Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 990/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-737/2015))
Número de expediente990/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AR 457-2012

RECURSO DE RECLAMACIÓN 481/2016


Rectangle 2


RECURSO DE RECLAMACIÓN 990/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2953/2016

RECURRENTE: **********



PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELENDEZ ALMARAZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 990/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de primero de junio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********.


  1. Antecedentes. **********, en ejercicio de la acción plenaria de posesión, demandó de ********** e ********** todos de apellidos **********, ********** y **********, la declaración de que es poseedor de un bien inmueble ubicado en el Distrito Federal, por haberlo adquirido por medio de un contrato privado de compraventa, así como la desocupación y restitución del mismo y el pago de daños y perjuicios que se siguieran ocasionando1. La Juez Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió que ********** tenía mejor derecho a poseer que los demandados respecto del inmueble aludido, y además condenó a éstos a la desocupación y entrega del mismo2. En el recurso de apelación interpuesto por los demandados, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la entidad revocó la resolución recurrida, desestimó la pretensión del actor y no hizo condena en costas3. En contra de esta determinación, ********** solicitó el amparo, mismo que le fue negado, según se advierte de la resolución dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo D.C. **********, el veintiuno de abril de dos mil dieciséis.


  1. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de primero de junio de dos mil dieciséis, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad ni convencionalidad que lo hiciera procedente4.


  1. Trámite del recurso de reclamación. En contra del auto de desechamiento de primero de junio de dos mil dieciséis, ********** interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal5. Previa recepción de los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de reclamación, por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en el cual instruyó turnarlo a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. y remitir el expediente a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento6. Esto último tuvo verificativo en acuerdo de dos de agosto siguiente7.


  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto8, mismo que resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito9 y dentro del término legal para tal efecto, puesto que el auto recurrido de primero de junio de dos mil dieciséis se notificó por lista el veintiuno de junio del mismo año, surtiendo efectos el veintidós siguiente, corriendo el término del veintitrés al veintisiete de junio del indicado año, debiendo descontarse los días veinticinco y veintiséis del mismo mes y año, por ser sábado y domingo, siendo que el escrito de agravios se presentó el veintidós de junio de ese año, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, según se advierte del sello que obra al reverso de la foja tres, por lo que su presentación es oportuna, puesto que no existe disposición que prohíba presentar el escrito antes de que comience el plazo para ello10.


  1. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, pues del análisis de las constancias de autos se estimó que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo11, ya que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planteó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de alguna norma de la Constitución Federal.


  1. En su escrito de agravios, el recurrente manifestó que el acuerdo recurrido vulnera sus derechos fundamentales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, al desechar el recurso de revisión y que, tanto el amparo directo como el recurso de revisión que dieron origen al acuerdo recurrido, no solo se refieren a la interpretación directa de preceptos constitucionales que le fueron violados, sino a la interpretación del fondo de la resolución pronunciada en el amparo, en la que se dejó de resolver el fondo del asunto, y se omitió estudiar la acción ejercida en el juicio principal, esto es, la acción plenaria de posesión, con lo cual las autoridades se han abstenido de acatar el artículo 1º constitucional.


  1. El recurrente agrega que los magistrados del Tribunal Colegiado dejaron de observar los artículos 74, 75, 76, 77, fracción I de la Ley de Amparo, puesto que no realizaron un análisis sistemático de todos los conceptos de violación de su escrito de demanda y se abstuvieron de expresar las consideraciones y fundamentos para negarle la protección federal, con lo que se le dejó en completo estado de indefensión. A partir de lo anterior, el recurrente aduce que es imprescindible un pronunciamiento de este Alto Tribunal dada la trascendencia del problema jurídico planteado en la demanda de garantías, ya que de lo contrario se vulnerarían las garantías individuales de audiencia, legalidad...

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