Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1061/2015)

Sentido del fallo30/11/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 427/2014 (CUADERNO AUXILIAR 697/2014),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2001/2012),))
Número de expediente1061/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 6

AMPARO EN REVISIÓN 1061/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1061/2015.


QUEJOSO Y RECURRENTE: G.M. “BARRABÁS”.





PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIOs: MARCO TULIO M.C..

eduardo romero tagle.

Colaboró: E.C.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

Ministro:



S E N T E N C I A


Cotejó:



Mediante la cual se resuelve el Amparo en Revisión 1061/2015, interpuesto por el recurrente Gerardo Martínez “Barrabás”.





  1. ANTECEDENTES.



El señor G.M., conocido popularmente con el mote de “Barrabás”, es un individuo que por más de 20 años ha deambulado en las calles del **********. Su último domicilio conocido se encuentra ubicado en **********, ********** en donde no tiene acceso a ningún servicio público1.


Sus datos generales son desconocidos; se sabe que tiene **********, sin embargo, se ignora **********. La media filiación del señor M. nos permite saber que se trata de un individuo de **********, **********, y que **********. Asimismo, se sabe que **********, que ********** y que **********.


Por otro lado, respecto a la salud del señor M., se indica que **********, con **********, pero **********. Además, él mismo señala que **********2.


En el año 2012, un grupo de estudiantes de maestría de la Universidad de Guadalajara, quienes estaban al tanto de la condición de indigencia en la que se encuentra el señor M., lo asesoraron para promover un juicio de amparo, al considerar que se habían violado en su perjuicio diversos derechos fundamentales3.



  1. JUICIO DE AMPARO.


  1. Demanda de A.I..


Mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2012 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Estado de Jalisco, G.M. “Barrabás”, por su propio derecho, promovió un juicio de amparo en contra de los siguientes actos y autoridades.



AUTORIDADES RESPONSABLES.


  • En materia de derecho a la salud:


  1. El Consejo de Salubridad General.

  2. La Secretaría de Salud.

  3. El Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Jalisco.

  4. El Instituto Nacional de Salud Pública.

  5. El Instituto Nacional de Psiquiatría.

  6. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional.

  7. La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Jalisco.

  8. El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.

  9. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco

  10. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara.

  11. La Secretaría de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara.


  • En materia de derecho a la identidad:


  1. El Secretario de Gobernación.

  2. El Subsecretario de Gobernación.

  3. El Instituto Federal Electoral (actual Instituto Nacional Electoral).

  4. El Director General del Registro Civil del Gobierno del Estado de Jalisco.


  • En materia de derecho a la seguridad social:


  1. La Coordinación General de Operación de Políticas de Apoyo para Programas.

  2. El Director de Política de Vivienda.

  3. El Director de Promoción y Operación de Subsidios.

  4. El Jefe del Departamento de Apoyo Operativo de Programa “Esta es tu Casa”.

  5. El Jefe de Departamento de Promoción y Difusión del Programa “Esta es tu Casa”.

  6. La Coordinadora General de Producción Nacional de Vivienda.


  • En materia de derecho a la vivienda:


  1. La Secretaría de Desarrollo Social, Delegación Jalisco.

  2. La Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.

  3. El Director General de la Comisión Nacional de Vivienda.

  4. La Coordinación General de Operación de Políticas de Apoyo para Programas de la Comisión Nacional de Vivienda.

  5. La Dirección de Política de Vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda.

  6. La Dirección de Promoción y Operación de Subsidios de la Comisión Nacional de Vivienda.

  7. El Departamento de Apoyo Operativo del Programa “Esta es tu Casa” de la Comisión Nacional de Vivienda.

  8. El Departamento de Promoción y Difusión del Programa “Esta es tu Casa” de la Comisión Nacional de Vivienda.

  9. El Gobernador del Estado de Jalisco, (quien funge como como C. General de las autoridades señaladas en los numerales 31 y 32):

  10. El Consejo Estatal para el Desarrollo Social.

  11. La Comisión para el Desarrollo Social.

  12. El Encargado del Programa “Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público” del Gobierno del Estado de Jalisco.

  13. El Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  14. La Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  15. La Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  16. La Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  17. El Coordinador General de Programas “Contigo” de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  18. El Coordinador General de la Estrategia “Vive” de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  19. La Dirección Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  20. La Dirección General de Política Social de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  21. La Dirección General de Participación Social de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  22. La Dirección General de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  23. La Coordinadora General de Recursos Financieros de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  24. El Director de Atención a Grupos Vulnerables y Equidad de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  25. La Directora de Programación y Seguimiento de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  26. La Dirección de Atención Social de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  27. La Coordinación de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  28. La Dirección de Planeación del Desarrollo Humano de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  29. La Dirección de Indicadores de Bienestar de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  30. La Dirección de Fortalecimiento y Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  31. La Dirección de Acción Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  32. La Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Guadalajara.

  33. La Dirección de Bienestar Comunitario de la Secretaría de Desarrollo Social, del Ayuntamiento de Guadalajara.

  34. El Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara.


  • En materia de derecho a la educación:


  1. La Secretaría de Educación Pública.

  2. La Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado de Jalisco.

  3. La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.


  • En materia de derecho a la alimentación:


  1. La Secretaría de Desarrollo Social.

  2. La Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Jalisco.

  3. La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano “Oportunidades”.


  • En materia de derecho al trabajo:


  1. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

  2. El Servicio Nacional del Empleo.

  3. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco.

  4. El Servicio Estatal de Empleo del Estado de Jalisco.


  • En materia de reconocimiento a la dignidad humana:


  1. Todas las autoridades anteriormente señaladas.



ACTOS RECLAMADOS.


  1. De las autoridades señaladas en los numerales 1 a 11, reclamó la omisión de garantizar el derecho humano a la salud, así como la prestación de los servicios de salud, incluido el suministro de medicamentos y el otorgamiento de tratamientos.

  2. Respecto a las autoridades indicadas en los números 12 a 15, alegó la omisión consistente en garantizar el reconocimiento a su personalidad jurídica.

  3. En cuanto a las autoridades determinadas en los numerales 16 a 55, reclamó la omisión de proporcionarle seguridad social, incluyendo el acceso a una vivienda adecuada de conformidad con lo establecido en la Constitución General y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte.

  4. Por lo que respecta a las autoridades señaladas en los numerales 56 a 58, alegó la omisión de garantizar su derecho a la educación.

  5. De las autoridades...

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