Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 381/2011)

Sentido del falloVISTO EL DICTAMEN DEL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, SE ADVIERTE QUE HA QUEDADO SIN MATERIA.,PRIMERO. Requiérase al Director General de Política Presupuestal en su carácter de autoridad directamente vinculada al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subsecretario de Egresos y al Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquél, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase al Director General de Servicios al Contribuyente y al Administrador Tributario en Parque Lira, en su carácter de autoridades directamente vinculadas al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subtesorero y al Tesorero, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquéllos, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de veintiocho de febrero de dos mil once, emitido por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 2/2011 de su índice. CUARTO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.
Número de expediente381/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-1839/2008),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-134/2009 E IIS.-2/2011))
Fecha05 Agosto 2013,02 Agosto 2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

incidente de inejecución de sentencia 381/2011.

Derivado del juicio de amparo **********.

QUEJOSA: INMOBILIARIA ARAV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariO: G.N.E..



Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de agosto de dos mil once.



Vo. Bo.

MINISTRO:

V I S T O S Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante legal de **********, promovió juicio de garantías en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno.

  4. Secretario de Finanzas.

  5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.


ACTOS RECLAMADOS:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto legislativo que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de diciembre de dos mil siete, específicamente su artículo 203, fracción I, numerales 1 y 2.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil ocho, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, registrándola con el número **********. Previos los trámites correspondientes el tres de febrero de dos mil nueve, celebró audiencia constitucional, en la que resolvió conceder el amparo solicitado para el efecto de que: “la autoridad hacendaria competente devuelva a la hoy quejosa aquella cantidad que haya enterado, con motivo de la aplicación del artículo 203 del Código Financiero del Distrito Federal, en vigor para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, en relación con el inmueble ubicado en **********, número **********, **********, Código Postal **********, Delegación **********, Distrito Federal, cuenta predial número **********; y, para que en lo futuro no se le vuelvan a aplicar los citados preceptos, en tanto no sean reformados.”


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en su carácter de delegada del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se formó el toca **********, resuelto en sesión de veintiuno de mayo de dos mil nueve en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


CUARTO. Mediante acuerdo de uno de junio de dos mil nueve, la Juez de Distrito requirió a la parte quejosa para que en el término de tres días manifestara si existían cantidades pendientes por devolver con motivo de la concesión del amparo y señalara si ya presentó ante alguna administración local de recaudación, que por razón de domicilio del inmueble que defiende le corresponda, la solicitud de devolución que de las cantidades a las que tuviera derecho. Requerimiento que se tuvo por desahogado en auto de treinta de junio de dos mil nueve.


Mediante proveídos de treinta de junio y treinta y uno de julio, ambos de dos mil nueve, la Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por acuerdo de once de agosto de dos mil nueve la Juez Federal indicó que: “aun cuando en la parte final de la sentencia emitida por este Juzgado de Distrito, se determinó que la concesión del amparo tiene por efecto que la autoridad hacendaria competente devuelva a la hoy quejosa aquella cantidad que haya enterado, con motivo de la aplicación del artículo 203 del Código Financiero del Distrito Federal, en vigor para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, en relación con el inmueble ubicado **********, número **********, colonia **********, Código Postal **********, Delegación **********, Distrito Federal, cuenta predial número **********, debe entenderse que el inmueble a que hace referencia se refiere al ubicado en **********, número **********, colonia **********, Código Postal **********, Delegación **********, Distrito Federal, cuenta predial número **********, lo que se hace constar para los efectos legales conducentes.”


Mediante proveído de veintitrés de septiembre, cinco de noviembre y tres de diciembre de dos mil nueve, dos y veinticuatro de febrero, nueve de abril de dos mil diez, la Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, Director de Servicios al Contribuyente, Dirección General de Administración Financiera del Distrito Federal, S. de Planeación Financiera y Procurador Fiscal del Distrito Federal, S. de Administración Tributaria, Tesorero del Distrito Federal, y al Secretario de Finanzas para que informaran a cuánto ascendía la cantidad a devolver a la parte quejosa por el impuesto declarado inconstitucional.


Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil diez, la juzgadora federal señaló que la cantidad a devolver a la parte quejosa era de **********, más el pago respectivo de las actualizaciones e intereses previstos en el Código Financiero del Distrito Federal y requirió a las autoridades responsables, Administrador Tributario en Parque Lira, Director de Servicios al Contribuyente y Dirección General de Administración Financiera del Distrito Federal, el cumplimiento de la sentencia de amparo.


De las constancias relativas a la etapa de ejecución de la sentencia, se advierte que mediante proveídos de diez de agosto, veintiocho de septiembre, quince y veinticinco de octubre, cinco y veintidós de noviembre y dos de diciembre, todos de dos mil diez, la juzgadora de amparo requirió a las autoridades responsables, titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, Director de Servicios al Contribuyente y D. General de Administración Financiera del Distrito Federal, así como a sus superiores jerárquicos, S. de Planeación Financiera, S. de Administración Tributaria, P.F., Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe del Gobierno, todos del Distrito Federal, a efecto de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


QUINTO. En proveído de catorce de diciembre de dos mil diez, al no existir acto alguno encaminado al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables, se ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEXTO. Por auto de cuatro de enero de dos mil once, la Presidente del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió el asunto y ordenó que se formara y registrara el expediente del incidente de inejecución con el número **********; asimismo, ordenó requerir a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, para que en un plazo de tres días hábiles, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente o bien, expusieran sus razones para no cumplirla, apercibidos que de no hacerlo se continuaría el procedimiento establecido en el artículo 107 fracción XVI, constitucional.


En sesión celebrada el veintiocho de febrero de dos mil once, el Tribunal Colegiado de Circuito antes referido, emitió dictamen en el cual consideró que las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector actuaron de manera contumaz y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil once, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 381/2011, y turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él para su resolución en la Sala de su adscripción.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil once, remitió el asunto al Pleno de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de seis de mayo de dos mil once, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó devolver los autos al M.A.Z.L. de L. para formular el proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001 y 12/2009, de veintiuno de junio de dos mil uno y veintitrés de noviembre de dos mil nueve, respectivamente; pues se trata del incumplimiento de una sentencia pronunciada por un Juez Federal en un juicio de amparo y en...

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