Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 860/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Número de expediente860/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 1283/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 252/2016 RELACIONADO CON R.A.- 253/2016))
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 860/2016

AMPARO EN REVISIÓN 860/2016.
QUEJOSOS:
********** EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS ********** Y ********** AMBOS DE APELLIDOS **********.

RECURRENTES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (AUTORIDADES RESPONSABLES).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, **********, en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan: 1


a. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la aprobación y expedición del artículo 54 de la Ley de Migración vigente.

b. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la aprobación y expedición del artículo 54 de la Ley de Migración vigente.

c. D.P. de la República, la promulgación del artículo 54 de la Ley de Migración.

d) D.P. de la República, se reclama la expedición del Reglamento de la Ley de Migración, así como las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de septiembre del año dos mil doce, toda vez que dicho Reglamento contiene los artículos 139, fracción VI, 141, fracción I, inciso E, los cuales son inconstitucionales, pues violan diversas garantías individuales que en el capítulo de conceptos de violación se detallan.

e) D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo al Reglamento de la Ley de Migración, que contiene los artículos 139 y 141, los cuales son inconstitucionales a la luz de los conceptos de violación que más adelante se desarrollaran.

f) D.D.F. en Q.R. del Instituto Nacional de Migración, reclamo la aplicación del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Migración, asimismo se aplicó el 139, fracción VI del (sic) dicho reglamento, en relación con el 54 de la Ley de Migración, en las resoluciones bajo los números únicos de trámite (**********) ********** y **********, ambas de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, notificadas al suscrito en fecha 27 de agosto del 2015, signadas por el Licenciado **********, Delegado Federal en Q.R. del Instituto Nacional de Migración; resolución que niega el cambio de condición a residente permanente por unidad familiar a mis dos menores hijos de nacionalidad cubana, obligándolos a renovar documentos migratorios como residentes temporales o en su defecto se les ordena abandonar territorio mexicano en un término de 20 días naturales e improrrogables a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que por esta vía se combate. Siendo que dicha resolución se basa en la aplicación del inconstitucional artículo 54 de la Ley de Migración, en relación con el 139 fracción VI y 141 fracción I inciso e y último párrafo del Reglamento a la Ley de Migración.


SEGUNDO. Los quejosos precisaron como vulnerados los derechos contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, detallaron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., cuyo titular admitió el asunto bajo el expediente **********, dio la intervención legal al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación.2


Concluidos los trámites de ley, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el juez de distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado.3


CUARTO. Inconformes con dicha resolución, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Subdirectora de Amparos4 y el Presidente de la República, a través de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación,5 interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.


Mediante proveído de catorce de junio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento acordó la separación de los recursos de revisión, por lo que admitió el recurso interpuesto por la Cámara de Diputados registrándolo bajo el número ********** y;6 por lo que hace al recurso interpuesto por el Presidente de la República se tramitó en el diverso juicio **********.7


Seguidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del tribunal colegiado dictó sentencias en ambos juicios, mediante las cuales declaró el sobreseimiento contra el refrendo de los artículos 54, fracciones II y VII, de la Ley de Migración, así como el 139, fracción VI y 141, fracción I, inciso e), de su reglamento, atribuido al S. de Gobernación, asimismo se declaró legalmente incompetente respecto del problema de constitucionalidad consistente en la aprobación, expedición, promulgación y aplicación de los artículos referidos, por lo que ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


QUINTO. Por auto de Presidencia de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión interpuestos y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 860/2016; además, ordenó correr traslado al Ministerio Público de la Federación, turnó el asunto al señor Ministro José Fernando Franco González Salas para su estudio y lo envió a la Sala de su adscripción.9


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento.


SEXTO. Mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado para su resolución.10


SÉPTIMO. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y 10, fracción II, inciso a); 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución dictada por un J. de Distrito, respecto de la cual se determinó reasumir competencia originaria para conocerlo, sobre la base de que en la demanda de amparo se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 54, fracciones II y VII, de la Ley de Migración, el artículo 139, fracción VI, y 141, fracción I, inciso e), éstos últimos de su Reglamento.


SEGUNDO. Oportunidad. Por lo que hace a la oportunidad de los recursos de revisión interpuestos por las autoridades responsables, debe decirse que resulta innecesario analizar dicho presupuesto, porque ya fue motivo de pronunciamiento por el tribunal colegiado que previno en el conocimiento de los asuntos.11


TERCERO. Legitimación. Asimismo, debe decirse que resulta innecesario analizar dicho presupuesto, porque también fue motivo de pronunciamiento del tribunal colegiado del conocimiento.12


CUARTO. Causas de improcedencia. Por lo que hace al análisis de las causas de improcedencia se estima innecesario pronunciarse en relación con éstas, debido a que se advierte que si bien el juez de distrito omitió pronunciarse respecto de las mismas, el tribunal colegiado sí las analizó en su totalidad, es decir, esta Segunda Sala verificó que se hubieran estudiado todas las causales de improcedencia hechas valer por las partes y no se advierte otra que se tenga que analizar.


QUINTO. Antecedentes. Previo analizar el asunto, resulta conveniente tener presente sus antecedentes, en atención a lo siguiente:


  1. Por escritos presentados el dieciséis de julio de dos mil quince ante la Delegación Federal de Q.R. del Instituto Nacional de Migración, ********** (mexicano por naturalización), solicitó el cambio de condición a residente permanente por unidad familiar de...

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