Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2244/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 193/2012))
Número de expediente2244/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2244/2013

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2244/2013

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


S U M A R I O


La Juez Décimo Cuarto en Materia Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco le instruyó un proceso penal a **********, bajo la causa penal **********, y lo declaró penalmente responsable de la comision del delito de parricidio. El fallo fue modificado por la Décimo Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en la sentencia dictada el tres de marzo de dos mil once, dentro del toca de apelación **********. En contra de esta resolución el quejoso promovió un juicio de amparo directo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (expediente **********) en el sentido de conceder el amparo para que la autoridad responsable declarara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dictara otra en la cual se ocupara de analizar todos los agravios sometidos a su consideración, con el fin de reparar la violación advertida por el órgano de amparo. Consecuentemente, el uno de marzo de dos mil doce, la Sala responsable dictó una nueva resolución en la que reiteró la determinación de modificar la de primer grado. En contra de esa resolución, el sentenciado promovió un nuevo juicio de amparo directo que fue resuelto por el mismo Tribunal Colegiado en el expediente **********, en el sentido de negar la protección constitucional. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación. En esencia, la litis se circunscribe a decidir si se surten los requisitos de procedencia del recurso que nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente analizar los agravios formulados por el quejoso en su recurso de revisión cuando previamente promovió un juicio de amparo y reclama en una segunda acción de tutela la inconstitucionalidad del artículo 145 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de septiembre de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2244/2013, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el seis de junio de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que se tuvieron como probados los siguientes hechos:


  1. ********** sostenía un conflicto familiar con su esposa **********, en virtud de que ésta había iniciado los trámites legales para el divorcio, le solicitó la custodia de su menor hijo, la entrega de dos inmuebles y una suma de dinero por concepto de pensión mensual. ********** decidió acordar con tres sujetos que mataran a su esposa, para lo cual les entregó como concepto de pago ********** en efectivo, un reloj de marca ********** y un anillo con un diamante.


  1. El día veintitrés de enero de dos mil nueve, entre las ocho horas con cinco o con veinte minutos, la pasivo ********** acudió a bordo de un vehículo al jardín de niños denominado “**********”, ubicado en el número ********** de la calle **********, en la colonia **********, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a dejar a su hijo en dicho centro escolar. Cuando se retiraba, otro vehículo le cerró el paso, del cual descendió un sujeto quien con un arma de fuego disparó en varias ocasiones sobre la pasivo. ********** logró descender de su vehículo y al dar unos pasos se desplomó sobre el piso, por lo que fue trasladada para su auxilio médico a un puesto de Socorros de la Cruz Verde, en donde posteriormente falleció a causa de las heridas producidas por los proyectiles de arma de fuego.


  1. En consecuencia, el Agente del Ministerio Público inició la Averiguación Previa número ********** y, seguida la investigación correspondiente, el día veintidós de julio de dos mil nueve, el personal de la Policía Investigadora del Estado de Jalisco presentó como probables responsables del delito de homicidio en agravio de **********, a **********, ********** y **********.


  1. El veintitrés de julio siguiente, el agente del Ministerio Publicó tomó a los detenidos sus declaraciones ministeriales, en las que expusieron los hechos relacionados con dicho delito y señalaron la participación de **********, entre otros. Ese mismo día, ********** fue presentado ante el Ministerio Público, donde rindió su declaración; en ella expuso los hechos de su participación delictiva, por lo que se ordenó su detención ministerial bajo el presupuesto del caso urgente y el análisis del riesgo fundado, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, 213 del Código Penal para el Estado de Jalisco, y 145, fracción II, 147 y 342 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco.


  1. Posteriormente, el veinticinco de julio de dos mil nueve, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de **********, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de parricidio, previsto y sancionado por el artículo 223, en relación con el artículo 11, fracciones I, IV y V, todos del Código Penal para el Estado de Jalisco, cometido en agravio de su esposa **********.


  1. El Juez Décimo Cuarto en Materia Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco radicó el asunto, bajo la causa penal **********, y el treinta y uno de julio de dos mil nueve decretó formal prisión al inculpado por considerarlo probable responsable del delito por el que se le acusó. Seguido el proceso por sus etapas, el cinco de octubre de dos mil diez, dictó sentencia condenatoria, al estimarlo responsable del delito citado y le impuso la pena de treinta y ocho años de prisión, así como le exigió el pago de la reparación del daño.


  1. Inconforme con la resolución narrada en el párrafo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco bajo el toca penal **********. El tres de marzo de dos mil once, la citada Sala resolvió modificar la sentencia de primera instancia, únicamente para disminuir el monto de la pena pública de reparación del daño causado.


  1. En contra de esa determinación, el acusado promovió un juicio de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, dictó la resolución correspondiente el dieciséis de febrero de dos mil doce, dentro del expediente **********. En ella, otorgó la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala responsable declarara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara una nueva en la que se ocupara de analizar la totalidad de los agravios que le fueron sometidos a su consideración por parte de la defensa, y resolver lo que en derecho correspondiera.


  1. La Décima Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dio cumplimiento a lo anterior, y dictó una nueva resolución el uno de marzo de dos mil doce, por la que resolvió el recurso de apelación y reiteró la modificación a la sentencia de primera instancia recurrida, para recalcular el monto de la pena pública de la reparación del daño causado, por cuanto corresponde a los gastos funerarios.

  2. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Décima Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; como autoridad responsable señaló a esa Sala Penal y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el uno de marzo de dos mil doce. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante acuerdo emitido el diecisiete de mayo de dos mil doce.


  1. La parte quejosa amplió su demanda de amparo, mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil doce, el cual fue admitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en cita por acuerdo dictado al día siguiente.


  1. La sentencia fue dictada en sesión de seis de junio de dos mil trece y...

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