Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4035/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-34/2017-I RELACIONADO CON EL DP.-387/2016))
Número de expediente4035/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1188/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISION 4035/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4035/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SecretariO AUXILIAR: jorge arturo hernández gonzález



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de octubre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4035/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el doce de enero de dos mil diecisiete,1 ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia emitida el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, por la referida Sala, en el toca penal **********. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Correspondió el conocimiento de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de ocho de febrero de dos mil diecisiete,2 la admitió con el número de expediente **********. En sesión de treinta y uno de mayo, el Pleno de dicho tribunal emitió sentencia, en la cual se resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3


  1. SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito.4 Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil diecisiete,5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número de expediente 4035/2017, y lo admitió a trámite. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.


  1. TERCERO. Radicación por la Sala. Mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.6


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión, es **********, quejoso en el juicio de amparo directo, de ahí que esté legitimado para interponer este medio de impugnación.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días. Tal determinación fue notificada personalmente a la parte quejosa el viernes dos de junio de dos mil diecisiete,7 en el Centro Penitenciario en donde se encuentra recluido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes cinco; entonces, el término aludido transcurrió del martes seis, al lunes diecinueve del referido mes y año, excluyéndose de ese lapso, los días diez, once, diecisiete y dieciocho de junio por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el viernes dieciséis de junio de dos mil diecisiete,8 entonces el medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.


HECHOS


La Sala Responsable estimó que el quejoso, **********, fue la persona que, de manera dolosa y conjunta con otras, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos del uno de enero de dos mil catorce, desapoderaron de manera violenta al pasivo, **********, del camión tipo “**********”, que conducía por la calle ********** esquina **********, colonia **********, Delegación **********, Ciudad de México; automotor que era resguardado por el diverso pasivo **********, quien conducía una camioneta marca **********, tipo **********, de la que también fue desapoderado por los activos.


I. Proceso penal


El cuatro de agosto de dos mil catorce, el Juez Sexagésimo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria en la causa penal **********, contra el hoy recurrente, y otros, al considerarlos plenamente responsables en la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado para ejecutar el delito de robo y robo agravado en pandilla; por los cuales se le impuso entre otras sanciones, una pena total conforme al concurso real de delitos, de ********** años, de prisión.


II. Recurso de apelación


Inconformes con la condena, los sentenciados, sus defensores y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien al resolver el veinticinco de noviembre de dos mil catorce el toca penal **********, modificó la sentencia impugnada, específicamente en los resolutivos tercero y sexto, para precisar que se cambió el nombre de los sentenciados y en cuanto al delito de robo agravado en pandilla, corrigió la hipótesis de sus agravantes; además, indicó que la suspensión de los derechos políticos de los acusados empezaría a contar a partir de que causara ejecutoria el fallo recurrido, no a la fecha en que se les dictó el auto de plazo constitucional.


III. Juicio de amparo directo


En contra de esa sentencia, **********, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el expediente número **********, y ante quien el quejoso formuló los siguientes conceptos de violación:


  • La Autoridad Responsable vulneró en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues se transgredieron los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.


  • La resolución recurrida no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, ya que no se fundó y motivó adecuadamente y en ella se realizó una incorrecta valoración del material probatorio.


  • Se vulneró en su perjuicio los derechos del debido proceso y defensa adecuada, pues el reconocimiento que se hizo por parte de los agraviados se realizó al haber puesto a la vista de éstos a los detenidos y posteriormente se les proporcionaron los datos de los inculpados por el Ministerio Público; lo cual debió efectuarse a través de la Cámara de Gesell y en presencia de un abogado defensor.


  • Los testimonios de cargo no acreditaron plenamente la acción, el objeto material, la lesión al bien jurídico tutelado, el nexo de causalidad, los medios utilizados, las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión, los elementos normativos, subjetivo genérico y específico del delito imputado.


  • En relación a la responsabilidad penal, era necesario que se acreditara el nexo de causal entre la conducta ilícita que se le imputó y el resultado producido; además de que para estimar la calidad de coautor en que se le ubicó, era necesario que existiera un acuerdo previo y común, o bien una división de tareas, y una función previamente acordada para cometer los delitos imputados.


  • Sus cosentenciados negaron las imputaciones con claridad y de manera concisa, lo que se corroboró con lo dicho por los testigos de descargo; todo lo cual, resultó suficiente para robustecer el dicho del quejoso y el resultado de los careos constitucionales.


  • Las conclusiones del Ministerio Público no fueron fundadas ni motivadas, por lo que al ser confirmadas por el...

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