Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2004 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2003)

Sentido del falloÚNICO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Número de expediente5/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha17 Agosto 2004
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2003

Acción de Inconstitucionalidad 5/2003

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2003.


PROMOVENTES:

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.




MINISTRA PONENTE: OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ

CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIOS: P.A.N.M..

VÍCTOR MIGUEL BRAVO MELGOZA.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, R.G.J., A.R.M., J.A.C., S.H.R., Alfredo Fernández Moreno, A.H.H., O.M.B., M.G.M. y G.L.M., quienes se ostentaron como Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de San L.P., promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida por las autoridades que a continuación se precisan:


II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:


"a) El H. Congreso del Estado de San L.P. "con domicilio en Jardín Hidalgo número 19 y/o "V. número 100, colonia Centro, en San Luis "Potosí, S.L.P., como autoridad emisora.

"b) El C. Lic. F.S.N., Gobernador "Constitucional de San L.P., y el C. Jorge "Daniel Hernández Delgadillo, S. General "de Gobierno, ambos con domicilio en el Palacio de "Gobierno del Estado ubicado en Jardín Hidalgo "número 9, Centro, San L.P., S.L.P., como "autoridades sancionadoras y ordenadoras de la "publicación correspondiente.

"c) El C. Director del Periódico Oficial del Estado, "como responsable de la publicación.

"d) El C. Procurador General de la República, para "los efectos establecido en el artículo 66 de la Ley "Reglamentaria del Artículo 105 constitucional”.


III.- NORMA GENERAL COMBATIDA:


"La contenida en el Decreto 404 que se diera a "conocer a través del Periódico Oficial del Estado "correspondiente al día 17 de diciembre de 2002, "por el que ilegal e inconstitucionalmente se crea el "Municipio de Villa de Pozos, San L.P.”.


SEGUNDO.- Los promoventes expusieron como antecedentes:


"1.- El artículo 2° de la Constitución Política del "Estado de San L.P. establece que esta "Entidad Federativa es parte integrante de los "Estados Unidos Mexicanos, y que es libre y "soberano en cuanto a su régimen interior, sin más "limitaciones que aquéllas que la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos "establece a las Entidades Federativas.--- 2.- Por su "parte, el artículo 5° de la misma Constitución Local "en su segundo párrafo establece que el Estado "tiene como base de su división territorial y de su "organización política y administrativa al Municipio "Libre. Y luego agrega: ‘Los Municipios que "integran el Estado son los establecidos por la Ley "Orgánica del Municipio Libre’.--- 3.- Con fecha 14 "de diciembre del año 2002 el H. Congreso del "Estado con una mayoría de votos simple, emitió el "Decreto número 404, que posteriormente fuera "sancionado por el Ejecutivo Estatal y dado a "conocer a través de la publicación en el Periódico "Oficial correspondiente al día 17 de diciembre del "2002, cuyo ejemplar se acompaña al presente "escrito como prueba de lo aquí asentado.--- 4.- En "dicho Decreto, emitido como se ha dicho por la "Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional "del Estado de San L.P., se crea el "Municipio de Villa de Pozos, San L.P., cuya "cabecera será la del mismo nombre (artículo "primero); y se le otorga una conformación "territorial que dice estar siendo segregada "exclusivamente del Municipio de la Capital del "Estado, según unos puntos, referencias y "coordenadas que se citan en el artículo segundo. "Aquí termina el texto absoluto del Decreto "mencionado.--- 5.- Los artículos Transitorios del "Decreto 404 en comento, establecen textualmente "lo siguiente:--- ‘PRIMERO.- El presente Decreto "entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año "2004’.--- ‘SEGUNDO.- De conformidad con lo "establecido en la Ley Electoral del Estado, el "Consejo Estatal Electoral proveerá lo conducente "a efecto de que se lleve a cabo la elección del "Ayuntamiento del Municipio de Villa de Pozos, "S.L.P., que deberá entrar en funciones a partir del "1 de enero de 2004’.--- ‘TERCERO.- Se deroga todo "lo que se oponga al presente Decreto’.--- 6.- La Ley "Orgánica del Municipio Libre de San L.P., "que viene a ser reglamentaria del artículo 5° de la "Constitución Política Local, establece actualmente "en su artículo 12 que: ‘el territorio del Estado de "San L.P. se divide en cincuenta y ocho "municipios, con la extensión y límites que "actualmente tiene’. Luego, en el artículo 13 del "mismo cuerpo legal se otorga un listado de los "cincuenta y ocho municipios existentes dentro del "cual no se encuentra descrito el Municipio de Villa "de Pozos.--- 7.- Con fecha 27 de octubre del año "2002 dio inicio el proceso de elección de "Gobernador Constitucional del Estado, periodo "2003-2009; Diputados a la LVII Legislatura del "Estado, periodo 2003-2006; y de Ayuntamientos, "para el periodo constitucional 2004-2006, tal y "como consta del ejemplar del ‘Calendario del "Proceso Electoral’ emitido por el Consejo Estatal "Electoral del Estado de San L.P., que se "acompaña.--- 8.- Por último, el artículo 105 de la "Constitución Federal de la República ordena "categóricamente, en lo conducente, que:---‘… Las "leyes electorales federal y locales deberán "promulgarse y publicarse por lo menos noventa "días antes de que inicie el proceso electoral en "que vayan a aplicarse, y durante el mismo no "podrá haber modificaciones legales "fundamentales …’”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hacen valer los promoventes son los siguientes:


"PRIMERO.- No obstante la clara disposición "constitucional que prohibe terminantemente "promulgar y publicar leyes electorales durante el "desarrollo de los procesos electorales en que "vayan a aplicarse, la mayoría del Congreso "potosino decidió hacer caso omiso de esta "disposición y crear un Municipio (el de Villa de "Pozos) que vendría siendo el 59° del Estado, "cuando como decimos, el proceso electoral para "la elección de los 58 Ayuntamientos del Estado "había dado comienzo a partir del día 27 de octubre "del año 2002, y terminará seguramente a finales "del presente año 2003 una vez agotado el mismo.--"- Es decir, que durante el proceso electoral para la "elección de los 58 Ayuntamientos del Estado, la "mayoría en el Congreso decidió crear un 59° "Municipio, desobedeciendo como se ha "demostrado el contenido del artículo 105 "Constitucional. Esta sola situación es suficiente "para declarar la invalidez del Decreto que aquí se "impugna.--- A estos respectos, no está demás "dejar claro que esa Suprema Corte de Justicia de "la Nación ha sustentado reiteradamente que las "normas generales electorales no son sólo las que "establecen el régimen normativo de los procesos "electorales propiamente dichos, sino también las "que, aunque contenidas en ordenamientos "distintos a una ley o Código Electoral sustantivo, "regulan aspectos vinculados directa o "indirectamente con dichos procesos o que deban "influir en ellos de una manera o de otra.--- Este "criterio se encuentra plasmado en la Tesis de "Jurisprudencia P./J. 25/99 publicada en la página "255 del Tomo IX correspondiente al mes de abril "de 1999, P. Novena Época, del Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo la voz: "‘ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA "ELECTORAL PARA LOS EFECTOS DEL "PROCEDIMIENTO RELATIVO’.--- Este mismo "criterio fue sustentado de nueva cuenta en la "Acción de Inconstitucionalidad número 24/2002 "que promoviera el Partido Acción Nacional en "contra de la LVI Legislatura del Estado de San "Luis Potosí, en su sentencia de fecha 04 de "noviembre del 2002, en la que además de "fundamentarse sobre el criterio antes dicho, "sostiene a fojas 42 lo siguiente:--- ‘…en "consecuencia, en términos de la tesis de "jurisprudencia antes transcrita, y contrariamente a "lo que sostienen las autoridades, la norma "impugnada (Ley Orgánica del Municipio Libre de "San L.P.) sí tiene un contenido "eminentemente electoral, dado que la instalación "de los Ayuntamientos electos es la consecuencia "natural y lógica de la culminación del proceso "electoral…’.--- De manera que modificar o "contraponerse a la Ley Orgánica del Municipio "Libre de San L.P. en pleno desarrollo de un "proceso electoral para Ayuntamientos en el "Estado, resulta ser una contravención a la "disposición constitucional contenida en el artículo "105, a más de que ataca por lo más profundo el "sentido y razón de ser de esa norma "constitucional, que pretende que durante los "procesos electorales (y noventa días antes) no se "modifiquen las reglas del juego con las que se "inicia el mismo.--- N. cómo en la Tesis "Jurisprudencial invocada, se ejemplifica el criterio "manifestándose lo irregular que resultaría una "distritación o redistritación, o la creación de "órganos administrativos para fines electorales, "organización de las elecciones, financiamiento "público, comunicación social de los partidos, "límites de las erogaciones y montos máximos de "aportaciones, e.e., que por marcar reglas "generales del juego no pueden ser modificadas "durante el partido (sic) porque...

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