Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-09-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO 598, DE QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL, ESTADO DE VERACRUZ. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XI, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN DE VERACRUZ, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE DICHO ESTADO EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL. CUARTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO 598 DE QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL, ESTADO DE VERACRUZ.
Número de expediente11/2004
Sentencia en primera instancia )
Fecha20 Septiembre 2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
INDICE

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2004


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2004.

ACTOR: MUNICIPIO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, ESTADO DE VERACRUZ.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..


Vo.Bo.




Señora Ministra

Margarita Beatriz Luna Ramos,

quien hizo suyo el proyecto


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de septiembre de dos mil cinco.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio presentado el diez de febrero de dos mil cuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mario Alberto Alva Contreras, síndico único del Ayuntamiento de M. de la Torre, Veracruz, promovió controversia constitucional en la que demandó de las autoridades que a continuación se señalan la invalidez de las normas y actos que se precisan:



II.- LAS ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS "DEMANDADOS Y SU DOMICILIO: a).- La "HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA "LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE "VERACRUZ-LLAVE, con domicilio en la Avenida "Encanto sin número, esquina con Avenida L."., Colonia El Mirador en la ciudad de "Xalapa, Veracruz.--- b).- El C. GOBERNADOR "CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y "SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, con domicilio "en el Palacio de Gobierno, ubicado en la calle "E. esquina L.V., Zona Centro en la "ciudad de Xalapa, Veracruz.--- c) El C. DIRECTOR "DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL "ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE, Ó. "encargado de dar publicidad al decreto "impugnado, con domicilio conocido en la carretera "Xalapa-Veracruz Kilómetro 16.5, municipio de "Emiliano Zapata, Veracruz.- III.- LA ENTIDAD, "PODER U| ÓRGANO TERCERO INTERESADO Y SU "DOMICILIO.--- 1.- EL CONSEJO MUNICIPAL DE "SAN RAFAEL, VERACRUZ, con domicilio en la "calle Rivera del Río número 53, Colonia Centro, "C.P. 93620, en San R., Veracruz.--- IV.- LA "NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE "DEMANDA, ASÍ COMO, EL MEDIO OFICIAL EN "QUE SE HUBIERE PUBLICADO.—a) Se reclama el "acto de autoridad consistente en el Decreto "número 598, dado a los quince días del mes de "diciembre del año dos mil tres, que contiene la "creación de municipio Libre de San R., del "Estado de Veracruz de I. de la L., con el "argumento de haberse satisfecho los requisitos "que al efecto establece el artículo 6 de la Ley "Orgánica del Municipio Libre; estableciendo como "cabecera de este municipio la actual congregación "de San R., integrándolo con sesenta "localidades, asignándole una superficie total de "veintinueve mil ciento catorce hectáreas, cuarenta "y siete áreas y sesenta y cuatro centiáreas, con "los límites siguientes: al Norte y Noreste, con "municipio de M. de la Torre; al Sur, con el "municipio de Misantla; y al Sur y Sureste, con el "municipio de Nautla. Designándose para integrar "el Consejo Municipal de San R., que entró en "funciones del primero de enero al treinta y uno de "diciembre del año dos mil cuatro, a los "Ciudadanos GERMÁN CASTAGNE MAITRET, "P.; J.R.P., Vocal "Primero; ESTELA M.P., V.".; y a los C.E.I.".M., GENARO FAIBRE COLLINOT "y J.A.M.C., como "suplentes, respectivamente.--- b) La publicación "del decreto 598 en la Gaceta Oficial número 259, "Tomo CLXIX, páginas 44 y 45, folio 1373, de "diciembre veintinueve del año dos mil tres, "Ó. del Gobierno del Estado de Veracruz de "I. de la L.”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes hechos:


1.- Por oficio de treinta de julio del dos mil dos, firmado por Alicia González Cerecedo y G.V.C., diputadas presidenta y secretaria, respectivamente, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, se comunicó al Ayuntamiento actor el Acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada en esa misma fecha por la mencionada Legislatura, en el que se solicita a diversos ayuntamientos su opinión respecto a las solicitudes de creación de nuevos municipios presentadas por los habitantes de algunas localidades ubicadas en el Estado de Veracruz.


2.- En sesión de cabildo del Ayuntamiento de M. de la Torre celebrada el veinte de agosto de dos mil dos, se dio cuenta del envío del Acuerdo anterior, y se acordó solicitar a la Legislatura del Estado el envío de la información completa sobre el asunto, al considerar que la remitida hasta el momento no lo estaba. Como consecuencia de ello, Ernesto González Rodríguez, secretario del Ayuntamiento actor, se dirigió mediante escrito fechado el veintiuno de agosto de dos mil dos a la diputada A.G.C. para solicitarle el envío de la información completa sobre la propuesta de nueva cabecera municipal.


3.- Por oficio número 716/2002, de veintiuno de agosto de dos mil dos, la Diputada A.G.C. contestó el oficio anterior y remitió la documentación solicitada, la cual incluía una relación de las localidades pertenecientes al Municipio de M. de la Torre que conformarían el propuesto Municipio de San R..


4.- En la sesión de cabildo del Ayuntamiento de M. de la Torre celebrada el siete de septiembre de dos mil dos se autorizó al Ejecutivo Municipal para que, haciendo uso de los mecanismos correspondientes, recabara la opinión de los agentes, subagentes y jefes de manzana, y diera posteriormente contestación al oficio número 716/2002, firmado por la presidenta del Congreso Estatal.


Siguiendo el procedimiento correspondiente, se convocó a los agentes y subagentes del Municipio de M. de la Torre, los cuales por escrito de veintisiete de agosto de dos mil dos, expresaron su negativa y las razones de su decisión. Asimismo, en el acta de la sesión del cabildo celebrada el veintiuno de octubre de dos mil dos se señala que, después de recibir la mencionada opinión de los agentes y subagentes municipales, se organizó un recorrido por la ciudad, las colonias populares, rancherías y congregaciones del Municipio y se recogió la opinión de los jefes de manzana, quienes el dieciocho de octubre de dos mil dos emitieron su opinión negativa al respecto.


En sesión de cabildo de veintiuno de octubre de dos mil dos, el presidente municipal solicitó a los integrantes del Ayuntamiento su opinión al respecto, y estos últimos se manifestaron en contra de la creación del nuevo Municipio. A continuación, por oficio número 297 de veintiuno de octubre de dos mil dos, el presidente y el secretario del Ayuntamiento actor comunicaron a la presidenta del Congreso de Veracruz que la opinión de los jefes de manzana, de los agentes y subagentes municipales, así como de los miembros del Ayuntamiento era negativa respecto a la cuestión planteada, remitiéndole la documentación correspondiente.


5.- El veintinueve de octubre de dos mil tres, en sesión del cabildo del Ayuntamiento actor, se acordó por unanimidad remitir a la Legislatura estatal un acuerdo en el que se reiteraba su oposición rotunda a la división del Municipio.


6.- El actor transcribe, además, lo expresado por los representantes comunes de los agentes y subagentes municipales en un escrito dirigido a la diputada presidenta de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado el veintisiete de agosto de dos mil dos. Dichos representantes destacaban que unas cuantas personas de origen francés habían integrado un patronato para la división del Municipio, y recordaban el plebiscito celebrado en el dos mil uno, en el que la ciudadanía se manifestó contra esa división, así como otros antecedentes de opiniones contrarias a la propuesta, para finalizar pidiendo la inmediata intervención de la diputada contra el proyecto de división territorial de su Municipio.


Asimismo, recuerda el actor que la opinión unánime de los ciudadanos contra la división del Municipio se constata también en una carta abierta publicada el veintiséis de noviembre de dos mil tres en el diario “Gráfico de M. de la Torre”, firmada por el presidente, el síndico y los regidores del Ayuntamiento actor en comunión con los agentes y subagentes municipales, en la que recalcaban que en sus ciento veintiún años de existencia el Municipio había representado una opción de verdadero progreso y bienestar en la región y que, con el máximo respeto a la libertad de pensamiento y expresión, desean fijar su postura madura y civilizada en favor del mantenimiento de la integridad territorial del Municipio.


El actor subraya además que el tres de diciembre del dos mil tres, agentes y subagentes de los territorios que circundan a la Congregación de San R. y que aparecen como aparentes solicitantes de la división del Municipio de M. de la Torre en el Acuerdo de la Legislatura de treinta de julio de dos mil dos dirigen una carta abierta al G., a la Legislatura y al pueblo de Veracruz, publicada en el diario “Gráfico de M. de la Torre” de ese mismo día, en la que manifiestan su condición de orgullosos martinenses y su voluntad de seguir perteneciendo al Municipio en su condición indivisa. Los firmantes apelan a la práctica del juicio democrático propio de la Gubernatura y la Legislatura para que reconsideren los dictámenes previos y resuelvan sobre la base de los resultados de una investigación exhaustiva.


7.- El actor considera necesario destacar también que, ya en el año dos mil uno, la Congregación de San R. hizo público su deseo de constituirse en un nuevo Municipio y que, ante tal amenaza, el cabildo aprobó la realización de un plebiscito para que la ciudadanía pudiera emitir su opinión sobre...

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