Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 495/2012)

Sentido del fallo30/01/2013 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha30 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA (EXP. ORIGEN: 112/2012 (CUADERNO AUXILIAR 148/2012)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 229/2012))
Número de expediente495/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO EN REVISIÓN 495/2012

AMPARO EN REVISIÓN 495/2012

QUEJOSo: **********

recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta de enero de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 495/2012, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil doce por el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, en el juicio de amparo 112/2012.


I. ANTECEDENTES


  1. Según la averiguación previa **********, el quince de agosto de dos mil once, aproximadamente a las seis horas y treinta minutos, en el Municipio de S.M.T., Tlaxcala, ********** fue detenido por empleados de seguridad de la empresa **********, quienes le atribuyeron que tenía en el vehículo en donde lo aseguraron quince rollos de alambrón que momentos antes eran transportados en el tren clasificado 2DMV-140811. El personal de seguridad privada entregó al detenido a los elementos de la policía estatal, quienes arribaron al lugar de los hechos hacia las siete horas del mismo día, según refieren en su parte informativo.1 Asimismo, los agentes de seguridad privada hicieron entrega a dicha autoridad de los objetos personales que portaba el detenido, entre ellos, un teléfono celular.


  1. El diecisiete de agosto de dos mil once, el Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala consignó la averiguación previa citada y ejerció acción penal en contra de ********** como probable responsable de la comisión del delito de robo calificado, cometido en perjuicio de ********** y/o **********, previsto y sancionado con pena privativa de libertad en los artículos 5, 6, fracción I, 285, 287, 289, fracción VII, todos del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, en relación con el artículo 93 del Código de Procedimientos Penales de la citada entidad.2


  1. Entre los elementos de prueba destacados por la autoridad acusadora para ejercer acción penal se resaltó la fe ministerial del contenido del teléfono celular que los agentes de seguridad privada entregaron a la policía estatal el día de la detención del hoy quejoso.3


  1. El veintitrés de agosto de dos mil once, la indagatoria fue turnada al Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, Tlaxcala, que lo radicó con el número de causa penal **********. Concluido el procedimiento de preinstrucción, el citado juzgador resolvió dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley a favor de **********, al estimar que no se encontraba acreditado uno de los elementos del cuerpo del delito de robo (específicamente, la ajenidad) que se le imputa.


  1. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el toca número 452/2011. La sentencia de alzada revocó el auto de libertad y decretó formal prisión en contra de ********** como probable responsable de delito de robo calificado, cometido en agravio de ********** y/o ********** Además, como consecuencia, ordenó la reaprehensión del referido indiciado. Esta determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, cuya resolución es materia del presente recurso de revisión.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil doce ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, contra los actos y las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Como autoridad ordenadora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.


  1. Como autoridad ejecutora, el Juez Interino Segundo de lo Penal, de Primera Instancia, del Distrito Judicial de S.P. del Estado de Tlaxcala.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La sentencia de segunda instancia dictada el quince de noviembre de dos mil once por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala emitida dentro del toca número 452/2011 y su ejecución.


  1. El cumplimiento de la orden de reaprehensión librada en su contra por la autoridad responsable ordenadora y las consecuencias legales de su ejecución.


  1. El quejoso señaló que se violaron en su perjuicio los derechos humanos tutelados por los artículos , 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 36 y 47 de la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala se avocó al conocimiento del asunto, ante la declaración de incompetencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, órgano que originalmente recibió la demanda de amparo. La demanda de amparo se admitió a trámite mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil doce, quedando registrada con el número 112/2012. En el mismo acuerdo se tuvo como tercero perjudicado a **********.


  1. En auxilio del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, dictó sentencia el veintitrés de marzo de dos mil doce, mediante la cual concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra subsanando diversas deficiencias.4


  1. Trámite del recurso de revisión. **********, apoderado legal de **********, interpuso recurso de revisión en contra de la citada sentencia constitucional por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil doce. Por razón de turno, dicho recurso fue remitido al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. El Presidente de este órgano colegiado lo admitió a trámite por auto de veinticuatro de abril de dos mil doce y ordenó su registro como recurso de revisión penal 229/2012.5


  1. El referido Tribunal Colegiado acordó el veinticuatro de mayo de dos mil doce enviar a esta Suprema Corte los autos del amparo en revisión 229/2012, a solicitud del Presidente de esta Primera Sala.6


  1. Facultad de atracción. El Ministro J.R.C.D. solicitó el ejercicio de la facultad de atracción respecto al amparo en revisión 229/2012, siendo registrada y tramitada tal solicitud en el expediente 158/2012.


  1. Previos los trámites de ley, el once de julio de dos mil doce esta Primera Sala por unanimidad de votos decidió ejercer la facultad de atracción solicitada.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el diecisiete de agosto de dos mil doce, formó y registró el expediente con el número 495/2012; asimismo, turnó el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y su remisión al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución; lo anterior mediante un acuerdo dictado el veintitrés de agosto de dos mil doce.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó necesario conocer porque su resolución puede resultar de interés y trascendencia.


  1. Oportunidad del recurso de revisión. En virtud de que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, que remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el conocimiento del presente recurso, no se pronunció sobre su oportunidad, resulta necesario verificar tal aspecto como presupuesto para determinar si el medio de impugnación se interpuso en tiempo.


  1. Según las constancias de autos, la sentencia recurrida fue dictada por el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en Cholula, Puebla, el veintitrés de marzo de dos mil doce y notificada a la parte tercera perjudicada el veintiocho de marzo de dos mil doce.7 Dicha notificación...

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