Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2008 ( INCONFORMIDAD 279/2008 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 279/2008
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 242/2008)
Fecha19 Noviembre 2008
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 229/2007


INCONFORMIDAD 279/2008.

inconformidad 279/2008.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSo: **********.




ponente: ministro G.D.G.P..

secretariA: A.A.J.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil ocho.



VO. BO.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito recibido el veintiuno de febrero de dos mil ocho ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el veinticinco de enero de dos mil ocho en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de veintiséis de marzo de dos mil ocho, admitió la demanda de garantías, ordenando formar y registrar el expediente bajo el número **********; previos los trámites de ley se dictó sentencia el doce de junio de dos mil ocho en la cual se determinó conceder el amparo a la parte quejosa para lo siguiente:


[...]

para el efecto de que con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, en restitución de las garantías violadas, la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro en el que deje intocadas las condenas y absoluciones decretadas en su fallo combatido, con apego a lo establecido por el principio de congruencia establecido en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, analice con base en las pruebas aportadas y excepciones opuestas lo reclamado por el trabajador en cuanto a horas extras, medias horas laboradas, sextos y séptimos días y días festivos laborados y con base en lo considerado resuelva lo que conforme a derecho proceda.

[...]”


TERCERO. Por oficio ********** de dieciocho de junio de dos mil ocho, el Secretario de Acuerdos del mencionado Tribunal Colegiado, remitió testimonio de la ejecutoria a la Junta responsable y requirió a la misma, para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


CUARTO. En cumplimiento al requerimiento señalado, la Junta responsable por oficio ********** de veinticuatro de junio de dos mil ocho informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que en esa misma fecha dictó nuevo laudo en cumplimiento a la sentencia de amparo, adjuntándole copia certificada para los efectos legales correspondientes.


Por auto de veintisiete de junio de dos mil ocho, el órgano colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa, misma que fue desahogada por escrito recibido el dos de julio siguiente, en el cual la parte quejosa manifestó su inconformidad con el laudo de referencia.


Mediante acuerdo plenario de diez de octubre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Por escrito recibido el veintiuno de octubre de dos mil ocho ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa manifestó su inconformidad con el cumplimiento de la sentencia de amparo y solicitó a ese órgano jurisdiccional remitiera los autos del presente asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil ocho, el Presidente del órgano colegiado ordenó remitir los autos del presente asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Habiéndose recibido los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por auto de treinta y uno de octubre de dos mil ocho, ordenó formar y registrar la inconformidad bajo el número 279/2008, y turnó el asunto al Ministro G.D.G.P. y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


En proveído de cuatro de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos al indicado Ministro.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, 14, fracción II, párrafo primero, 21, fracción XI, y 25, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo 2/1998, fracción XIV, y en el Acuerdo 5/2001, punto octavo, fracción I, inciso b), y fracción II, ambos del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional mencionado.


SEGUNDO. La presente inconformidad fue promovida por parte legítima, toda vez que lo hizo **********, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo **********.


Asimismo, la inconformidad se promovió dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la parte quejosa, el catorce de octubre de dos mil ocho; notificación que surtió sus efectos el día quince de octubre, por lo que el lapso para la promoción oportuna de la inconformidad transcurrió del dieciséis al veintidós de octubre de dos mil ocho, descontando los días dieciocho y diecinueve por inhábiles, al ser sábado y domingo respectivamente; consecuentemente, si el escrito en el que se hace valer la inconformidad se presentó el veintiuno de octubre de dos mil ocho en el Tribunal Colegiado del conocimiento, según se observa en el sello receptor respectivo, es evidente que su promoción resulta oportuna.


Es aplicable al caso, el criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis de jurisprudencia de rubro siguiente:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.” 1


TERCERO. En su escrito de inconformidad la parte quejosa manifiesta, lo siguiente:


Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo en vigor, estando en tiempo y forma, solicito se envíe el presente expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efectos de que sirva revisar detenidamente el cumplimiento de la ejecutoria, toda vez que me encuentro inconforme con la misma, ya que la autoridad responsable da cumplimiento indebido por defecto a la ejecutoria, en virtud de que no hace la condena apegada a derecho, por las siguientes consideraciones:

En cuanto al cálculo de las prestaciones que se deben pagar al suscrito, la autoridad responsable no lo hace adecuadamente, ya que son obscuras y mal cuantificadas, por lo que solicito a mi favor la suplencia de la queja en la presente petición, ya que lo cierto en la condena debe ser:

1. En relación a la antigüedad, sólo hace mención del reconocimiento de la misma. Lo cierto es que se debe condenar a la autoridad responsable al pago de la cantidad de ********** pesos por concepto de la antigüedad generada a partir del 20 de agosto de 1986 al 22 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

2. En relación a las medias horas laboradas por el suscrito que no se me otorgaron para consumir mis alimentos, y tal y como se desprende de la inspección ocular de fecha 19 de abril de 2007 que obra en autos, trabajé 908 medias horas, por lo cual la...

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