Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1882/2013)

Sentido del fallo16/01/2018 “PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO. Consígnese a DAVID SÁNCHEZ ISIDORO, quien ocupó el cargo de Presidente Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; MANUEL HUICOCHEA CARDELAS, quien ocupó el cargo de Tesorero Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; ROCÍO SERRANO MORENO, quien ocupó el cargo de Síndico Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; MARTHA VILLANUEVA LÓPEZ, JESSICA CLAUDIA CUADROS OLEA, MERCY KARINA ZABALLA VÁZQUEZ, JESÚS MOSQUEDA GONZÁLEZ, GERARDO ALEJANDRO HERNÁNDEZ BARAJAS, ARTURO SALVADOR FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JONATHÁN DOMÍNGUEZ ARREOLA, IGNACIO CUTBERTO LAVADORES MONROY, MARÍA EUGENIA GALLARDO SEVILLA, EDMUNDO VICENTE VARELA MELLADO, CARLOS MIGUEL ALVARADO HERNÁNDEZ, SALVADOR BARRERA SORIANO y ROBERTO GÁMEZ CAMARILLO, quienes ocuparon el cargo de Regidores del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, en turno, por haber incumplido la sentencia constitucional de tres de abril de dos mil trece, dictada en el juicio de amparo 257/2013, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de ser juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente. TERCERO. En el caso de que aún lo ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos ERWIN JAVIER CASTELÁN ENRÍQUEZ, LUIS MANUEL SOLANO URBÁN y NORA LUZ CHÁVEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Síndico Municipal del Coacalco de Berriozábal, Estado de México; de igual forma, se ordena la separación del cargo de JOSÉ ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, CAROLINA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, ISRAEL MOSQUEDA MONTIEL, CYNTHIA BENAVIDES CHÁVEZ, FABRICIO JOVANY HERNÁNDEZ TÉLLEZ, LILIANA SANTILLÁN FLORES, SERGIO HERIBERTO DOMÍNGUEZ TORIBIO, HUMBERTO GONZÁLEZ GAISTARDO, JUAN ANTONIO FLORES COTO, LUIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JACQUELINE ORTEGA ORIZABA, BEATRIZ MONROY GONZÁLEZ y ELVIRA HERNÁNDEZ TÉLLEZ, en su carácter de Regidores del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, así como la consignación de los antes citados, ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, en turno, por haber incumplido la sentencia constitucional de tres de abril de dos mil trece, dictada en el juicio de amparo 257/2013, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de ser juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos en el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente. CUARTO. Déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia para el efecto de que las personas que sustituyan en el cargo a las que aquí se ordena separar de éste y consignar, cumplan con la ejecutoria de amparo.”
Fecha16 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 257/2013-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 20/2013))
Número de expediente1882/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1882/2013.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1882/2013.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO 257/2013.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: J.M.D.R..




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 1882/2013, derivado del amparo indirecto número **********, promovido por **********, por su propio derecho, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil nueve, Julián Domínguez Zamudio, por conducto de sus apoderados legales, demandó del Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, por despido injustificado, entre otras prestaciones, la indemnización constitucional; salarios caídos; incremento salarial; aguinaldos; y prima vacacional.


De dicho juicio tocó conocer a la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, bajo el número de expediente **********; seguido el juicio laboral, el tres de agosto de dos mil once, dicha autoridad dictó sentencia en la que declaró que la actora acreditó parcialmente su acción, por lo que condenó al Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, al pago de las cantidades correspondientes.


Debido a la falta de cumplimiento de ese laudo, el diecisiete de octubre de dos mil once, el actor solicitó se despacharan los autos para la ejecución correspondiente; en virtud de tal requerimiento, el veinte de abril de dos mil doce, la Sala laboral dictó un auto de requerimiento de pago y embargo contra el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, hasta por la cantidad de $**********.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Al no haberse atendido el laudo de origen, mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil trece, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto; señaló como autoridades responsables al Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a su Presidente, S. y Tesorero, de las que reclamó la omisión de cumplimiento del laudo de tres de agosto de dos mil once, dictado en el expediente **********, por la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil trece,1 el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México admitió a trámite la demanda de amparo; ordenó formar el expediente respectivo, el que quedó registrado con el juicio número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le correspondía; asimismo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio por su trámite legal, el tres de abril de dos mil trece, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia,2 en la que concedió al quejoso la protección constitucional para el efecto de que las autoridades responsables dieran cumplimiento al laudo dictado por la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, bajo el expediente **********, y otorgaran a favor del quejoso la cantidad correspondiente para tal efecto.


CUARTO. Procedimiento de ejecución. Al no controvertirse por ninguna de las partes la sentencia relativa, el veinticuatro de abril de dos mil trece, el Juez del conocimiento acordó que la sentencia había causado ejecutoria, por lo que requirió a las autoridades responsables para que en el término de tres días dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito, apercibidas de que en caso de incumplimiento sin causa justificada se les impondría una multa por hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


En proveído de siete de mayo de dos mil trece, el Juez del conocimiento requirió de nueva cuenta a las autoridades responsables, para que dentro del término de tres días, remitieran al Juzgado Federal, copias certificadas de la totalidad de las constancias que acreditaran que ya habían dado cumplimiento a ese juicio, apercibidas que en caso de no dar cumplimiento se les haría efectivo el apercibimiento de multa decretado en el acuerdo relativo.


Dado el incumplimiento de las autoridades responsables, en diversos proveídos de siete y veinte de mayo, así como de cinco de junio, todos de dos mil trece, se les requirió de nueva cuenta al Ayuntamiento Constitucional, como autoridad responsable y en su carácter de superior jerárquico, del P., S. y Tesorero, todos de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, el debido acatamiento de la ejecutoria de amparo, apercibiéndolas que de no hacerlo así, se les haría efectivo el apercibimiento de multa decretado en el acuerdo de veinte de mayo de esa anualidad, y se ordenaría la remisión del asunto al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, en turno, como lo establece el artículo 192 de la ley de la materia.


En acuerdo de trece de junio de dos mil trece, debido a que transcurrió el plazo concedido sin que hubiesen hecho manifestación alguna, se les hizo efectivo el apercibimiento decretado, procediendo a imponer a cada una de las autoridades responsables una medida de apremio por la cantidad de cien días multa de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, en cumplimiento al numeral 193 de la Ley de Amparo remitió el expediente al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo en turno, para los efectos de continuar con el trámite del incidente de inejecución de sentencia.


QUINTO. Incidente de inejecución. Mediante auto de diecisiete de junio de dos mil trece3, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito admitió a trámite el incidente de inejecución, el que quedó registrado bajo el número **********; asimismo, requirió a las autoridades responsables para que en el plazo de tres días hábiles, demostraran ante dicho órgano jurisdiccional el acatamiento dado a la sentencia de amparo, apercibidas que de no hacerlo, continuaría con el trámite respectivo que podría culminar con una resolución en la que se aplicara lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107 constitucional.


En sesión de veintiuno de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró fundado el incidente de inejecución al determinar que existía dilación por parte del Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, para dar cumplimiento al laudo dictado el tres de agosto de dos mil once, en el expediente **********, del índice de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, declarando que con su actuar evadió la obligación de acatar la sentencia de amparo; asimismo, emitió el proyecto de separación inmediata del cargo de las autoridades responsables y, con fundamento en el último párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en la fracción XVI, del artículo 107, constitucional.


SEXTO. Trámite ante en la Suprema Corte. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece4, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente del presente incidente de inejecución con el número 1882/2013; requirió al P. y al Tesorero, así como al propio Ayuntamiento (en su carácter de superior jerárquico), todos de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surtiera efectos la notificación del citado auto, acreditaran haber pagado al quejoso, en principio, la cantidad de $**********, según constancias que obraban en autos –sin menoscabo de que si la parte quejosa consideraba que el cumplimiento del fallo protector implicaba un pago por un monto mayor, en el momento procesal oportuno, hiciera valer los medios de defensa que resultaran procedentes– o, bien, expusieran las razones que justificaran el incumplimiento, apercibidas de que, en caso de ser omisas a ello, se continuaría con el procedimiento respectivo que podía culminar con una resolución que ordenara su separación del cargo y su consignación penal ante el juez de Distrito correspondiente por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.


En ese mismo acuerdo, se determinó turnar los autos a la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., para que actuara como ponente en dicho asunto.


SÉPTIMO. Radicación del asunto ante la Sala. Mediante proveído de veintitrés de...

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