Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1843/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 87/2012))
Número de expediente1843/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1843/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1843/2012.

QUEJOSA: *****.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil doce.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 1843/2012 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número ***** por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México;



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, *****, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, *****, demandó de ***** las siguientes prestaciones: (i) el pago de pensión alimenticia provisional y definitiva no menor a la cantidad de *****, cantidad liquida que se estableció en el convenio de diciembre de dos mil ocho ratificado el quince de enero de dos mil nueve; (ii) incremento de la pensión alimenticia en un monto no menor al 6% anual; (iii) el reconocimiento y cumplimiento del convenio de diciembre de dos mil ocho; (iv) aseguramiento de alimentos anualizado por el importe de *****; y (v) la guarda y custodia provisional y definitiva del menor.


Seguido el juicio por sus diversas etapas, el Juez Quinto Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México dictó sentencia el siete de octubre de dos mil once en la cual condenó a ***** al cumplimiento del convenio celebrado con su contraparte y declaró la disolución del vínculo matrimonial.


Inconforme con lo anterior, el demandado interpuso recurso de apelación que se substanció ante la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Mediante resolución dictada el siete de diciembre de dos mil once, se modificó la sentencia de primer grado en los siguientes términos: (i) se absuelve al demandado del cumplimiento del convenio celebrado; (ii) se decreta a favor de ***** la guarda y custodia del menor; (iii) se establece un régimen de visitas y convivencia a favor de *****; (iv) se ordena a las partes someterse a terapia psicológica; y (v) se condena a ***** al pago de una pensión alimenticia a favor de su menor hijo del 25% total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior sentencia y su ejecución, ***** por su propio derecho y en representación de su menor hijo ***** solicitó el amparo y protección de la justicia federal. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , 14, 16, 17 y 133 constitucionales, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero perjudicado a *****.

Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito registrándolo con el número *****. Seguidos los trámites correspondientes dictó sentencia el diecisiete de mayo de dos mil doce en la que determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de trece de junio de dos mil doce, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente con el número 1843/2012; admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia; estableció la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así como también turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil doce, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso, acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y que se turnaran los autos a su ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. Desistimiento. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil doce ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, la quejosa manifestó su voluntad de desistirse del presente recurso de revisión, en razón de que celebró platicas conciliatorias con el tercero perjudicado, ***** y convinieron el monto del pago de la pensión alimenticia, motivo de reclamo en la presente controversia.


Por auto de veintinueve de agosto de dos mil doce, dictado por el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se requirió a la promovente para que ante el Actuario Judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ratificara el contenido y firma del escrito de referencia, apercibido que de no hacerlo en el término de tres días, se le tendría como no presentado el mismo.


Mediante auto de veintisiete de septiembre de dos mil doce el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que había trascurrido en exceso el plazo de tres días concedido a la quejosa a fin de que compareciera a ratificar su escrito de desistimiento, por lo que se tenía por no presentado.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; y 84 fracción II de la Ley de Amparo; 21 fracción III inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos segundo, párrafo segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista el viernes veinticinco de mayo de dos mil doce, surtiendo efectos el día lunes veintiocho siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes veintinueve de mayo al lunes once de junio de dos mil doce, descontándose los días, dos, tres, nueve y diez de junio, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el once de junio de dos mil doce, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por el recurrente.


I. Demanda de amparo


En su escrito de demanda, quejosa *****, por su propio derecho y en representación de su menor hijo *****, planteó los siguientes argumentos en contra de la sentencia dictada por la Sala responsable:


  1. No tomó en cuenta diversos aspectos relacionados con el convenio de divorcio celebrado en diciembre de dos mil ocho y ratificado el quince de enero de dos mil nueve ante autoridad familiar.


  1. No consideró que en controversias del orden familiar se encuentran involucrados derechos de menores, por lo cual debe resolver atendiendo al interés superior de éstos, en términos de los artículos 3°, 7°, 9°, 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


  1. Omitió analizar las siguientes pruebas: (i) “contrato de matrimonio”; (ii) la ejecutoria de amparo *****, resuelta el *****, por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federal; (iii) estados de cuenta bancarios del cónyuge demandado; (iv) informes rendidos por la Comisión Nacional Bancaria y autoridades hacendarias.


  1. No se pronunció en relación a los siguientes aspectos: (i) la necesidad de la suscrita de recibir alimentos en términos del artículo 4.128 del Código Civil del Estado de México; (ii) el incremento anual de la pensión alimenticia que fue solicitado; (iii) lo relacionado con el vehículo que se otorgó como medio de transporte a los acreedores alimentarios y su renovación trianual; (iv) el pago del seguro de gastos médicos mayores en la Compañía Nacional Provincial hasta la terminación de los estudios...

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