Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1163/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1163/2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-476/2014))
Fecha05 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1163/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1163/2015.

QUEJOSO: **********.




visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión **********, interpuesto por **********, a través de su autorizado, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil quince por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el diez de septiembre de dos mil catorce, **********, por propio derecho y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ********** y a **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que se precisan:


Autoridades responsables:


Autoridad ordenadora:

  • Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Autoridades ejecutoras:

  • Juez Trigésimo Quinto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos reclamados:


  • La sentencia de segunda instancia dictada el ocho de enero de dos mil catorce, en el toca ********** derivado de la causa penal ********** que modificó la de primera instancia, en la que se consideró al inculpado penalmente responsable en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 220, fracción II, 224, fracción IX, 225, fracción I y 252, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 18 y 20 apartado A, fracción VII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil catorce, ordenando su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veintinueve de enero de dos mil quince, en la que resolvió conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión a efecto de impugnarla.


Mediante oficio signado por el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de fecha cinco de marzo de dos mil quince, en cumplimiento al proveído de la misma data, se dispuso dar trámite al recurso de revisión que toca, enviándose a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sus autos y anexos.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de once de marzo de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1163/2015; además consideró que en el asunto de mérito no era exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, pues del análisis del asunto se desprendía que el Tribunal Colegiado recurrido realizó la interpretación del artículo 22 de la Constitución General de la República, por lo que decidió admitirlo con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo acuerdo, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., así como que se radicara en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de abril de dos mil quince, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro designado como Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año.


Lo anterior, tomando en consideración que el presente medio de defensa fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo ********** en un asunto de naturaleza penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución, no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1 aplicable, en atención a lo siguiente:

  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente el diecisiete de febrero de dos mil quince.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el miércoles dieciocho del mismo mes.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del jueves diecinueve de febrero al miércoles cuatro del siguiente mes.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días veintiuno, veintidós, veintiocho de febrero y primero de marzo por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el jueves veintiséis de febrero de dos mil quince, por lo que, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.

Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  1. Puntos resolutivos en la sentencia del juicio de origen.

  • El Juez Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, en la causa número **********, concluyó el procedimiento penal incoado en contra de **********, de la forma siguiente.

  • Se le encontró penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado, en agravio de **********, y por la comisión de dicho lícito se le impuso pena de seis años once días de prisión y ciento dieciséis días multa, equivalentes a $7,230.28 (siete mil doscientos treinta pesos 28/100 moneda nacional); por lo que respecta a la sanción pecuniaria, en su defecto, se le impuso cincuenta y ocho jornadas de trabajo a favor de la comunidad, en caso de que sea parcial, se le sustituirán los días multa de aquéllos que no puedan pagar, los cuales se ajustarán en los términos que precisó.

  • Además, se le condenó a la reparación del daño material, absolviéndole a su vez, por la reparación del daño moral.

  • Se suspendieron los derechos políticos del sentenciado y se negó el beneficio de sustitución de la pena privativa de la libertad, así como el beneficio de suspensión de la pena condicional, por el quantum de la pena impuesta.



  1. Recurso de apelación.

  • Inconforme con la determinación anterior, el sentenciado, por conducto de su defensor de oficio, interpuso recurso de apelación, mismo...

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