Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3348/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo30/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 275/2015))
Número de expediente3348/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Agosto 2017
V I S T O S; Y,



amparo directo en revisión 3348/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3348/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S los autos para resolver el recurso de revisión en amparo directo promovido en contra de la sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo
**********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil quince, ante el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, ********** en su carácter de defensor particular de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince, dictada por el referido tribunal, en el Toca Penal **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda tuvo conocimiento el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil quince,2 la admitió a trámite bajo el número de expediente **********. Seguidos los trámites legales, en sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual resolvió negar el amparo al quejoso en contra del acto reclamado y las autoridades señaladas como responsables.3


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito con sede en Zapopán, Jalisco, **********, en su carácter de defensor particular del quejoso **********, interpuso recurso de revisión, el cual por acuerdo de uno de junio de dos mil dieciséis, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con los autos relativos.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente 3348/2016; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala atendiendo a la materia en la que incide.


  1. QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de cinco de agosto de dos mil dieciséis,7 el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el presente recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó al quejoso personalmente el día trece de mayo de dos mil dieciséis,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes dieciséis de mayo del mismo año, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecisiete al treinta de mayo de la misma anualidad, descontando de dicho plazo los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve por corresponder a sábados y domingos, y por tanto ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el treinta de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito con sede en Zapopán, Jalisco, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que lo hizo valer ********** en su carácter de defensor particular de **********, personalidad que tiene debidamente reconocida en el juicio de amparo **********.9


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Juicio penal.


  • El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales. El Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, dictó sentencia de nueve de septiembre de dos mil catorce en la causa penal **********, 10 en el sentido de considerar acreditada la responsabilidad penal del procesado y le impuso, entre otras, una pena de veintiún años, tres meses, veintitrés días en prisión.


  • El sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince,11 dictada por el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito en el toca penal **********, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia para rectificar la temporalidad de la pena corporal impuesta.


  1. Demanda de amparo directo.


En contra de esta resolución, el ahora recurrente promovió juicio de amparo directo en el cual hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  • Señaló que el material probatorio había sido obtenido de manera ilícita, en tanto que el inculpado fue objeto de tortura física y psicológica para que se declarara culpable ante el Ministerio Público del fuero común, lo cual vulneró su derecho fundamental al debido proceso y vició el proceso penal.


  • Violación al artículo 1° constitucional. Señaló que el actuar del juez de instancia y del tribunal de alzada fue inconstitucional, al incumplir con su obligación de denunciar ante las autoridades competentes los hechos de tortura física y psicológica que el sentenciado manifestó al rendir su declaración ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO y ante el propio juez de la causa en su declaración preparatoria. En ese sentido, adujo que dichas circunstancias no fueron tomadas en cuenta al dictar la sentencia condenatoria, pues de lo contrario hubiesen trascendido al resultado del fallo, traduciéndose en una sentencia absolutoria.


  • A propósito de los referidos actos de tortura, precisó que su existencia se desprendía de los dictámenes médicos realizados por los distintos peritos en la materia que revisaron su estado físico, psicológico y psiquiátrico, siendo estos: 1) el dictamen médico de veintiocho de junio de dos mil ocho, rendido por los peritos médicos oficiales del Departamento de Medicina Forense de la Procuraduría General de la República, adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO); b) el dictamen médico rendido por una médico adscrita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), cuya intervención fue solicitada mediante queja por el padre del sentenciado; c) un diverso dictamen médico rendido por un perito médico en psiquiatría; y d) el Dictamen Médico rendido por el perito médico propuesto por la defensa.


  • Por lo anterior, reiteró que las autoridades jurisdiccionales que conocieron en las distintas instancias de la causa, transgredieron los más elementales derechos del procesado al omitir el estudio de los dictámenes médicos de referencia, ya que estaban obligadas a decretar una sentencia absolutoria ante la ilicitud de las pruebas aportadas por el ministerio público de la federación.


  • Violación al artículo 14 constitucional. Argumentó que en la especie no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento en tanto que las...

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