Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6121/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 437/2014-II))
Número de expediente6121/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6121/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6121/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

COLABORÓ: I.H.C.

Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de marzo de dos mil quince.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil catorce, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintitrés, con residencia en Texcoco, Estado de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil catorce, dictada por el tribunal mencionado, en los autos del juicio agrario **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos violados los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil catorce, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, admitió a trámite la demanda de amparo, y la registró con el número de expediente **********.


CUARTO. En sesión celebrada el treinta de octubre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia, en la que decretó el sobreseimiento en el juicio.


QUINTO. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


SEXTO. Mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión con el número 6121/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que se llevara a cabo en el momento procesal oportuno. En el propio acto, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo; enviarlos a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente, y notificar la admisión del recurso a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Mediante proveído de trece de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala radicó los autos y decretó el avocamiento del asunto; asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro ponente.


OCTAVO. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento.


NOVENO. El proyecto fue publicado junto con la lista de la sesión en que fue resuelto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,









C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.3


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida, destacan los siguientes:


1. Por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil doce, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintitrés, con sede en Texcoco, Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó la prescripción adquisitiva de la parcela ejidal **********, del ejido **********, así como las consecuencias inherentes para que se le reconociera la titularidad de la misma, en contra del ejidatario ********** (aquí recurrente).


2. Mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda y se registró con el número de expediente **********. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cuatro de abril de dos mil catorce, el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintitrés, con sede en Texcoco, Estado de México, dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- En lo que es materia del juicio inicial, la parte actora **********, demostró los elementos constitutivos de su pretensión y la parte demandada **********, no probó sus excepciones y defensas; por su parte los integrantes del Comisariado Ejidal de **********, y colindantes de la parcela controvertida, manifestaron su desinterés en el presente juicio y su conformidad con lo que resuelva este Tribunal y sin conflicto de linderos, respectivamente; consecuentemente,


SEGUNDO.- Se declara procedente la acción de prescripción adquisitiva demandada por **********, respecto de la parcela número **********, del ejido de **********, conforme a los razonamientos establecidos en el considerando sexto de esta resolución.


TERCERO.- Se reconoce en favor de ********** la titularidad de la parcela número **********, de la comunidad de **********, en calidad de posesionario, de acuerdo con la parte considerativa de este fallo.


CUARTO. R. copia certificada de la presente resolución al Registro Agrario Nacional, el cual expedirá gratuitamente el certificado parcelario a favor de **********, que le ampare la titularidad en calidad de posesionario de la parcela número **********, del ejido referido, gratuidad ordenada en el artículo 187 de la Ley Federal de Derechos.


QUINTO.- El Comisariado Ejidal de **********, anotará en los Libros que lleva dentro de la comunidad, a ********** como titular en calidad de posesionario de la parcela número **********, en substitución de **********.


SEXTO.- Por lo que se refiere a la acción reconvencional, relativa a la nulidad del contrato de compra venta de 14 de mayo de 1996, celebrado entre el ejidatario ********** y **********, con relación a la parcela número **********, del ejido de **********, demandada por **********, el actor en la reconvención no probó los elementos constitutivos de su acción y el demandado demostró los de sus excepciones y defensas.


SÉPTIMO.- En relación a la prestación de entrega de la posesión de la parcela **********, del ejido en cita, que reclama ********** de **********, así como el pago de daños y perjuicios, de acuerdo al considerando séptimo de este fallo, es a ********** por haberla obtenido por prescripción adquisitiva, a quien le corresponde el mejor derecho a poseerla respecto de **********, que perdió la titularidad de la misma por prescripción negativa.


OCTAVO.- Se absuelve a ********** de las prestaciones que en reconvención le demandó **********.


NOVENO.- Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente como asunto totalmente concluido.


3. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintitrés, con sede en Texcoco, Estado de México, ********** promovió juicio de amparo. De éste conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el cual, mediante resolución de treinta de octubre de dos mil catorce, sobreseyó en el juicio promovido, con base en las siguientes consideraciones:


  • En el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con los numerales 17 y 18 de la Ley de Amparo, por tanto, conlleva al sobreseimiento del juicio, toda vez que la promoción de la demanda de amparo es extemporánea, lo cual genera el consentimiento tácito de la sentencia reclamada.


  • Del artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo será improcedente contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales, aquéllos contra los que no se promueva juicio de amparo dentro de los plazos previstos.


  • Por su parte, en el artículo 17 de la legislación en cita, se prevé que el plazo para promover la demanda de amparo es de quince días. Así, el quejoso contaba con dicho plazo para tal fin.


  • En este sentido, si el acto reclamado se hace consistir en la sentencia de cuatro de abril de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, en el expediente agrario **********, se ubica en la hipótesis general del plazo de quince días que se establece en el citado precepto.


  • Lo anterior, de ninguna...

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