Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 481/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 131/2013-1-G))
Número de expediente481/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 194/2002,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 481/2013




RECURSO DE INCONFORMIDAD 481/2013

derivadO del JUICIO DE amparo **********

RECURRENTE: **********





PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de noviembre de dos mil trece.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por los actos que a continuación se precisan:



AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León.


ACTOS RECLAMADOS:


a) La omisión de dictar la resolución del incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento a juicio promovido por el demandado **********, en el expediente laboral **********.


b) La omisión de dictar el laudo respectivo en los autos del expediente laboral **********, promovido por ********** en contra de **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del trece de febrero de dos mil trece, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********; y seguidos los trámites procesales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el cuatro de abril de dos mil trece, en la que dictó sentencia, firmada el cinco siguiente, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto del acto que se atribuye a la autoridad señalada como responsable consistente en la omisión de dictar el laudo respectivo en los autos del expediente laboral **********, por los motivos precisados en el considerando sexto de la presente resolución constitucional. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto del acto que se atribuye a la autoridad señalada como responsable consistente en la omisión de dictar la resolución del incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento en el expediente laboral **********, por los motivos y para el efecto precisados en los considerandos sexto y séptimo del presente fallo”.


El Juez de Distrito otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal por cuanto a la omisión de la responsable de resolver la cuestión de nulidad, por considerar que se violó el derecho fundamental de impartición de justicia pronta, prevista en el artículo 17 constitucional, esencialmente con base en el razonamiento siguientes: “… Asimismo, se advierte la manifestación de la responsable al rendir su informe justificado en el sentido de que es cierta la omisión reclamada, pues no se ha elaborado el proyecto de resolución; ello pese haberse tenido por celebrada la audiencia incidental de pruebas y alegatos el ocho de febrero de esta anualidad; por lo que, en base a ello, se colige que la responsable viola flagrantemente el derecho constitucional de impartición de justicia pronta prevista en el artículo 17 del Pacto Federal, en perjuicio del quejoso, porque de lo anterior, se aprecia claramente un exceso de tiempo en que la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ha sido omisa en dictar la resolución interlocutoria de nulidad, tal como lo obliga el artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo. (…)”.


Concesión cuyos efectos fueron precisados en los siguientes términos: “… SÉPTIMO. Efectos de la concesión. Al resultar fundados suplidos de su deficiencia, en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 76 bis, de la Ley de la materia, los conceptos de violación planteados por el inconforme mediante los cuales combate la omisión de dictar la resolución del incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento promovido por el demandado en el juicio laboral de origen, lo procedente es CONCEDER el A. y Protección de la Justicia Federal, a efecto de que la Junta Especial número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, una vez que cause ejecutoria el presente fallo constitucional, dicte la resolución relativa al incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento a juicio promovido por el demandado ********** en el expediente laboral **********, promovido por ********** en contra de **********. (…)”.


CUARTO. Mediante proveído del veinticinco de abril de dos mil trece, el S. del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, encargado del Despacho por ministerio de ley, declaró que causó ejecutoria el fallo protector.


QUINTO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo, el S. de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, remitió copias certificadas de la resolución interlocutoria del dos de mayo de dos mil trece, así como del proveído de la misma fecha, en el que la Junta responsable declaró nulo todo lo actuado en el expediente laboral relativo a partir del emplazamiento, señaló fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

SEXTO. El veintiséis de julio de dos mil trece, el S. del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, encargado del Despacho por ministerio de ley, emitió acuerdo en el que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


SÉPTIMO. En contra de la determinación anterior, ********** hizo valer inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo del nueve de septiembre de dos mil trece. En el mismo auto se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnara al M.S.A.V.H..


OCTAVO. Por auto del Presidente del trece de septiembre de dos mil trece, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó su devolución a su ponencia para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A. y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de A., Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó el jueves primero de agosto de dos mil trece y la notificación surtió efectos el día siguiente, esto es el dos siguiente. Siendo así, el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de A. para la presentación de la inconformidad, transcurrió del lunes cinco al viernes veintitrés de agosto de dos mil trece; descontándose los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho del mes y año referidos, por ser sábados y domingos, es decir, días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de A.. Luego, si la inconformidad se presentó el treinta de julio de dos mil trece, en la oficialía de partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, es claro que se realizó oportunamente.


TERCERO. El acuerdo que tiene por cumplida la sentencia de amparo es del tenor literal siguiente:


“… MONTERREY, NUEVO LEÓN, VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE. --- Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días concedido a las partes mediante auto de seis de mayo del año en curso, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, en relación con las actuaciones de las autoridades responsables tendientes a cumplimentar la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, este juzgado analizará a continuación si el fallo protector se encuentra o no cumplido. --- Mediante resolución constitucional de cuatro de abril del año en curso, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para el efecto de que: --- ‘… dicte la resolución relativa al incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento a juicio promovido por el demandado **********, en el expediente laboral **********, promovido por ********** en contra de **********. --- Determinación que causó ejecutoria en proveído de veinticinco de abril...

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