Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1353/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 364/2016))
Número de expediente1353/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha30 Noviembre 2016
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1353/2016.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1353/2016.

derivado del amparo directo en revisión **********.

QuejosA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SECRETARIO AUXILIAR: J.M.D.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación **********.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil quince, dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis, **********, en su carácter de tercero interesado, promovió amparo adhesivo, el que fue admitido mediante acuerdo de treinta y uno del mes y año citados; una vez concluidos los trámites de ley, el dieciséis de junio de esa anualidad, el órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que, por una parte, negó el amparo principal y, por otra, sobreseyó el adhesivo.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, ********** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil dieciséis ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. En proveído de quince de julio de dos mil dieciséis, el P. del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación del expediente número **********, y determinó el desechamiento del recurso de revisión, en virtud de que no se actualizaron los supuestos de procedencia.


  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. Inconforme con la decisión anterior, la parte quejosa hizo valer recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído del P. de este Alto Tribunal de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, lo registró con el expediente 1353/2016 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo recurrido fue notificado a la quejosa el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis1, por lo que surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el uno de septiembre de ese año, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del dos al seis de septiembre de dos mil dieciséis; debe descontarse del cómputo el tres y cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el escrito respectivo se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de septiembre de ese año2, es inconcuso que se presentó en tiempo.


  1. TERCERO. Legitimación. La parte recurrente cuenta con legitimación para hacer valer el recurso de reclamación, pues es la promovente del recurso de revisión intentado, al cual le recayó el auto ahora impugnado.


  1. CUARTO. Acuerdo impugnado. Del contenido del acuerdo recurrido se desprende que la razón central que sustentó el desechamiento del medio de defensa intentado consistió en que en el caso no se reunían los supuestos de procedencia dispuestos en los artículos 81, fracción II, y 86, ambos de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, concretamente porque en la demanda de amparo no existía planteamiento de constitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, ni se planteó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo de amparo el órgano jurisdiccional del conocimiento no se había pronunciado u omitido decidir sobre el particular.


  1. QUINTO. Agravios. La parte recurrente expone en el escrito respectivo, en esencia, lo que a continuación se sintetiza:


  • Al dictar el auto impugnado se cometieron violaciones de derechos humanos, al valorar de manera equivocada las constancias de autos, pues no se apreciaron en su conjunto y se desatendieron los principios de derecho aplicables al caso; tan es así, que de manera dogmática se desechó el recurso de revisión intentado, sin analizar el fondo del asunto, particularmente, por lo que hacía a que las autoridades que emitieron las resoluciones impugnadas rebasaron sus facultades, lo cual es contrario a los derechos más elementales de las normas constitucionales, específicamente, debido proceso, certeza legal, audiencia y fundamentación.

  • La sentencia reclamada es incongruente porque la Sala responsable cambió la causa de pedir en las que se sustentó la demanda, toda vez que analizó los elementos para declarar la terminación de contrato de comodato por vencimiento del plazo, no obstante que la accionante solicitó la rescisión por incumplimiento, por lo que esa modificación de la litis dejó en estado de indefensión a la ahora recurrente, ya que la contestación, excepciones, defensas y pruebas no estaban dirigidas a controvertir la hipótesis analizada en la apelación.


  • La Sala responsable no debió dar pleno valor probatorio al contrato base de la acción, porque el actor lo suscribió en calidad de propietario del inmueble y en el caso se puso en duda la titularidad de dicho derecho, ya que la parte demandada –ahora recurrente– ofreció las pruebas necesarias para acreditar que pagó el precio del inmueble y por tanto, que no tenía el carácter de comodataria sino de propietaria.


  • Debió demostrarse la existencia de pacto comisorio para que...

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