Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3362/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente3362/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 90/2014))
Fecha04 Marzo 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3362/2014



amPARO directo EN REVISIÓN 3362/2014

quejosa: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de marzo de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil catorce, en la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el once de noviembre de dos mil trece, dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Derechos violados y tercero interesado. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercero interesado al Administrador Local Jurídico de Celaya del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de doce de febrero de dos mil catorce1, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número 90/2014.


Finalizados los trámites de ley, en sesión del cinco de junio de dos mil catorce2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, y mediante proveído de veintidós de julio de dos mil catorce3, la Presidenta del Tribunal antes mencionado, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce4, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 3362/2014; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y a la Procuraduría General de la República.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de diecinueve de agosto del año próximo pasado5, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


Por otra parte, mediante acuerdo de veintisiete de agosto del año pasado6, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, formulada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, y en representación del tercero interesado Secretario de Hacienda y Crédito Público7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional


SEGUNDO. Oportunidad del recurso principal y su adhesiva. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa por medio de lista el miércoles once de junio de dos mil catorce8, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves doce; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del viernes trece al jueves veintiséis de junio del citado año, descontándose de dicho plazo los días catorce, quince, veintiuno y veintidós del referido mes y año, por ser sábados y domingos; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito el veintiséis de junio de dos mil catorce9, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:



Junio 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo



11

Se Notifica


12

Surte

Efectos


13

(1)

Inicia

Plazo


14

15

16

(2)

17

(3)

18

(4)

19

(5)

20

(6)

21

22

23

(7)

24

(8)

25

(9)

26

(10)

Interpone recurso y

Vence plazo




Por su parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión le fue notificada a la autoridad tercera interesada lunes dieciocho de agosto de dos mil catorce10, surtiendo efectos el mismo día.


Así, el plazo de cinco días que señala el referido numeral, empezó a correr del martes diecinueve de agosto y, concluyó el lunes veinticinco del mismo mes, descontándose los días veintitrés y veinticuatro del citado mes y año, por ser sábados y domingos; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión adhesiva fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinticinco de agosto de dos mil catorce, es inconcuso que se interpuso oportunamente. Como se desprende del siguiente calendario:







Agosto 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

18

Se Notifica

y

Surte efectos

19

(1)

Inicia

plazo

20

(2)

21

(3)

22

(4)


23

24

25

(5)

Vence

plazo

e

Interpone

recurso








TERCERO. Procedencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:


  1. En la sentencia...

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