Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 680/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instancia)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 733/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 732/2014)
Número de expediente680/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 680/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 680/2015.

QUEJOSAS: **********.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIO: F.O.E. CONTRERAS


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J.1, **********, en su carácter de apoderado legal de ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan2:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J..


ACTO RECLAMADO:


Sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, dentro del toca **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que por auto de cuatro de noviembre de dos mil catorce la admitió3, registró el expediente con el número **********, y seguidos los trámites de ley correspondientes, dictó sentencia el trece de marzo de dos mil quince4, en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa para los siguientes efectos:


“… lo procedente será conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la responsable deje insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar dicte otro, en el que siguiendo el lineamiento trazado en esta ejecutoria, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1255 del Código Civil del Estado, de manera fundada y motivada, determine si se dan las condiciones necesarias para determinar que la demandada en el juicio natural tiene la calidad de tercero de buena fe registral, en consecuencia, resuelva lo que en derecho corresponda... 5


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número **********, de veintisiete de marzo de dos mil quince, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución señalada como acto reclamado6, y posteriormente, mediante oficio número **********, de uno de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el toca **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito7.


  1. CUARTO. Mediante proveído de siete de abril de dos mil quince, se dio vista a las partes con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable.8



  1. Por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, en su calidad de tercera interesada, desahogó la vista concedida, realizando diversas manifestaciones respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo9.


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para manifestar lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de doce de mayo de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, desestimando las manifestaciones realizadas por la tercero interesada.10



  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el veintinueve de mayo de dos mil quince, la parte tercero interesada interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.11



  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 680/2015; asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala. 12



  1. OCTAVO. Mediante proveído de once de agosto de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.13


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada personalmente a la parte tercero interesada, el día miércoles trece de mayo de dos mil quince,14 surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el jueves catorce de mayo, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes quince de mayo de dos mil quince al jueves cuatro de junio del mismo año, descontándose los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta, y treinta y uno de mayo, todos del dos mil quince, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte tercero interesada presentó su escrito de inconformidad ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el día veintinueve de mayo de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que obra a vuelta de la foja cinco del expediente del recurso de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente.


  1. TERCERO. El agravio planteado, en esencia, refiere lo siguiente:



  1. Señaló que la resolución recurrida viola los artículos 192, 196 y 197 de la Ley de Amparo al no haber sido debidamente cumplida la ejecutoria de amparo, violando los principios de congruencia y exhaustividad que debe contener toda resolución judicial, previstos en el artículo 74 de la Ley de Amparo, en virtud de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el amparo ********** promovido por la ahora recurrente, no se fijó lineamientos a la autoridad...

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