Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2017)

Sentido del fallo27/11/2017 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 127, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 13, numeral 3), inciso d), y 272 b, numeral 1), inciso o), en la porción normativa ‘de manera reiterada’, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. TERCERO. Se reconoce la validez de los procedimientos legislativos que culminaron con los Decretos LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E. por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el treinta de agosto de dos mil diecisiete. CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 41, fracción V, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 8, numerales 1), inciso d), y 2), párrafos segundo y cuarto, 13, numeral 3), inciso b), 43, 45, numeral 4), 203, numeral 1), y 272 f, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 127, fracción VI, párrafo primero, en la porción normativa ‘incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico.’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 8, numeral 2), párrafo tercero, 56, numerales 2), en la porción normativa ‘Este podrá hacer la remoción del Secretario Ejecutivo.’, y 4), en la porción normativa ‘o antes, si así lo dispone el Consejero Presidente’, 116, numeral 4), y 219, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Número de expediente131/2017
Sentencia en primera instancia )
Fecha27 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO


Rectángulo 1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2017 Y SUS

ACUMULADAS 132/2017, 133/2017 Y 136/2017 [169]


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2017 y suS acumuladaS 132/2017, 133/2017 Y 136/2017.

PROMOVENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DEL TRABAJO, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y MORENA.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTOS, para resolver la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demandas. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, D.A.D.R., Ma. T.R.O.M., M.A.T.M., Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, J.J.S., Jorge Álvarez Máynez, C.W.Á., Juan Ignacio Samperio Montaño, A.C.B. y Pilar Lozano Mac Donald, con el carácter de Coordinador e Integrantes de la Comisión Operativa Nacional y Secretaria General de Acuerdos de Movimiento Ciudadano, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, respecto de los Decretos LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de ese Estado, y LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E. por el cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones de su Ley Electoral, publicados en el Periódico Oficial de esa Entidad el treinta de agosto de dos mil diecisiete.


En la misma fecha, y en contra de las autoridades y Decretos referidos, A.A.G., Ma. Guadalupe Rodríguez Martínez, R.C.G., Alejandro González Yáñez, P.V.G., Reginaldo Sandoval Flores, Ó.G. (sic) Y., F.A.E.R. y R.A.J., integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, del Partido del Trabajo, promovieron acción de inconstitucionalidad.


Por su parte, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante escrito presentado en la fecha y Oficina indicados, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E. ya mencionado.


Por último, M. por conducto de su Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, A.M.L.O., promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las mismas autoridades y Decretos descritos, según demanda presentada el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.


SEGUNDO. Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. Los promoventes señalaron que las normas cuya invalidez demandan son violatorias de los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 18, 35, 39, 40, 41, 115, 116, 117, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes de las acciones de inconstitucionalidad expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados al estudio de fondo.


CUARTO. Registro del expediente y turno de la demanda de Movimiento Ciudadano. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil diecisiete el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Coordinador e Integrantes de la Comisión Operativa Nacional y la Secretaria General de Acuerdos de Movimiento Ciudadano, con el número 131/2017; y, por razón de turno, correspondió al Ministro A.P.D. la tramitación del proceso y formulación del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Registro del expediente, turno de la demanda del Partido del Trabajo y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. En la fecha indicada en el párrafo que antecede el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo con el número 132/2017; así como decretó la acumulación de ésta a la acción de inconstitucionalidad 131/2017; y la turnó al M.A.P.D., al haber sido designado como Ministro instructor en la primera de las acciones de inconstitucionalidad.


SEXTO. Registro del expediente, turno de la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Por auto también de dos de octubre de dos mil diecisiete el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el número 133/2017; así como su acumulación a las acciones de inconstitucionalidad 131/2017 y 132/2017; y la turnó de igual forma al M.A.P.D..


SÉPTIMO. Registro del expediente, turno de la demanda del partido político M. y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, con el número 136/2017; así como su acumulación a las acciones de inconstitucionalidad 131/2017, 132/2017 y 133/2017; y la turnó de igual forma al Ministro Alberto Pérez Dayán.


OCTAVO. Admisión de las demandas. El Ministro instructor dictó acuerdo el seis de octubre siguiente, en el que admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad, por lo que ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua para que rindieran sus respectivos informes; especificó al Poder Legislativo que, en su informe, adjuntara copias certificadas de los antecedentes legislativos de los Decretos impugnados; y del “Acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso, respecto a las peticiones formuladas por el H. Ayuntamiento de H. del Parral en el Dictamen aprobado con relación al Decreto LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E.”, y al Poder Ejecutivo para que remitiera el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así como dio vista al Procurador General de la República para que antes del cierre de instrucción formulara el pedimento que le corresponde.


De igual forma solicitó al Presidente del Instituto Nacional Electoral, para que dentro del plazo de tres días naturales, remitiera copia certificada de los estatutos de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y M., así como las respectivas certificaciones de sus registros vigentes, precisando quiénes son los integrantes de sus órganos de dirección nacional; requirió al Presidente del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que informara la fecha en que dará inicio el proceso electoral en esa Entidad; y solicitó a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que dentro del plazo de diez días naturales, ese órgano expresara su opinión con relación al presente asunto.


NOVENO. Auto que tiene por desahogado el requerimiento formulado al Instituto Nacional Electoral. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor tuvo por agregados el oficio y anexos del Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento formulado; así como tuvo por exhibidas las copias certificadas de los estatutos de los partidos políticos actores y las certificaciones de sus registros vigentes.


DÉCIMO. Auto que tiene por desahogado el requerimiento formulado al Presidente del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor tuvo por agregado el oficio del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el que informó que el proceso electoral en ese Estado inicia el uno de diciembre de dos mil diecisiete.


DÉCIMO PRIMERO. Auto que tiene por rendidos los informes requeridos a las autoridades demandadas. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor tuvo por rendidos los informes requeridos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como exhibidas las documentales que acompañaron, incluidas las copias certificadas de los antecedentes legislativos de los Decretos impugnados. Dichos informes se tienen a la vista para la resolución de este asunto y se encuentran agregados respectivamente, a fojas novecientos treinta y cuatro a novecientos sesenta y uno, y novecientos sesenta y dos a mil ciento quince.


DÉCIMO SEGUNDO. Auto que tiene por presentada la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por auto de...

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