Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5097/2016)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.391/2015))
Número de expediente5097/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5097/2016

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradora: miriam itzel hernández delgado


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5097/2016, promovido en contra del fallo dictado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 391/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia reclamada se tuvo por acreditado lo siguiente1:


  1. El quince de marzo de dos mil trece, aproximadamente a las 20:45 horas, los menores de edad ********** y **********, ambos de apellidos **********, se encontraban caminando por la calle **********, colonia **********, Monterrey, Nuevo León en dirección a sus domicilios. Entonces notaron la presencia de un vehículo ecotaxi, marca Nissan, tipo Tsuru, del cual descendió un sujeto, mientras que otro permaneció a bordo.


  1. El sujeto que descendió les gritó que se pararan y les preguntó si eran “halcones”, a lo cual los dos menores contestaron que no. Luego, el sujeto los amenazó con matarlos con un desarmador que portaba en su mano derecha, al tiempo que sustraía a ********** de su teléfono celular marca Alcatel, color blanco con audífonos negros de la marca Nokia.


  1. Después, el sujeto amenazó con matar a los menores si volteaban a verlo mientras abordaba el ecotaxi. El menor de edad ********** notó el número de placas de circulación del ecotaxi (**********).


  1. Posteriormente, aproximadamente a las 21:00 horas del mismo día, ********** encontró a unos policías que se encontraban haciendo un recorrido por las calles de la colonia Roma de esa ciudad. Les reportó los hechos recién ocurridos y ellos le indicaron que los acompañara para intentar localizar a los agresores.


  1. En las vías **********, colonia **********, Monterrey, Nuevo León, localizaron al vehículo tipo ecotaxi, que portaba las placas de circulación identificadas por la víctima.


  1. Por otro lado, en un puesto de tacos encontraron a tres sujetos, dos de los cuales fueron reconocidos por una de las víctimas como aquellos que minutos antes lo habían despojado del celular de su propiedad. Uno de ellos era el ahora quejoso. Además, según se tuvo por acreditado, sobre la mesa donde ellos comían se hallaba el celular en cuestión, el cual fue reconocido por la víctima.


  1. A continuación, los policías detuvieron a las personas identificadas para posteriormente trasladarlos y ponerlos a disposición ante el Agente del Ministerio Público Investigador a las cero horas con veintiocho minutos del dieciséis de marzo de dos mil trece2.


  1. Procedimiento penal. Posteriormente, el agente del Ministerio Público Investigador Especializado ejercitó acción penal en contra de ********** (quejoso) e **********3 por el delito de robo calificado ejecutado con violencia moral, previsto por el artículo 3644, en relación con los artículos 3715 y 374, fracción IX6, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.


  1. Una vez consignada la averiguación previa número ********** ante el Juzgado Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León (bajo el número **********), el veinte de marzo de dos mil trece se dictó auto de formal prisión en contra de los acusados por el delito referido7. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece se decretó el cierre de instrucción, se recibieron las conclusiones del Ministerio Público y la defensa8.



  1. El veintisiete de enero de dos mil catorce, el tribunal de origen ordenó suspender la causa con respecto a **********, toda vez que éste promovió juicio de amparo en contra del auto de formal prisión. El Juez Sexto de Distrito en Materia Penal del Estado de Nuevo León sobreseyó el juicio de amparo (bajo el número 427/2013), por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XIII de la Ley de Amparo910.


  1. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, se reactivó la causa penal del acusado **********, en virtud de que el juez de amparo decretó el sobreseimiento del juicio de garantías promovido por dicho acusado, y éste causó ejecutoria. Luego, se fijó fecha y hora para celebrar la audiencia de vista11. Una vez realizada la audiencia de vista, el treinta de mayo de dos mil catorce, se dictó sentencia condenatoria en contra del acusado por el delito de robo calificado ejecutado con violencia moral12.


  1. En contra de esta sentencia, el sentenciado, el Agente del Ministerio Público y el padre del menor ofendido interpusieron recurso de apelación (toca penal **********). Al conocer de dicho recurso, el Magistrado de la Duodécima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León revocó la sentencia impugnada y ordenó reponer el procedimiento, en virtud de que el juez instructor omitió dar vista al defensor público de ********** acerca del desistimiento de las diligencias de careo con los testigos presenciales13.


  1. En cumplimiento, la secretaria en funciones del Juez del proceso dictó un auto donde ordenó notificar al defensor que los procesados se desistieron del desahogo de las diligencias de careo con sus acusadores14. Luego, en diligencia de quince de diciembre de dos mil catorce, el quejoso, con asistencia de su defensor, manifestó que era su deseo que no se llevaran a cabo las citadas diligencias15. El dieciséis de diciembre dos mil catorce, se decretó el cierre de la instrucción16, se recibieron las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y se celebró la audiencia de vista17.


  1. El treinta de enero de dos mil quince, en el proceso penal **********, el Juez Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Nuevo León, con residencia en Monterrey, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** e ********** por su responsabilidad penal en la comisión del delito de robo calificado ejecutado con violencia moral18. Por este delito, el juez impuso a ********** e ********** la pena de cinco años y seis meses de prisión, así como una multa de cuarenta cuotas, o en su defecto una jornada de trabajo en beneficio de la escuela de su comunidad, que no exceda de tres horas19.


  1. Inconformes con la sentencia, los respectivos defensores de ********** y **********, así como el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El veintitrés de junio de dos mil quince, la Duodécima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León confirmó la sentencia de primer grado (toca **********)20.


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince, el defensor particular de ********** demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la resolución dictada el veintitrés de junio de dos mil quince21.


  1. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, párrafo primero, segundo y tercero; 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 17; 20, apartado A, fracciones I, II, V, VIII, IX, apartado B, fracciones I, II, III, VI, VIII, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos contenidos en los artículos 1.1, 1.2, 8.1, 9, 11.1, 11.3, 21.1, 21.2, 24, 25.1 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los contenidos en los artículos , 2.1, 7, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  1. El veintisiete de agosto de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito tuvo por recibida la demanda de amparo, ordenó formar el expediente y registrarlo bajo el número 391/201522. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito admitió la demanda de amparo directo. Tuvo como terceros interesados a **********, en representación del menor **********, y al Agente Ministerio Público, por conducto del Procurador General de Justicia de Nuevo León23. El veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la cual negó la protección de la Justicia Federal al quejoso.


  1. Recurso de revisión. El quejoso promovió este recurso por escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el cual fue remitido a esta Suprema Corte con el expediente del juicio de amparo24. Por auto de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 5097/2016. En el mismo acuerdo, se admitió el recurso, designó como ponente al señor...

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