Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 981/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 770/2014))
Número de expediente981/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 981/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 981/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.

colaboró: manuel angulo castro.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 981/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de ocho de julio de dos mil quince, en el cual el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El seis de enero de dos mil doce, **********, demandó en la vía de tercería excluyente de dominio, derivada del juicio ejecutivo mercantil **********, promovido por **********, en contra de **********, lo siguiente:



“…

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1061, 1362, 1363, 1367 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a interponer tercería excluyente de dominio, respecto del bien inmueble embargado en el juicio al rubro indicado consistente en el inmueble urbano marcado con el número doscientos setenta y cinco de la calle ********** y terreno que ocupa, identificado como lote número **********, de la manzana ********** del Fraccionamiento **********, Municipio de **********, Estado de México.

…”


Por auto de diez de enero de dos mil doce, la J. Quinto de lo Civil del Distrito Federal, admitió a trámite la tercería y ordenó emplazar a juicio a la ejecutante y ejecutada.


Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil doce, **********, parte ejecutante, dio contestación a la demanda de tercería incoada en su contra.


El veintiséis de enero de dos mil doce, la J. del conocimiento tuvo por acusada la rebeldía en que ocurrió la ejecutada, **********, al no haber dado contestación a la tercería y por perdido su derecho para hacerlo.


Por acuerdo de doce de junio de dos mil doce, dicha J. se excusó de seguir conociendo del asunto. Por lo cual, tocó conocer del mismo a la J. Sexto de lo Civil del Distrito Federal, quien por auto de veintiséis del mismo mes y año, lo registró bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales, la J. del conocimiento dictó sentencia el doce de marzo de dos mil trece, en la que resolvió fundada la tercería excluyente de dominio; declaró que el tercerista tiene pleno dominio sobre el bien inmueble de mérito y, dejó sin efectos el embargo trabado en el expediente principal, así como la inscripción realizada con motivo de éste.


En contra de la anterior determinación, las partes, respectivamente, interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien los registró bajo los tocas números ********** y, previo el trámite de ley, el diez de julio de dos mil trece, dictó sentencia en el sentido de declarar insubsistente la sentencia recurrida y sin materia dichos tocas, debiendo estar las partes a lo resuelto en los diversos tocas de apelación **********, a efecto de que la juzgadora repusiera el procedimiento y dictara una nueva sentencia.


Mediante acuerdo de veinte de noviembre de dos mil trece, la J. Sexto de lo Civil del Distrito Federal se excusó de seguir conociendo del asunto, ordenando remitir el expediente y sus anexos a la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familia y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Por razón de turno correspondió conocer del asunto a la J. Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, quien lo registró con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, dicha J. dictó sentencia el siete de mayo de dos mil catorce, en la que concluyó que era competente para conocer y resolver la tercería excluyente de dominio; y, declaró improcedente la tercería.


Inconforme con dicha resolución, el tercerista interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que registró bajo el toca número ********** y el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dictó sentencia, en la cual confirmó la resolución recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


La sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada en los autos del toca de apelación número **********.


Preceptos constitucionales violados. El quejoso invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de su Presidente de tres de noviembre de dos mil catorce,1 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento de los terceros interesados ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de treinta de abril de dos mil quince,2 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado al quejoso **********, para los siguientes efectos:


“…

1) Que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada en el toca **********.

2) Que dicte otra sentencia en la que, previo a que se haya allegado de las constancias relativas a las actuaciones en original o en copia certificada que integran el juicio ejecutivo mercantil del que deriva la tercería excluyente de dominio, atendiendo a las consideraciones vertidas en la presente ejecutoria por las que se está concediendo la protección constitucional: a) prescinda de tomar en cuenta el tema de la simulación del acto jurídico relativo a la dación en pago contenido en la escritura pública **********, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil siete; b) que proceda a la valoración legal de dicho documento básico, en relación con la generalidad de las pruebas que hayan sido aportadas al juicio por las partes; y c) con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda respecto de la procedencia o improcedencia de la tercería excluyente de dominio hecha valer por el tercerista, aquí quejoso, fundando y motivando su nueva determinación.”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, por autos presidenciales de quince y diecinueve de mayo de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibidos los oficios números 1945 y 1979, por los cuales la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó en el primero de ellos, que por proveído de catorce de dicho mes y año, dejó insubsistente la sentencia reclamada, asimismo solicitó ampliación del plazo que le fue otorgado para dictar una nueva resolución en cumplimiento del fallo protector, mismo que le fue concedido; y, en el segundo de ellos, informó que solicitó al J. Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el juicio ejecutivo mercantil número **********, a fin de poder dictar la sentencia respectiva.


Posteriormente, por acuerdo presidencial de diez de junio de dos mil quince,4 el Tribunal Colegiado recibió oficio número 2349, a través del cual la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia de cuatro de junio del año en cita, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes, así, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por el tercero interesado **********, por acuerdo P. de ocho de julio de dos mil quince,5 el órgano colegiado, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Por acuerdo presidencial de diecinueve de agosto de dos mil quince,6 el órgano colegiado tuvo por recibido escrito del tercero interesado *...

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