Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2007)

Sentido del falloPRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Con la salvedad indicada en el resolutivo Tercero de este fallo, se reconoce la validez de la Circular Uno bis 2007, denominada "Normatividad en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal" y del oficio número OM/602/2007, de fecha cuatro de abril de dos mil siete, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de abril del dos mil siete. TERCERO. Se declara la invalidez de la Regla 3.1.2. de la circular Uno bis de 2007 denominada "Normatividad en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal"; en la inteligencia de que esta determinación surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha11 Octubre 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente43/2007
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2007

ACTOR: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de octubre de dos mil diez.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil siete, en el domicilio particular de la licenciada M.M.C. y B., autorizada para recibir promociones de término fuera del horario de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, G.C.B., en su carácter de Jefa Delegacional de la Delegación M.H. en el Distrito Federal, promovió controversia constitucional en contra de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, reclamándole la Circular Uno bis 2007, denominada “Normatividad en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal” y el oficio número OM/602/2007, de fecha cuatro de abril de dos mil siete, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de abril del dos mil siete.

El oficio número OM/602/2007 reclamado dispone:


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

OFICIALÍA MAYOR

CIRCULAR UNO BIS


(Al margen superior izquierdo, un escudo que dice: Ciudad de México, Capital en Movimiento. O.M..)


OM/ 602 /2007.


México, D.F. a 4 de abril de 2007.

CC. JEFES DELEGACIONALES

PRESENTE.


Con fundamento en las atribuciones conferidas a la Oficialía Mayor en los artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el (sic) 27, fracción II de su Reglamento, se expide la Circular Uno Bis 2007, ‘Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal’, en los términos que en el anexo se contienen.


La actualización de la Circular Uno, se formuló atendiendo las instrucciones del C.J. de Gobierno del Distrito Federal, bajo la guía de los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal para la actuación de los servidores públicos y dentro del marco de austeridad y racionalidad que contemplan la Ley de Austeridad del Gasto Público y el Decreto de Presupuesto de Egresos, ambos del Distrito Federal.


Esta normatividad contiene lineamientos de carácter obligatorio para la ejecución, por parte de los servidores públicos de la Administración Interna, de las actividades inherentes a la: Administración de Personal, Capacitación, Desarrollo de Personal, Servicio Social y Prácticas Profesionales, Relaciones Laborales, Modernización Administrativa, Adquisiciones, Administración de Documentos y Archivística, Servicios Generales, Informática, Disposiciones Diversas sobre Comercialización y Servicios y, Servicios Inmobiliarios, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se aplicará en ejercicios subsecuentes hasta en tanto no se expida otra.


Aprovecho la ocasión para reiterar a ustedes mi consideración distinguida.


Atentamente

(Firma)

LIC. R.M.C.

(firma)

Oficial Mayor.”


Si bien la parte actora plantea en su primer concepto de invalidez la ausencia de facultades del Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal para expedir la Circular Uno Bis 2007, denominada “Normatividad en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal”, en los restantes argumentos reclama, por vicios propios, el artículo 3.1.2., así como los artículos 8.5.2., párrafo segundo, 8.5.3. y 8.5.4. de la propia circular.


A continuación se transcribe el contenido de tales preceptos:


3.1.2 Cuando las autoridades administrativas detecten que algún trabajador sindicalizado afiliado al SUTGDF, [Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal] ha incumplido o ha violado alguna de las disposiciones establecidas en las CGT, [Condiciones Generales de Trabajo] que amerite sanción, deberán instrumentar de inmediato el acta administrativa correspondiente en los términos previstos en los artículos 46 BIS de la LFTSE [Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado] y 84 de las CGT. Una vez agotado cabalmente el procedimiento descrito en la normatividad antes referida, (sic) remitir la documentación original o copia certificada respectiva emitida por autoridad competente o en su caso el cotejo correspondiente de firmas o documentos a la DGADDP, [Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal] quien procederá a la emisión del dictamen correspondiente. Una vez recibido el dictamen y sus anexos, las Delegaciones procederán de inmediato a aplicar la sanción correspondiente, notificando por escrito al trabajador.


En todos los asuntos relativos a este punto, deberá tomarse en cuenta que la acción del GDF, [Gobierno del Distrito Federal] para sancionar a sus trabajadores prescribe en cuatro meses a partir de que son conocidas las causas que dan origen al levantamiento del acta. Por lo que la Dirección de Recursos Humanos, bajo su más estricta responsabilidad evitará que la acción caduque. Para los casos de terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal, las Delegaciones deberán observar y aplicar lo establecido en la ‘CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL Y APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y DELEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL’.”


8.5.2 Los servicios de vigilancia que requieran las Delegaciones, deberán contratarse con la Policía Auxiliar del DF o con la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal; según los requerimientos propios de cada caso, y deberán estar contenidos en su Programa Anual de Adquisiciones.


Sólo de manera excepcional y plenamente justificada existiendo previamente para ello carta de liberación de la DGRMSG [Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales] de la OM- [Oficialía Mayor], las Delegaciones podrán contratar el servicio con corporaciones ajenas al GDF.”


8.5.3 Las operaciones atendidas por la Policía Auxiliar del DF o por la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal; no se sujetarán a lo dispuesto en la LADF [Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal].”


8.5.4 Las contrataciones con otras corporaciones policíacas, se sujetarán a la LADF y a los Lineamientos vigentes en la materia, debiendo contar con la carta de liberación del servicio.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes de la norma general y de los actos cuya invalidez se demandan, los siguientes:


1. Con fecha 3 de julio de 2006, los ciudadanos vecinos de la Delegación M.H., de conformidad con lo ordenado por el artículo 122, Apartado C, BASE TERCERA de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en legítimo ejercicio de la prerrogativa que les concede la fracción I del artículo 35 de la propia ley fundamental, eligieron en forma universal, libre, secreta y directa a G.C.B. como titular del órgano político administrativo en la citada demarcación territorial.


2. A partir de mi elección y posterior toma de protesta, procuré ejercitar las atribuciones a cargo de la Delegación M.H. con diligencia y eficacia, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, al igual que cada una de las unidades administrativas de la propia demarcación territorial, particularmente en materia de recursos humanos, recursos materiales y servicios generales, (sic) recursos financieros.


3. Con fecha 31 de diciembre de 2006, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ‘Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 2007.’


4. Con fecha 12 de abril de 2007, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Circular Uno Bis 2007, ‘Normatividad en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal’ y el oficio número OM/602/2007, de fecha 4 de abril de 2007, emitidos por el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal.


5. A raíz de la publicación de los actos a que se refiere el punto que antecede, este órgano político administrativo ha comenzado a percibir sus efectos violatorios de garantías y el retraso injustificado en diversas actividades a cargo de las diferentes áreas de esta Delegación, con motivo de la aplicación de los actos impugnados pues constituyen serios obstáculos para su...

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