciséis, sin contar los días once, doce, dieciocho y diecinueve de junio, por ser inhábiles –sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión se hizo valer el tres de junio de dos mil dieciséis; entonces, su interposición fue oportuna. Sin que obste que se presentó con...

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