Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1004/2016)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Número de expediente1004/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 101/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 920/2015)
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 5 MPARO EN REVISIÓN 1004/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1004/2016

QUEJOSa: karla carolina rodea flores y/o paula carolina rodea flores





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El juicio de amparo indirecto que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra del requerimiento y la forma de tramitación del incidente de libertad preparatoria, dictados dentro del incidente no especificado de libertad preparatoria, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas con residencia en la Ciudad de México. El Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México conoció del asunto y determinó negar el amparo solicitado.


CUESTIONARIO


¿Resulta procedente el recurso de revisión respecto de la inconstitucionalidad de leyes planteada en la demanda de amparo indirecto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de septiembre de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 1004/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, por el Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en el amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias que integran el presente asunto se advierte que mediante sentencia de veintinueve de mayo de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en el expediente ********** de su registro, consideró a Karla Carolina Rodea Flores y/o P.C.R.F. y otros, penalmente responsables en la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de posesión con fines de comercio (venta) de clobenzorex, por lo que les impuso una pena privativa de libertad de cinco años y cien días multa.


  1. Inconformes con dicha determinación, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guanajuato, Guanajuato, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, en el toca ********** del registro del último de los mencionados. En esta segunda instancia se determinó, mediante resolución de treinta de agosto de dos mil trece, confirmar la sentencia sujeta a revisión.


  1. Posteriormente, el veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de B. dio inicio al procedimiento de ejecución correspondiente en el expediente **********.


  1. En contra de la sentencia de apelación, Karla Carolina Rodea Flores y/o P.C.R.F. y otros promovieron juicio de amparo directo, el cual resolvió el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito bajo el número de expediente **********, negando la protección constitucional. Con esta resolución, quedó firme la sentencia dictada en apelación, por lo que continuó el procedimiento de ejecución reseñado en el párrafo anterior.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común del Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, la sentenciada K.C.R.F. y/o Paula Carolina Rodea Flores promovió solicitud de libertad preparatoria, mismo que fue acordado el veinticinco de septiembre en el expediente número **********, y en el que se requirieron diversas constancias al titular del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito” en Almoloya de J., Estado de México.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con el acuerdo de veinticinco de septiembre dictado en el expediente **********, mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, K.C.R.F. y/o P.C.R.F., a través del Defensor Público Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


  1. Autoridades responsables:


    1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores);

    3. Juez Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas con residencia en la Ciudad de México.


  1. Actos reclamados:


    1. La aprobación (sic) de la fracción II, del artículo 84 del Código Penal Federal, así como su posterior aplicación por parte del Juez Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas con residencia en la ahora Ciudad de México, con la que se pretende determinar la procedencia o no del beneficio solicitado;

    2. Asimismo, de la misma autoridad responsable, la violación al derecho humano del debido proceso legal, al inferir dentro del procedimiento de ejecución, la petición de libertad preparatoria como un incidente no especificado, cuando técnica y jurídicamente se establece de forma definida la substanciación de la incidencia, en el título Décimo Tercero de la norma adjetiva penal federal.


  1. Por razón del turno, conoció del asunto el Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil quince admitió y registró la demanda de amparo bajo el número **********.


  1. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, por así permitirlo las labores del Juzgado de Distrito del conocimiento, se dictó la sentencia correspondiente, en la cual se negó el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. El Defensor Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, mismo que la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite el cinco de abril del mismo año, bajo el número **********.


  1. Con posterioridad, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento estimó que se actualizaba el supuesto establecido en el punto segundo, fracción III, del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, pues en la materia de la revisión subsistía el problema de constitucionalidad del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal; razón por la que ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante acuerdo dictado el trece de octubre de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo **********. El expediente fue registrado con el número 1004/2016. En el mismo acuerdo, se determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumía su competencia para conocer del recurso de revisión; turnó el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz; ordenó se radicara el mismo en la Primera Sala; y que se hicieran las notificaciones correspondientes.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un auto el dos de enero de dos mil diecisiete, mediante el cual ordenó el avocamiento del recurso, así como el registro del expediente. Finalmente, ordenó que se devolvieran los autos al Ministro Cossío Díaz para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de dos agosto de dos mil diecisiete se ordenó dar vista a la parte quejosa por conducto de su Defensor Público Federal en términos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley de A., la cual no fue desahogada.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión que forma el presente expediente, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto Tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se...

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