Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 2445/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-501/2017 RELACIONADO CON EL RF.- 249/2017))
Número de expediente2445/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA

MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1752/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2445/2018

QUEJOSA y recurrente: Aeroservicios especializados, sociedad anónima de capital variable



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaboró: María Julia Prieto Sierra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver el amparo directo en revisión 2445/2018, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de julio de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Aeroservicios Especializados, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal César Homero Sanmiguel Garza1, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **********.

  2. SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante auto de trece de julio de dos mil diecisiete2, ordenó su registro bajo el número **********, y requirió a la Magistrada Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que remitiera las constancias de emplazamiento a las autoridades tercero interesadas.


  1. Mediante auto de cuatro de agosto de dos mil diecisiete3, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por desahogado el requerimiento formulado, admitió el juicio de amparo y tuvo como terceros interesados al Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “2”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Previos trámites de ley, el uno de marzo de dos mil dieciocho4, el Pleno del Tribunal Colegiado pronunció sentencia en la que determinó negar el amparo.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión principal. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el cinco de abril de dos mil dieciocho5, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de nueve de abril de dos mil dieciocho6, ordenó remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación y resolución.


  1. QUINTO. Admisión del recurso de revisión principal. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho7 ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 2445/2018; turnó el asunto para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I., y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción; mandó notificar por medio de lista a la parte recurrente, por oficio a las autoridades responsables, a las señaladas con el carácter de tercero interesadas, al Agente del Ministerio Público y al Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del sistema MINTERSCJN.


  1. SEXTO. Presentación y desechamiento de la revisión adhesiva. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso revisión adhesiva el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho; el cual mediante proveído de Presidencia de esta Segunda Sala de siete de junio siguiente8 fue desechado por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de siete de junio de dos mil dieciocho9, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto; hizo el registro correspondiente y ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado el expediente, se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. OCTAVO. Publicación del proyecto en versión pública. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas generales10.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 10, fracción III; 11, fracción V, 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013; y los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, ambos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Lo anterior, ya que el recurso se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se presentó en el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia recurrida de uno de marzo de dos mil dieciocho se notificó a la parte quejosa de forma personal, el quince de marzo de dos mil dieciocho11, actuación que en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el dieciséis de marzo siguiente.


  1. Por lo anterior, el plazo para interponer el recurso transcurrió del veinte de marzo al seis de abril de dos mil dieciocho; sin contar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de marzo, así como uno de abril, por ser sábados y domingos; además de los días diecinueve, veintiuno, veintiocho, veintinueve y treinta de marzo, por ser inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Acuerdo General Plenario 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal y, la Circular 7/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cinco de abril de dos mil dieciocho, es claro que se presentó de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. Con fundamento en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurrente cuenta con legitimación para actuar en el presente asunto, en tanto se trata de la parte quejosa en el juicio de amparo directo, pues, el escrito de expresión de agravios fue firmado por César Homero Sanmiguel Garza, representante legal de la sociedad quejosa12; y el fallo que combate le resulta desfavorable, ya que se le negó la protección de la Justicia Federal solicitada, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea revocada13.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, se narran los antecedentes que le dieron origen, señalando en el momento oportuno, la síntesis de los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado del conocimiento, y los agravios del recurrente en su escrito de revisión.


  1. A) Resolución de origen. La autoridad fiscal14, mediante oficio **********, de quince de febrero de dos mil seis, solicitó al contador público que dictaminó los estados financieros de Autoservicios Especializados S.A. de C.V, informes y documentos relacionados con el dictamen fiscal del ejercicio dos mil uno. Por diverso oficio **********de diecisiete de noviembre de dos mil seis, le solicitó también diversa documentación e información comprobatoria del ejercicio fiscal dos mil uno, con lo cual dio inicio al ejercicio de sus facultades de comprobación.


  1. Por medio del oficio **********, de quince de agosto de dos mil siete, finalmente determinó un crédito fiscal por la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas, por el ejercicio fiscal dos mil uno.


  1. El origen del crédito se dio, entre otras cosas y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR