Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 15/2019)

Sentido del fallo03/04/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha03 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 418/201, CUADERNO AUXILIAR 1776/2014, AHORA 166/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 458/2017))
Número de expediente15/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 15/2019









AMPARO EN REVISIÓN 15/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: PROMOTORA DE PARQUES ACUÁTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIa ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO

colaboró: maría trinidad vega de la mora


S U M A R I O


Promotora de Parques Acuáticos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos del proceso legislativo que dio origen al “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce”, en particular, su artículo 24; al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, específicamente, sus artículos 17-K, 28, fracción IV, 29-B, 42, fracción IX, 53-B, 69, 69-B y 134, fracción I, así como al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en particular, los artículos 9, 28, fracción XX y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Juez de Distrito, por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, negó el amparo. La quejosa interpuso recurso de revisión y el Presidente de la República interpuso revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado resolvió las cuestiones materia de su competencia y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal respecto del tema de constitucionalidad subsistente del artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación. Así, la litis de este asunto consistirá en determinar si los agravios propuestos son suficientes para revocar la sentencia recurrida.


C U E S T I O N A R I O


¿Los argumentos planteados en el séptimo agravio son aptos para revocar la sentencia recurrida? ¿El juez federal omitió analizar el segundo concepto de violación que la quejosa formuló en relación con el proceso legislativo que dio origen a los Decretos impugnados, como lo sostiene la recurrente en su sexto agravio? ¿Los argumentos planteados en el octavo agravio son aptos para revocar la sentencia recurrida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 15/2019, interpuesto por Promotora de Parques Acuáticos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil diecisiete dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el juicio de amparo indirecto auxiliar ********** del índice de ese órgano, correspondiente al juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Promotora de Parques Acuáticos, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una sociedad mercantil cuyo objeto social, entre otros, consiste en desarrollar, promocionar, administrar y operar centros de diversión y recreo acuáticos o mecánicos1. Por ello, dicha empresa está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y obligada al pago del impuesto sobre la Renta en términos del Título II de la ley de la materia (régimen general de las personas morales),2 así a observar diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


  1. El veinte de noviembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce”, el cual entró en vigor a partir del uno de enero de ese mismo año.


  1. Posteriormente, los días nueve y once de diciembre de dos mil trece, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” y el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, respectivamente, los cuales entraron en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce.


  1. La persona moral de referencia consideró que por la sola entrada en vigor de los Decretos apuntados, en específico, los artículos 24 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil catorce; 17-K, 28, fracción IV, 29-B, 42, fracción IX, 53-B, 69, 69-B y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 9, 28, fracción XX y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no sólo se le sujeta a una nueva mecánica de tributación que incrementa su obligación de pago respecto de diversas contribuciones, sino que además se le sujeta a cargas administrativas adicionales a las ya reguladas en el Código indicado, aunado a que se le otorgan nuevas facultades a la autoridad fiscal en materia de fiscalización.


  1. Juicio de amparo contra leyes. Promotora de Parques Acuáticos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto3 en contra del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a quienes les atribuyó como actos reclamados la expedición, aprobación, promulgación y orden de publicación, así como la sanción, promulgación y publicación, respectivamente, de los siguientes Decretos:


a) “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce”, en particular, su artículo 24.


b) “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, específicamente, sus artículos 17-K, 28, fracción IV, 29-B, 42, fracción IX, 53-B, 69, 69-B y 134, fracción I.


c) “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en particular, los artículos 9, 28, fracción XX y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Además, señaló como autoridades ejecutoras al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador Local de Recaudación de San Pedro Garza García en el Estado de Nuevo León, dependiente del Servicio aludido, a quienes reclamó los actos tendientes a la ejecución, administración y recaudación con motivo de los Decretos. También, de todas las autoridades señaladas como responsables, reclamó las consecuencias jurídicas, económicas y materiales que se derivan de la aplicación de los Decretos.


  1. Refirió como derechos fundamentales vulnerados los tutelados en los artículos 1, 13, 14, 16, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; 15 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 8, 11, 17 y 26 de la Convención indicada, así como 2 y 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Narró los hechos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. Ello, por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil catorce.4


  1. Seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el ocho de julio de dos mil catorce5 y por acuerdo6, ordenó remitir los autos del juicio a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para que por su conducto, los hicieran llegar al Juzgado de Distrito Auxiliar del centro y región señaladas en turno, para la elaboración de la sentencia correspondiente.7


  1. Previa recepción y radicación del juicio de amparo indirecto con el número de expediente auxiliar **********,8 el titular del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, a su vez ordenó remitir los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con...

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