Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7460/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 282/2016))
Número de expediente7460/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7460/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7460/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: TERCEROS INTERESADOS, ********** Y FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, ADSCRITO A LA SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett




S U M A R I O

El presente asunto deriva del proceso penal seguido contra ********** por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y daños culposos. La Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo, Veracruz, declaró penalmente responsable al procesado de los delitos atribuidos y le impuso seis años de prisión. El sentenciado, su defensor y el representante social interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, mediante sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de modificar el fallo recurrido por lo que hace a la penalidad impuesta correspondiendo a cinco años, seis meses de prisión y multa de cien días de salario mínimo. El sentenciado promovió amparo directo por escrito presentado ante la autoridad responsable el treinta de junio de dos mil dieciséis. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz determinó, mediante sentencia de diez de noviembre de dos mil dieciséis, conceder la protección constitucional. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 7460/2016, interpuesto por ********** en su carácter de tercero interesado y el Fiscal Auxiliar Noveno del Fiscal General del Estado de Veracruz adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, contra la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De las constancias del proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se tuvo por cierto el hecho siguiente:

  2. El dieciséis de mayo de dos mil diez, **********, abuelo de la víctima, formuló denuncia ante el Agente del Ministerio Público Municipal de Tlapacoyan, Veracruz, contra ********** o quienes resulten responsables por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de lesiones, daños y lo que resulte.

  3. Averiguación previa. Con motivo de los hechos, el representante social de referencia integró la averiguación previa **********. Sin embargo, se declaró incompetente para seguir conociendo de la misma y la remitió al Agente del Ministerio Público Investigador de la ciudad de Jalacingo, Veracruz quien se avocó al conocimiento y formó la diversa investigación **********. Una vez que tuvo los elementos de convicción que consideró suficientes, la Representación Social ejerció acción penal contra el inculpado, el veintiuno de junio de dos mil diez, por considerarlo probable responsable de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas, daños culposos y de delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos.

  4. Causa penal. Dicha consignación fue radicada con el consecutivo ********** del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de Jalacingo, Veracruz, el veinticinco de junio de dos mil diez y en esa data la autoridad judicial libró la orden de aprehensión contra **********. Posteriormente, el quince de octubre de dos mil trece, dictó auto de formal prisión en su contra por su intervención en los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y daños culposos. Asimismo, dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar por el diverso de contra la seguridad del tránsito de vehículos.

  5. Seguidos los trámites legales, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Juez Primero de Primera Instancia con residencia en Jalacingo, Veracruz, dictó sentencia en el sentido de considerar al mencionado **********, penalmente responsable en la comisión de los delitos aludidos. Por lo anterior, el procesado fue condenado a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta días de salario mínimo; y, entre otros, se condenó al pago por concepto de reparación del daño.

  6. Apelación. Inconformes con la sentencia anterior, el Ministerio Público, el sentenciado y su defensa de oficio, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, que integró el toca penal **********. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el órgano de segunda instancia dictó el fallo correspondiente y determinó modificar la sentencia condenatoria de primera instancia para efectos relativos a la individualización de penas.

  7. Demanda de amparo. ********** promovió, por su propio derecho, juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación arriba indicada, mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil dieciséis. En la demanda se establecieron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.

  8. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante acuerdo dictado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. El Pleno del órgano colegiado dictó, por mayoría, sentencia el diez de noviembre de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo.

  9. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con tal determinación el Fiscal Auxiliar Noveno del Fiscal General del Estado de Veracruz adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado2 y **********3, en su carácter de terceros interesados, interpusieron recurso de revisión mediante escritos presentados el siete y quince de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz.

  10. En acuerdos de ocho y dieciséis de diciembre de esa anualidad, el M.P. ordenó la remisión de los asuntos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.

  11. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el cuatro de enero de dos mil diecisiete, ordenó su registro bajo el número 7460/2016 y admitió a trámite el recurso correspondiente Señaló que éste se hacía valer contra un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81 y 86, párrafos primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  12. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el nueve de febrero de dos mil diecisiete, por la Presidenta de esta Sala; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto tercero, en relación con el segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal7. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el tribunal colegiado decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma de carácter general, como lo es el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.

  2. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y el asunto no reviste un interés excepcional para que aquél sea...

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