Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3917/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 313/2013 ))
Número de expediente3917/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3917/2013


Amparo DIRECTO en revisión 3917/2013.

quejosA: **********, EN REPRESENTACIÓN DE **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.

cotejÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..

ELABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ.


México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de marzo de dos mil catorce.



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3917/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diez de octubre de dos mil trece, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, de su índice; y


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en primer término, si el presente medio de impugnación cumple con los requisitos constitucionales y legales de procedencia que lo rigen; y, sólo si ello es así, determinar si fue correcta la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado de Circuito del artículo 122, Apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Federal, con base en la que sostuvo la constitucionalidad del Acuerdo General 57-27/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicado en el Boletín Oficial el veinte de junio de dos mil once, por el cual los Jueces en justicia para adolescentes de proceso oral, diferenciaran las funciones de control, juicio oral y ejecución, así como las correspondientes de los Jueces de proceso escrito, al aducir la parte quejosa recurrente que trasgrede lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Constitución Federal, así como Quinto Transitorio de la reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, al invadir la esfera de competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al suplir la inexistencia de la Ley secundaria correspondiente y dotar de nuevas facultades a diversos órganos jurisdiccionales.


  1. ANTECEDENTES


  1. Una vez iniciada la averiguación previa correspondiente, el tres de febrero de dos mil trece, la Agente del Ministerio Público Especializada en Justicia para Adolescentes ejercitó acción de remisión con detenido respecto del menor ********** y otro, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado.

  1. El cuatro de febrero del mismo año, el Juez Primero de Proceso Oral en Justicia para Adolescentes del Distrito Federal por Ministerio de Ley radicó la averiguación previa bajo el registro de la causa penal **********; en la misma fecha calificó de legal la detención y recabó la declaración inicial de los menores involucrados.


  1. El seis de febrero siguiente, el citado Juez de proceso oral dictó resolución inicial en la que determinó, por un lado, ordenar la sujeción a proceso de los menores imputados con restricción de su libertad y, por otro, con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, declinó competencia al Juez de proceso escrito en turno, al tratarse de una conducta tipificada como grave, de conformidad con el diverso artículo 30 de la Ley de la materia.


  1. Por cuestión de turno tocó conocer del asunto a la Jueza Segundo de Primera Instancia de Proceso Escrito en Materia de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal por Ministerio de Ley, quien por auto de siete de febrero de dos mil trece, registró el expediente bajo el número de la causa penal ********** y reservó acordar lo procedente respecto de la competencia que le fue declinada, hasta en tanto se diera vista al Agente del Ministerio Público Especializado en Justicia de Adolescentes, así como a los menores imputados y a sus representantes legales.


  1. En proveído de ocho de febrero de dos mil trece, la Jueza Segundo de Proceso Escrito en Justicia para Adolescentes por Ministerio de Ley aceptó la competencia para conocer de la causa penal; seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintitrés de abril del citado año celebró la audiencia de ley y, en la misma fecha, declaró cerrada la instrucción.


  1. Una vez que las partes formularon sus conclusiones, el nueve de mayo de dos mil trece, la Jueza de la causa celebró la audiencia de vista y el veintinueve de mayo siguiente dictó sentencia definitiva en la que resolvió, entre otras cosas, respecto del menor **********, que era plenamente responsable en la comisión del delito de robo agravado, por lo que impuso la medida de tratamiento en internamiento en centro especializado de un año y veintidós días.


  1. Inconforme con el sentido del fallo, **********, representante legal del menor sentenciado, interpuso recurso de apelación al que le correspondió el registro **********, seguido el trámite correspondiente, el veintisiete de junio de dos mil trece, la Primera Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmó la sentencia recurrida.


  1. Dado el sentido del fallo de apelación, el veintiocho de junio de dos mil trece, la Jueza Segundo de Proceso Escrito en Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, con fundamento en el Acuerdo 57-27/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, declinó competencia a favor del Juzgado de Proceso Oral en turno, a efecto de que realizara las funciones de vigilancia y sustanciación de la ejecución de la sentencia dictada en primera instancia.


  1. Por oficio número **********, la Jueza Quinto de Proceso Oral de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal ─en funciones de Juez de Ejecución─ informó a la Jueza Segundo de Proceso Escrito de la misma especialidad que, en cumplimiento al artículo primero del acuerdo 57-27/2011 referido en el párrafo precedente, aceptaba conocer de la substanciación de la ejecución, la que radicó con el número de causa **********.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo presentada ante Juzgado de Distrito. Por escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, en representación del menor **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil trece, dictada por la Primera Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el el toca de apelación número ********** y su ejecución.


  1. Derechos violados. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16, y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que desconocía a quien le revestía el carácter de tercero perjudicado; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Declaración de incompetencia. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien por acuerdo de veintinueve de julio de dos mil trece se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto en razón de que se reclamó una sentencia definitiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Amparo ordenó remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Aceptación de competencia del Tribunal Colegiado de Circuito y regularización del procedimiento. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, por acuerdo de cinco de agosto de dos mil trece, aceptó la competencia declinada, la registró con el número ********** y ordenó remitir la demanda a la Sala responsable a efecto de que enviara su informe justificado, así como los autos del toca de apelación ********** y de la causa penal correspondiente, además que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 178 de la Ley de la Materia.


  1. Admisión y trámite del juicio de amparo. El veintinueve de agosto de dos mil trece, la Presidenta del citado órgano jurisdiccional admitió la demanda de amparo, únicamente respecto de la sentencia definitiva reclamada a la Primera Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a su vez, la desechó por notoriamente improcedente respecto del acto de ejecución atribuido al Juzgado Quinto de Proceso Oral en Justicia para Adolescentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de diez de octubre de dos mil trece, el Pleno del Tribunal a quo dictó sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La JUSTICIA DE...

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