Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4897/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 27/2018 RELACIONADO CON EL D.P. 198/2013; RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2018))
Número de expediente4897/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4897/2018





Amparo directo en revisión

4897/2018

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J. sáenz andujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 23 de enero de 2019, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4897/2018, promovido contra el fallo dictado el 21 de junio de 2018, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 27/2018.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos. Se tuvo por acreditado que el 10 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 23:15 horas, ********** (víctima) se encontraba en su habitación, al interior de un departamento, en un edificio ubicado en la colonia **********, en la delegación G.A.M.; cuando ********** (quejoso y recurrente) –quien también habita en el lugar– ingresó en la recámara. La víctima le pidió que saliera, a lo que el quejoso se negó agresivamente. Ella empujó la puerta, golpeando con ella el rostro del quejoso. Este último la amenazó y golpeó varias veces en la cara. Ella perdió el equilibrio y cayó.


  1. El quejoso continuó golpeando y pateando a la víctima varias veces, la tomó del cabello, llevándola hacia su recámara. Recostó a la víctima sobre la cama y la desnudó; la víctima cruzó con fuerza las piernas mientras el quejoso le pedía que las mantuviera abiertas. El quejoso besó y tocó el cuerpo de la víctima y la forzó a introducir en su boca el pene del quejoso.


  1. Proceso Penal. El 11 de mayo de 2012, el Juzgado Quincuagésimo Primero Penal en el Distrito Federal, en la causa penal **********, condenó a ********** por el delito de violación agravada, previsto en los artículos 174, párrafo segundo, y 178, fracción IV, del Código Penal local2; en agravio de **********. Absolvió al sentenciado de la reparación del daño material, sin embargo, lo condenó al pago de la reparación del daño moral por $**********, por concepto de 32 sesiones de tratamiento psicológico para la víctima.


  1. Apelación. Inconformes, el ministerio público y la defensa del sentenciado interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia anterior. Bajo el toca penal **********, el 4 de septiembre de 2012, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Condenó al sentenciado a la reparación del daño moral, quedando supeditada su cuantificación a ejecución de sentencias.


  1. Primer juicio de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo. Bajo el expediente 198/2013, en sesión de 20 de junio de 2013, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó dejar sin efectos la resolución reclamada a la Sala penal y ordenó dictar otra.


En cumplimiento, la Sala responsable dictó una nueva sentencia el 2 de julio de 2013, donde confirmó la sentencia de primera instancia. Confirmó la pena privativa de libertad de 10 años, dejó firme la absolución del sentenciado por concepto de reparación del daño material y lo condenó con motivo de la reparación del daño moral.

  1. Segundo juicio de amparo. El sentenciado promovió una segunda demanda de amparo directo en contra de la última resolución dictada por la Sala responsable. Bajo el juicio de amparo 27/2018, en sesión de 21 de junio de 2018, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió conceder el amparo y la protección constitucional al quejoso y dejar insubsistente la sentencia dictada en el toca penal. Ordenó a la Sala dictar una nueva sentencia en la que al realizar el estudio excluya los siguientes medios de prueba: a) declaraciones de la denunciante; b) la porción de las declaraciones en la que lleva a cabo el reconocimiento del inculpado en la cámara de Gessel; c) declaraciones de los policías de investigación; d) informe suscrito por los elementos policiacos; e) dictamen psicofísico, andrológico e integridad física de lesiones, llevado a cabo al inculpado, derivado de la detención; f) declaración ministerial del inculpado; g) declaración preparatoria y su ampliación, rendida por el inculpado, únicamente en el apartado en el que refirió que sí reconocía el contenido de su declaración ministerial. Igualmente, ordenó dar vista al ministerio público.


En cumplimiento de la resolución del colegiado, el 6 de julio de 2018, la Sala penal dictó una nueva sentencia. En ella, confirmó la responsabilidad en el delito de violación del quejoso en agravio de **********, por lo que le impuso una pena de 10 años de prisión; lo absolvió de la reparación del daño material, y lo condenó a la reparación del daño moral.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia del tribunal colegiado. Por acuerdo de 8 de agosto de 20183, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el medio de impugnación en comento con registro de número 4897/2018, y ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. En acuerdo de 9 de octubre de 20184, al encontrarse integrado el expediente, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y enviar autos a la ponencia del Ministro designado Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se tuvo por notificada al quejoso el 29 de junio de 20185, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 2 de julio de 2018. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 3 de julio al 1 de agosto de 2018.


  1. En dicho cómputo, no se cuentan los días 30 y 1 de junio, 7, 8, 14 y 15 de julio, por haber sido sábados y domingos; ni lo días 16 a 31 de julio de 2018, por constituir primer periodo vacacional. Ello, de conformidad con los numerales 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que el recurso de revisión fue presentado el 13 de julio de 20186, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues fue quejoso en el juicio de amparo, donde, como inculpado, reclamó la sentencia condenatoria dictada en el toca penal.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó como conceptos de violación, esencialmente:

A) El acto reclamado viola en su perjuicio los derechos humanos de igualdad y no discriminación de iure y de facto, al imponer las consecuencias de los artículos 174 y 178 del Código Penal para el Distrito Federal; contrariando lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 133 constitucionales; 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Preámbulo y artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Las autoridades deben evitar que en el proceso de interpretación y aplicación del derecho intervengan concepciones prejuiciadas de cómo son y cómo deben comportarse las personas por pertenecer a un sexo o género determinado.


El artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal es inconstitucional por contradecir al artículo 4 constitucional, que garantiza la igualdad del varón y la mujer ante la ley; pues la autoridad investigadora no puede inobservar las reglas de procedimiento en la investigación del delito de violación.


En el presente caso, se ejerció discriminación con base en el género, al menoscabarse los derechos de los varones ante el delito de violación, tan sólo porque el acusado es un varón y tiene un pene con capacidad de copular; y ante la existencia de criterios que confirman la característica del delito de violación como uno de realización oculta, el dicho de la víctima constituye prueba plena. El elemento principal de la configuración del delito en...

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