Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2011 ( INCONFORMIDAD 323/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha24 Agosto 2011
Sentencia en primera instancia DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 675/2010)
Número de expediente 323/2011
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



INCONFORMIDAD 323/2011.

inconformidad 323/2011

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: francisco octavio escudero contreras.


S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadora:


  • La Segunda Sala Civil del Tribual Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


Ejecutora:

  • El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Macuspana, Tabasco.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La resolución dictada el veintiocho de mayo de dos mil diez, en el toca civil número 350/2009-II, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.

  • La ejecución que se pretenda dar a la resolución de veintiocho de mayo de dos mil diez, dictada en el toca civil 350/2009-II.


AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD:


El dictado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el treinta de mayo de dos mil once, que tuvo por cumplida la ejecutoria emitida en el juicio de amparo A.D.C. 675/2010.


INCONFORME: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Son inoperantes los agravios planteados por el quejoso, en la medida que controvierten las consideraciones de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, al emitir la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil once, en cumplimiento a la sentencia de amparo, y no las razones sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en el acuerdo por el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; argumentos que no pueden ni deben ser analizados al resolver la presente inconformidad.


Ahora bien, esta Primera Sala, al proceder de oficio, a estudiar si la ejecutoria ha quedado cumplida, estima que la responsable sí dio cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de amparo, pues dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra en la que siguiendo los lineamientos de dicha ejecutoria, sostuvo las consideraciones relacionadas con las pruebas del sumario, negó valor probatorio al dictamen del perito tercero en discordia y sin considerar procedente el incidente de tacha de testigos, se pronunció nuevamente sobre el valor que merecía la prueba testimonial ofrecida por el demandado, y con plenitud de jurisdicción resolvió lo que procedía conforme a derecho.


En el punto resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 323/2011, se refiere.


Tesis invocadas:


INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”


INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.”


inconformidad 323/2011

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: francisco octavio escudero contreras.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil once.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil diez, ante la Oficina Recepcionadora de Oficios de Plazos Procesales del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadora:


  • La Segunda Sala Civil del Tribual Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


Ejecutora:

  • El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Macuspana, Tabasco.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La resolución dictada el veintiocho de mayo de dos mil diez, en el toca civil número 350/2009-II, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.

  • La ejecución que se pretenda dar a la resolución de veintiocho de mayo de dos mil diez dictada en el toca civil 350/2009-II.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el cual mediante auto de su presidente de cinco de julio de dos mil diez, la admitió y ordenó su registro con el número 675/2010; seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el dos de mayo de dos mil once, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los términos siguientes:


En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, deje insubsistente la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil diez, dictada en el toca civil 350/2009-II y dicte otra en la que sosteniendo las consideraciones relacionadas con la valoración de las restantes pruebas del sumario, niegue el valor probatorio al dictamen del perito tercero en discordia, y sin que considere procedente el incidente de tacha de testigos, se pronuncie nuevamente sobre el valor que merece la prueba testimonial ofrecida por el demandado y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que proceda conforme a derecho.” (Fojas 200 a 640 del juicio de amparo).


TERCERO. Por oficio número 5334 de fecha diez de mayo de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, solicitó a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (foja 647 del juicio de amparo).


CUARTO. Mediante oficio número 11959, de doce de mayo de dos mil once, los Magistrados Integrantes de la Sala Civil Responsable, informaron que en cumplimiento de la ejecutoria de amparo se dejó sin efectos la resolución de veintiocho de mayo de dos mil diez, dictada en el toca civil 350/2009-II (foja 651 del juicio de amparo).


Asimismo, por oficio número 16631 de fecha diecisiete de junio de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia de misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías (foja 679 del juicio de amparo).

En virtud de lo anterior, en acuerdo de veintiuno de junio de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera (foja 823 del juicio de amparo).


QUINTO. Mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil once, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 831 a 834 del juicio de amparo).


En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso la inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el seis de julio de dos mil once, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento (foja 3 del toca).


Por lo cual, mediante oficio número 7311, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado de en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo 675/2010, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes (foja 1 del toca).


SEXTO. Mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la presente inconformidad, ordenó su registro con el número 323/2011, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


ARTÍCULO 105.- Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en...

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