Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3145/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: D.T. 481/2017 RELACIONADO CON EL A.D. 482/2017))
Número de expediente3145/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3145/2018.

QuejosO y recurrente: **********.

tercero interesado. pemex exploración y producción.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

elaboró:

alejandra gabriela cristiani león.

madai morales albino.



Vo. Bo.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente sentencia:

Cotejó:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3145/2018, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, por el Tribunal Colegiado en Materia Mixta del Décimo Circuito, en el expediente D.T. *********.



  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. ********** promovió juicio laboral en el que reclamó de Pemex Exploración y Producción, las cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pago de la indemnización relativa a la incapacidad permanente, pago del turno adicional a la jornada semanal, otorgamiento de la pensión jubilatoria, pago de tres comidas diarias en etapas de descanso, pago de prima de antigüedad, diferencias de salarios, pago de horas extras y pago de la prestación denominada “labores peligrosas insalubres”, entre otras1.


  1. Laudo reclamado. La Junta condenó a la demandada Pemex Exploración y Producción al reconocimiento de las enfermedades de trabajo que padece el trabajador, pago de indemnización por riesgos de trabajo, los días festivos, descansos obligatorios y descansos semanales, así como el turno adicional a la jornada semanal, pago de tres comidas diarias en etapas de descanso, incrementar su pensión jubilatoria, pago de prima de antigüedad, diferencias de salarios, pago de horas extras y pago de la prestación denominada “labores peligrosas e insalubres” así como a abrir una cuenta individual en favor del actor, otorgamiento de la pensión jubilatoria y los derechos estipulados en la cláusula 135 del Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015; por otro lado, absolvió a la parte demandada del resto de las prestaciones reclamadas por el actor2.



  1. Juicio de amparo y conceptos de violación3. En contra de la resolución anterior, el actor en el juicio natural promovió juicio de amparo directo en el que argumentó esencialmente que:


  • La Junta responsable indebidamente resolvió que Pemex Exploración y Producción se encontraba exenta de pagar las aportaciones o cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


  • Señaló que se le impuso una carga probatoria que no le correspondía, ya que contrario a ello se debieron de tomar por ciertos los hechos afirmados en la demanda, toda vez que la parte patronal omitió exhibir diversas pruebas.


  • Expuso que se fijó de manera inexacta la litis, dado que citó una tesis inaplicable referente a accidentes de trabajo cuando en el caso debió citar una relativa a enfermedades profesionales absolviendo indebidamente de la prestación relativa a la falta inexcusable.


  • No se expresaron de manera fundada y motivada las razones por las que en el laudo se variaron los porcentajes fijados por los médicos especialistas al momento de calificar el padecimiento auditivo y de columna, ya que la responsable pudo ponderar la posibilidad de valuar al quejoso con el 100% de incapacidad permanente por riesgo de trabajo.



  • Omitió pronunciarse respecto de las prestaciones relativas al reconocimiento y pago de las diferencias existentes en el monto del concepto denominado “tiempo extra fijo” así como la correcta integración del salario ordinario.



  • Resolvió de manera inexacta las prestaciones consistentes en el pago correcto de cada una de las remuneraciones, toda vez que de manera dogmática concluyó que dichas prestaciones estaban incluidas dentro de la condena impuesta a la parte patronal respecto del pago de diferencias de los salarios integrados de ciertas jornadas, sin fundarlo y motivarlo.

  1. Sentencia de amparo4. El Tribunal colegiado concedió el amparo al trabajador para efectos, declarando los conceptos de violación por una parte infundados y por otra fundados.


Calificó de infundado lo siguiente:


  • De conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como la cláusula 153 del Contrato Colectivo de Trabajo, se desprende que Pemex Exploración y Producción al ser un organismo descentralizado cuenta con la prestación denominada "ayuda de renta de casa", la cual resulta equivalente a la prestación de vivienda que establece el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, de manera que Pemex Exploración y Producción, cumple con la obligación legal de proporcionar vivienda a sus trabajadores con la prestación "ayuda de renta de casa" que les proporciona, además de que existe la posibilidad de que el trabajador obtenga una aportación financiera o el préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda. De esa manera se calificaron de infundados los conceptos de violación relacionados con la prestación de vivienda.



Por otra parte, el Tribunal Colegiado del conocimiento estimó fundados los conceptos de violación que a continuación se detallan:



  • Indebida carga procesal que le fue atribuida por la Junta responsable para demostrar la falta inexcusable del patrón.



  • La Junta no analizó de manera fundada y motivada la procedencia o no de la falta inexcusable del patrón, ya que en aquellos casos en que figure como patrón Pemex Exploración y Producción o sus organismos subsidiarios, está obligada dicha institución a probar las actividades específicas o el medio ambiente en que el trabajador presta o prestó sus servicios, para así encontrar el nexo causal entre los padecimientos y las actividades que las originaron.



  • La Junta no analizó pormenorizadamente el reclamo consistente en el incremento de la indemnización por falta inexcusable del patrón en el riesgo de trabajo, lo cual debió resolver de forma primigenia atendiendo a la contestación de la demanda y a las pruebas que obran en autos, ya que de actualizarse dicho reclamo el patrón podría encuadrar en algunas de las causas inexcusables previstas en el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo.



  • La Junta omitió pronunciarse respecto de las prestaciones relativas al reconocimiento y pago de las diferencias existentes en el monto del concepto denominado tiempo extra fijo; correcta integración del salario ordinario del trabajador; pago correcto o diferencias de todas y cada una de las remuneraciones que percibe el operario, ya que concluyó que dichas prestaciones estaban incluidas dentro de la condena impuesta a la parte patronal respecto del pago de diferencias de los salarios integrados de ciertas jornadas, pero sin explicar las razones por las cuales llegó a tal conclusión.



  • Atento a lo anterior, se establecieron los siguientes efectos:



  • Dejar insubsistente el laudo reclamado.

  • Reponer el procedimiento con la finalidad de que requiera a los peritos médicos del actor y del tercero en discordia para que emitan nuevos dictámenes que contengan los requisitos a que se refiere el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, para determinar si el operario es portador de enfermedades profesionales.



  • Dictar un nuevo laudo sin dejar de atender lo resuelto en el diverso juicio de amparo directo *********, juicio de amparo relacionado con el presente **********, pero aquél promovido por Pemex Exploración y Producción, especialmente lo relativo a que el actor no tiene derecho al beneficio de la jubilación, por ser trabajador transitorio y con libertad de jurisdicción, determine si existen datos suficientes para la acreditación de los padecimientos de las enfermedades profesionales.



  • De manera fundada y motivada, determine si el actor tiene o no derecho a gozar de las prestaciones que reclamó relativas al pago de la indemnización adicional por falta inexcusable del patrón prevista en el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, así como las demás prestaciones reclamadas tal y como están planteadas en la demanda, tomando en consideración lo expuesto en la contestación de la demanda y las pruebas aportadas por ambas partes.



  1. Revisión y agravios.5 Inconforme con lo anterior el trabajador sostuvo en sus agravios esencialmente lo siguiente:


  • Le causan agravio las sentencias emitidas por el Tribunal Colegiado del conocimiento en los juicios de amparo ********* y *********.



  • En efecto, si bien en una y otra sentencia recurrida (********* y **********), se resolvieron cuestiones de legalidad, ello no implica que no se actualice una cuestión propiamente constitucional, dado que con dichas resoluciones se violan sus derechos humanos de protección a la salud, seguridad y previsión social, previstos en los artículos 4, 123 apartado A, fracción XIV, 133, de la Constitución Federal, así como 65 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de ahí que de resultar procedente el presente recurso y en el caso se conceda la razón en el fondo, ello impactaría necesariamente en los temas de legalidad.



  • El Tribunal Colegiado debió aplicar las jurisprudencias que llevan por rubros: ENFERMEDAD DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SU ORIGEN Y, EN SU CASO, EL...

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