Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 970/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 258/2017)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 353/2017)
Número de expediente970/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 970/2018



AMPARO EN REVISIÓN 970/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: FUNDACIÓN MERCED, ASOCIACIÓN CIVIL


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: J.I.R. AGüEROS


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fundación Merced, asociación civil, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES como ordenadoras y ejecutoras:

Con fundamento en el artículo 5, fracción II de la Ley de A., se señalan como autoridades responsables a:

  1. H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

  2. H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

  3. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  4. C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.

  5. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

  6. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades responsables se reclaman los siguientes actos:

A.- De la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del ‘DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016 (en adelante y por brevedad el ‘DECRETO’). Específicamente, se reclaman los artículos 80, séptimo párrafo, 82, fracciones V, VI y IX, 82-Bis y 82-Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 81, fracciones XXXIX, XLII y XLIV y 82, fracciones XXXVI y XXXIX del Código Fiscal de la Federación en vigor a partir del 1 de enero de 2017, los cuales establecen textualmente lo siguiente: (SE TRANSCRIBEN).

B.- De la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama la discusión, dictaminación y aprobación del DECRETO cuya aprobación y expedición se reclama a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

C.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la sanción, promulgación y orden de publicación del DECRETO mencionado en el inciso A. del presente apartado.

D.- Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo y publicación del DECRETO mencionado en el inciso A. del presente apartado.

E.- Del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 19. Específicamente se reclaman las Reglas 3.10.15 y 3.10.16 que establecen textualmente lo siguiente:

(SE TRANSCRIBEN).

F.- Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el citado órgano oficial, los días 30 de noviembre de 2016 y 23 de diciembre de 2016, de las leyes y disposiciones administrativas mencionadas en los incisos A. y E. del presente apartado.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente 353/2017.


El nueve de mayo de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo.


TERCERO. Inconforme con tal fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió y registró bajo el expediente 258/2017.


Por su parte, el Presidente de la República interpuso revisión adhesiva, la cual se admitió, por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil diecisiete.


CUARTO. En sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, determinó que carecía de competencia legal para resolver el fondo del asunto, pues se actualizaba la competencia originaria de este Alto Tribunal en relación con los artículos 80, séptimo párrafo; 82, fracciones V, VI y IX; 82-bis y 82-Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 81, fracciones XXXIX, XLII y XLIV, y; 82, fracciones XXXVI y XXXIX del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas 3.10.15 y 3.10.16, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 19, por tratarse de un sistema normativo.


QUINTO. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal determinó asumir competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenó su registro bajo el expediente 970/2018, así como la remisión a esta Segunda Sala y su turno ordinario al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. El diez de diciembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


SÉPTIMO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general.


OCTAVO. Mediante acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente, se dio vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con las causas de improcedencia advertidas; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


No es óbice a lo anterior el hecho de que el análisis de constitucionalidad de las reglas 3.10.15 y 3.10.16, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 forme parte de la competencia delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del Punto Cuarto, fracción I, inciso b), del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno.


Ello se estima así en virtud de que esta Segunda Sala, por economía procesal y atendiendo al principio de justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera procedente reasumir su competencia originaria respecto de tales actos y analizar los argumentos correlativos.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es necesario verificar la oportunidad de los recursos de revisión, ni la legitimación de los recurrentes debido a que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se ocupó de esos presupuestos procesales.2


TERCERO. Sentencia recurrida. Las consideraciones que sustentan el fallo recurrido son —en la parte que al caso interesa— las siguientes:


  • En el considerando segundo, se precisaron como actos reclamados, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de las Cámaras de Diputados y Senadores, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, la discusión, dictaminación, aprobación, expedición, sanción, promulgación, refrendo y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, específicamente los artículos 80, séptimo párrafo, 82, fracciones V, VI y IX, 82-Bis y 82, fracciones XXXVI y XXXIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los diversos 81, fracciones XXXIX, XLII y XLIV y 82, fracciones XXXVI y XXXIX del Código Fiscal de la Federación.


  • Por otra parte, se estimó que, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclamó la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete, y su Anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, concretamente las Reglas 3.10.15 y 3.10.16.


  • En el considerando cuarto, se estimó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el numeral 108, fracciones III y VIII, ambos de la Ley de Amparo, respecto de los actos atribuidos al Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, relativos al refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de...

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