Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1158/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 387/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 388/2015)))
Número de expediente1158/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1158/2016. [27]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1158/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.





PONENTE:

ministrO A.P.D..


SECRETARIO:

oscar vázquez moreno.

Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y

RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince1, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito 15 con sede en Guadalajara, J., **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de veintitrés de junio de dos mil quince, dictada en el juicio agrario número **********, por el referido órgano.




Por auto de catorce de agosto de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, bajo el expediente D.A. **********, admitió la demanda de amparo2; previo los trámites de ley, en sesión celebrada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, dicho órgano jurisdiccional resolvió negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, registrándose el expediente relativo con el número **********, el cual fue desechado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de treinta de junio de dos mil dieciséis.3


TERCERO. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dos de agosto de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de Presidencia precisado en el resultando que antecede.4

En auto de tres de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, registrándose al efecto el expediente relativo con el número 1158/2016; asimismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, para su estudio y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción para los efectos legales conducentes.5


Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis, el M.P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A., 10 fracción V, relación con el artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y lo previsto en el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Tribunal Pleno, en razón de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 104 de la Ley de A., toda vez que se interpone en contra de un acuerdo de trámite emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que desechó un amparo directo en revisión; y por parte legítima, dado que aparece firmado por **********, como quejoso en el juicio de amparo D.A. **********, de donde deriva el asunto que nos ocupa.


Además, la interposición del recurso es oportuna, en virtud de que el auto impugnado se notificó por lista a la parte quejosa el uno de agosto de dos mil dieciséis, notificación que surtió efectos el dos de agosto siguiente.


En ese sentido, el plazo para interponer el recurso reclamación transcurrió del tres al cinco de agosto de dos mil dieciséis, en tanto que el escrito de expresión de agravios se interpuso el dos de agosto de dos mil dieciséis, lo que significa, como se anticipó, que el mismo se presentó oportunamente.

Lo anterior, sin que implique obstáculo alguno el hecho de que el recurso de reclamación de que se trata se haya interpuesto antes de que iniciara el cómputo para ello, ya que el plazo de tres días previsto en la ley de la materia sólo pretende que dicho recurso no se haga valer después de concluido aquél, mas no impide que pueda presentarse antes de que inicie.


Sirve de apoyo, por igualdad de razón, la jurisprudencia 2ª/J. 223/20077 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA AUNQUE SE INTERPONGA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Del artículo 103 de la Ley de A. se advierte que el plazo de 3 días para interponer el recurso de reclamación comenzará a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acuerdo recurrido. Ahora bien, el recurso interpuesto antes de que inicie ese plazo no puede considerarse extemporáneo, pues dicho precepto sólo pretende que el aludido medio de defensa no se haga valer después de concluido aquél, pero no impide que pueda presentarse antes de que inicie.



TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo a analizar la materia de la litis que nos ocupa, se estima conveniente precisar los antecedentes del asunto, los conceptos de violación, los razonamientos de la ejecutoria del tribunal del conocimiento y transcribir la resolución recurrida en el recurso de reclamación.


  1. Antecedentes:


Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito 15, con residencia en Guadalajara, J., **********, como ejidatario del ejido “**********”, demandó la recisión del contrato privado de compraventa que celebró -de manera verbal- con **********, el día once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, respecto de una superficie de 4-00-00 hectáreas, que se ubican dentro de otra que es de su propiedad; asimismo, reclamó la entrega y desocupación del bien inmueble y el pago de daños y perjuicios.8


Del ocurso inicial de demanda conoció el Tribunal Unitario Agrario Distrito 15, que por auto de veintiocho de junio de dos mil trece, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de expediente **********; asimismo, ordenó emplazar a **********, a fin de dar contestación a la demanda y señaló fecha para la celebración de la audiencia de ley.9


Una vez iniciada la audiencia, al ser imposible que las partes llegaran a alguna composición amigable, el actor (en el principal) ratificó su demanda y pretensiones, mientras que el demandado G.P.M., produjo su contestación y vía reconvención demandó al actor en el principal, las siguientes prestaciones:10


[…] A).- Porque en sentencia que se dicte este H. Tribunal se declare la nulidad y recisión del contrato de compraventa suscrito por el ahora demandado en reconvención ********** como parte vendedora y el suscrito ********** como comprador, celebrado el día 11 de diciembre de 1999 y que se formalizara por escrito el día 24 de marzo del año 2001, respecto de una parcela de aproximadamente 4-00-00 Hectáreas, con la siguientes colindancias …


B).- Porque en sentencia firme que dicte este H. Tribunal se condene al ahora demandado a la devolución de las cantidades en dinero que le fueron entregadas por motivo de la celebración del contrato de compraventa del cual ahora se demanda su nulidad y recisión, con el pago de los intereses que haya generado y la depreciación que haya sufrido dicha cantidad de dinero y que deberán de ser cuantificados en la etapa de ejecución de sentencia.


C).- Porque en sentencia firme que dicte este H. Tribunal se declare que ha operado en mi favor la prescripción adquisitiva de la parcela materia de este juicio, toda vez que la he poseído de manera pacífica, continua, pública, de buena fe y en concepto de titular de la misma, aun y que el contrato de compraventa que celebrara con el ahora demandado esté viciado de nulidad, la superficie a que se refiere el mismo era parcela antes de llevarse a cabo los trabajos relativos al PROCEDE y del acta de Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras del Ejido, motivo por el cual y por el simple transcurrir del tiempo tras casi 14 de años de poseerla en términos del artículo 48 de la Ley Agraria, es que ha operado en mi favor la prescripción de dicha parcela.


D).- Porque en sentencia firme que dicte este H. Tribunal, se condene al demandado para que en lo futuro se abstenga de perturbar al suscrito en la posesión, goce y usufructo de la parcela de la cual ahora se demanda su prescripción.


E).- Porque en sentencia firme...

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