Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1756/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 290/2013))
Número de expediente1756/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1756/2014








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1756/2014


QUEJOSos: A. R. M. Y OTRO




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.


SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



S U M A R I O


A. R. M. y D. A. R. B. fueron procesados por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en la causa penal **********, que concluyó con la sentencia dictada el dieciséis de julio de dos mil trece, en la que fueron declarados penalmente responsables de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, y condenados a cumplir las penas de cinco años de prisión y cien días multa —equivalentes a **********—. Inconformes con la anterior resolución, los referidos sentenciados y el Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación, que fue resuelto el quince de octubre de dos mil trece por el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. En contra de esta decisión, los sentenciados promovieron un juicio de amparo directo, al que le correspondió el número de expediente 290/2013, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien mediante sentencia de veintisiete de febrero de dos mil catorce, resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1756/2014, promovido por A. R. M. y D. R. B., en contra de la sentencia dictada en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 290/2013.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. En la resolución recurrida se aprecia que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes:


  1. El seis de septiembre de dos mil doce, aproximadamente a las veintiún horas, en la carretera libre a Zapotlanejo, al cruce con la calle S.F., colonia El Tepame, del Municipio de Tonalá, Estado de Jalisco, elementos de la Inspección General de Proximidad y Complementarias y de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado, al realizar un recorrido de vigilancia, observaron que transitaba un vehículo **********, **********, pick-up, que era seguido por otro automóvil **********, **********; en cada uno de ellos viajaban dos personas y las unidades tenían placas de circulación del Estado de Tamaulipas.


  1. A partir de las circunstancias descritas, los agentes les indicaron a los conductores que se detuvieran y procedieron a realizarles una revisión. De esta manera, descubrieron que en la caja de carga de la camioneta **********, que era conducida por A. R. M. y en la que viajaba como acompañante D. A. R. B., llevaban un tambo de plástico que tenía dieciocho paquetes, en forma rectangular, recubiertos con cinta canela color café, que en conjunto contenían dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro gramos del estupefaciente denominado cannabis sativa l., comúnmente conocido como marihuana. Además, en el vehículo **********, en el que viajaban los hermanos F. y A. de apellidos T. O., encontraron dos prensas de metal y un costal que contenía cinco mil quinientos gramos de marihuana.


  1. Por tal motivo, los servidores públicos detuvieron a las personas y aseguraron los objetos referidos, para posteriormente ponerlos a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien inició la indagatoria correspondiente y posteriormente ejerció acción penal en contra de los detenidos, como probables responsables de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio1.


  1. Causa penal. Al Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, a quien le correspondió conocer de la consignación ministerial, en la causa penal número **********, instruyó proceso penal contra las personas mencionadas, que concluyó con la sentencia condenatoria dictada el dieciséis de julio de dos mil trece.


  1. En esta resolución, el juzgador declaró a los procesados A. R. M. y D. A. R. B., penalmente responsables del delito contra la salud en la modalidad de posesión del narcótico denominado marihuana con fines de comercio en la hipótesis de venta, previsto y sancionado en el artículo 195, en relación a los numerales 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal. Por tal motivo, les impuso a cada uno las penas de cinco años de prisión y cien días multa equivalentes a **********.


  1. Mientras que a los enjuiciados F. y A. de apellidos T. O. los declaró penalmente responsables de la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión (simple) del narcótico denominada marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación al 479 de la Ley General de Salud. Razón por la que a cada uno les impuso una pena privativa de libertad de diez meses de prisión y un día multa —equivalente a **********—.


  1. Apelación. En contra de la anterior determinación los sentenciados A. R. M. y D. A. R. B., así como el Fiscal Federal, interpusieron recurso de apelación. El Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito resolvió la impugnación mediante sentencia definitiva dictada en el toca número ********** el quince de octubre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. Éste es el acto reclamado en el juicio de amparo del que deriva el recurso de revisión del que se ocupa la presente ejecutoria.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. A. R. M. y D. R. B. presentaron el once de noviembre de dos mil trece en la oficialía de partes del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito una demanda de juicio de amparo directo, en la que reclamaron de dicha autoridad la sentencia definitiva dictada en el toca número ********** el quince de octubre de dos mil trece; además de señalar como autoridades responsables al Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco y al Inspector General del Centro Preventivo de Readaptación Social del Estado de Jalisco2.


  1. La parte quejosa precisó que la sentencia definitiva constituía una violación en su perjuicio de los derechos contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20, fracciones I y VIII, de la Constitución Federal.

  2. Resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada para su conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil trece, la admitió y registró con el número de expediente 290/20133. Seguido el trámite del juicio, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce resolvió negar la protección constitucional solicitada4. El defensor particular de los quejosos se notificó personalmente de la resolución el diecinueve de marzo de dos mil catorce5.


  1. Interposición del recurso de revisión. El dos de abril de dos mil catorce, el defensor particular de los quejosos presentó un escrito en la oficialía del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante el cual interpuso el recurso de revisión contra la sentencia veintisiete de febrero de dos mil catorce que resolvió el juicio de amparo directo 290/20136.


  1. Mediante auto de veintitrés de abril de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 1756/2014. Precisó que la tramitación del recurso se regía por lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de amparo iniciado bajo su vigencia. Luego, al estimar que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación del principio de presunción de inocencia, previsto en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, admitió el recurso de revisión, con reserva del examen que posteriormente se hiciere para determinar sí cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere la fracción IX del artículo 107 ...

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