Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5412/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 99/2017))
Número de expediente5412/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 5412/2017

QUEJOSa: LOMAS PH4 SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO ********** RECURRENTE: ERNESTO CARRANCO MUÑOZ O JESÚS ERNESTO CARRANCO MUÑOZ O JESÚS ERNESTO CARRANCO Y MUÑOZ



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES



SUMARIO


En el proceso penal instruido en contra de Ernesto Carranco M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M., el Juez Vigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México, decretó su formal prisión, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de administración fraudulenta, en agravio de la empresa denominada Lomas PH4, Sociedad Anónima de Capital Variable. El procesado, por derecho propio, interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de revocar el auto apelado al considerar que había operado la extinción de la pretensión punitiva por prescripción, a favor del imputado, por lo que ordenó su absoluta e inmediata libertad, únicamente por lo que hace a esa causa. En contra de la determinación anterior, la empresa ofendida, por conducto de su administrador único, promovió juicio de amparo; mientras que el imputado promovió amparo adhesivo. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo a la empresa quejosa para determinados efectos y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado. La sentencia pronunciada por el Tribunal de Amparo constituye la materia de estudio en este recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 5412/2017, interpuesto por Ernesto Carranco M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M., por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al emitir la sentencia de trece de marzo de dos mil diecisiete, tuvo por acreditados los hechos siguientes:


  1. Hechos1. E.C.M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M., tenía a su cargo la administración de la productividad rentística de los locales y áreas comunes del ‘**********’, ya que su representada **********, es la empresa administradora de dicho condominio y con la encomienda de obtener el mejor rendimiento de la productiva rentística de dichos locales y áreas comunes del **********, los cuales fueron aportados al pool de rentas del propio condominio.


  1. Ernesto Carranco M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M. (en representación de la empresa **********), con la ayuda de ********** o **********, en representación de la empresa ********** (**********), a sabiendas realizaron una operación perjudicial al patrimonio de la persona moral ********** y en beneficio de la persona moral ********** (**********), en virtud de que celebraron un contrato de arrendamiento respecto de los locales comerc00iales números 101b y 102 (101b y 102a 105 y/o R-02/03 y B07), planta baja, mezzanines, terraza y 2 almacenes, con una superficie de 562.54 metros cuadrados correspondiente al **********, cuyas características son las siguientes:


NOMBRE DEL ARRENDATARIO

INICIO DE VIGENCIA

VENCIMIENTO DE VIGENCIA

SUPERFICIE RENTADA EN M2

RENTA MÍNIMA

**********

15/07/2009

14/07/2016

562.54

**********


  1. No obstante que dicho contrato tenía vigencia hasta el catorce de julio de dos mil dieciséis, los mismos contratantes, el quince de junio de dos mil once celebraron otro contrato, con las siguientes características:


NOMBRE DEL ARRENDATARIO

INICIO DE VIGENCIA

VENCIMIENTO DE VIGENCIA

SUPERFICIE RENTADA EN M2

RENTA MÍNIMA

**********

15/06/2011

14/06/2018

562.54

**********


  1. De lo anterior se advierte que aun cuando el primer contrato tenía cinco años de vigencia, con una renta mínima mensual de **********, los contratantes, en una renovación del contrato de arrendamiento, en lugar de subir la renta, la disminuyeron a **********), conservando la misma superficie rentada; esto es, en el segundo contrato bajaron la renta a menos de la mitad, de la que habían estipulado en el primer contrato.


  1. Lo anterior, originó un perjuicio patrimonial de ********** que dejó de recibir la empresa ofendida Lomas PH4, Sociedad Anónima de Capital Variable, desde la fecha en que inició la nueva renta, esto es, a partir del quince de junio de dos mil once, hasta diciembre de dos mil quince, incluyendo los factores de actualización contractuales.


  1. Por ello, **********, en su calidad de administrador de la ofendida Lomas PH4, Sociedad Anónima de Capital Variable, el veintitrés de junio de dos mil quince, acudió ante la autoridad ministerial correspondiente y presentó querella en contra de Ernesto Carranco M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M., por el delito de administración fraudulenta en agravio de la empresa que representa.


  1. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de Ernesto Carranco M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M., por su probable responsabilidad en la comisión del delito de administración fraudulenta2.


  1. Juicio de origen. El ahora Juez Vigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México, por Ministerio de Ley, radicó la indagatoria y la registró como causa penal **********. El diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, decretó la formal prisión de Ernesto Carranco M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M., por considerarlo probable responsable con la comisión del delito de administración fraudulenta.


  1. Apelación. Inconforme con la decisión que antecede, el procesado, por derecho propio, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de revocar el auto apelado y al consistir la imputación en la comisión del delito de administración fraudulenta perseguible por querella, consideró que había operado la extinción de la pretensión punitiva por prescripción, a favor de Ernesto Carranco M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M., por lo que ordenó su absoluta e inmediata libertad, únicamente por lo que hace a esa causa (toca penal **********)3.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación anterior, la empresa denominada Lomas PH4, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único **********, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil diecisiete, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México4. En la demanda de amparo, la empresa quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, párrafo cuarto, 16, párrafo primero, todos de la Constitución Federal.



  1. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró con el número **********5. Mediante escrito presentado ante el propio tribunal el doce de mayo de dos mil diecisiete, el tercero interesado Ernesto Carranco M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M.6, promovió amparo adhesivo, admitido por la Magistrada en funciones de Presidenta del órgano jurisdiccional, por auto de quince de mayo de dos mil diecisiete7.


  1. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia correspondiente el tres de agosto de dos mil diecisiete, en la que determinó conceder el amparo8 a la empresa Lomas PH4, Sociedad Anónima de Capital Variable y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado.



  1. Recurso de revisión. Ernesto Carranco M. o J.E.C.M. o J.E.C. y M., por derecho propio, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito9. El tribunal colegiado que conoció del amparo, por acuerdo de veinticinco siguiente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. El P. de este Alto Tribunal, por acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 5412/2017; asimismo, ordenó...

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