Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 777/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente777/2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-403/2013))
Fecha11 Junio 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 777/2014.



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 777/2014.

QUEJOSO: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..


S U M A R I O


El Juez Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal dictó una sentencia condenatoria en contra de ********** y **********, por considerarlos penalmente responsables por la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de **********, y homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de **********, dentro de la causa penal **********, el 4 de agosto de 2011. En contra de dicha sentencia, interpusieron un recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********, el 5 de enero de 2012. Los quejosos promovieron un juicio de amparo directo en contra de esa resolución, que fue resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente **********), en el sentido de negar el amparo para efectos. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión por el propio quejoso en contra de esa determinación, y la litis se circunscribe a determinar si el recurso cumple con los requisitos necesarios para su procedencia.


C U E S T I O N AR I O


¿Resulta procedente el recurso aun cuando en la demanda de amparo no se planteó ningún tema de constitucionalidad y/o convencionalidad, ni tampoco se solicitó la interpretación directa de algún precepto constitucional o convencional, ni en la sentencia recurrida se decidió, ni se omitió decidir, sobre la inconstitucionalidad/convencionalidad de una norma, y/o la interpretación directa de preceptos de la Constitución Federal o algún instrumento internacional vinculante para el Estado mexicano?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de junio de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 777/2014, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 23 de enero de 2014, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El 12 diciembre del 2009, aproximadamente a las 04:30 horas, ********** se encontraba en compañía de su concubino, **********, en un puesto de comercio informal, localizado junto a un sitio de taxis, en la calle Justo Sierra, esquina con Avenida Ermita Iztapalapa, en la colonia Santa Cruz Meyehualco, de la delegación Iztapalapa, Distrito Federal, cuando fueron abordados por ********** y **********, quienes exigieron a la pareja que les entregaran todas sus pertenencias; sin embargo, el señor ********** se resistió a la solicitud y forcejeó con **********, al mismo tiempo que este último intentaba subirlo a un vehículo. Derivado del forcejeo el agresor accionó un arma de fuego que portaba, en dos ocasiones, y ocasionó diversas lesiones al señor **********. Al mismo tiempo, ********** realizó dos disparos en contra de ********** que le provocaron diversas lesiones que, a su vez, produjeron alteraciones viscerales y tisulares ocasionando el fallecimiento de la señora **********.


  1. Alrededor de las 2:30 horas del 14 de julio de 2010, ********** circulaba a bordo de un Nissan, Tsuru, blanco, con placas de **********, por Avenida Constitución de la República cuando, derivado de un comportamiento sospechosa, fue perseguido por elementos de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, quienes lo detuvieron en la calle Camino de Enseñanza de la colonia C.A., en la delegación G.A.M., del Distrito Federal; se encontraron en el vehículo 9 armas de fuego, razón por la cual fue puesto a disposición del Ministerio Público.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa ********** por la probable comisión del delito de portación de arma de fuego, el 14 de julio de 2010. Durante la integración de la averiguación, el Ministerio Público señaló a ********** y a ********** como probables responsables de los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio.


  1. De tal manera, el Juez Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal conoció de la causa en el expediente registrado bajo el número **********, y dictó la sentencia correspondiente el 4 de agosto de 2011. En ella, fueron declarados penalmente responsables por la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de ********** y homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de **********. Además, ********** también fue declarado responsable de los delitos de homicidio calificado, en agravio de **********; homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de ********** y por robo calificado. De tal forma, a **********, se le impuso una pena total de 70 años de prisión, mientras que a ********** le fue impuesta una pena de 27 años 6 meses de prisión.


  1. Inconformes, los sentenciados promovieron un recurso de apelación del cual conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal **********. La Sala modificó la sentencia apelada, mediante la resolución del 5 de enero de 2012, únicamente respecto a que no se tuvo por acreditada la calificativa de ventaja de ********** en el delito de homicidio calificado cometido en agravio de **********; y en cuanto al robo agravado, tampoco se tuvo por acreditada la agravante por lo que disminuyó el grado de culpabilidad, así como la pena de prisión que se le había impuesto, quedando en 62 años 6 meses de prisión.

  1. La resolución anterior constituye el acto reclamado en juicio de amparo que ahora se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** y ********** promovieron un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el 9 de julio de 2013. Como autoridad responsable señalaron a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el 5 de enero de 2012, en el toca penal **********.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1°, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo emitido el 17 de octubre de 2013. La sentencia fue dictada el 23 de enero de 2014 y terminada de engrosar el 30 del mismo mes y año. En ella, determinó negar el amparo solicitado por los quejosos.


  1. Interposición del recurso de revisión. Los quejosos promovieron un recurso de revisión, por medio de un escrito presentado el 14 de febrero de 2014, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El Magistrado Presidente de dicho tribunal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el 24 de febrero de 2014.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por medio del auto dictado el 3 de marzo de 2014, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió y registró el expediente bajo el número 777/2014.


  1. Por su parte, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio de un acuerdo dictado el 13 de marzo de 2014; asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia fue notificada el viernes 31 de enero de 2014; surtió efectos al día hábil siguiente (el martes 4 de febrero), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del jueves 6 de febrero al miércoles 19 de febrero de 2014, con exclusión del cómputo de los días 5, 8, 9, 15 y 16 de febrero, todos del 2014, por ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, 159 y 163 de la Ley...

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